SARNO/REDBUS URBANO S.A.
Rol
O-1905-2020
Fecha
14 de octubre de 2020
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que se le imputan y que da cuenta la carta de despido, por lo que su despido es plenamente justificado. TERCERO: Que con fecha 06 de julio de 2020 tuvo lugar la audiencia preparatoria, en ella el tribunal fijó los siguientes hechos no controvertidos los cuales fueron aceptados por las partes, a saber: 1. Fecha de inicio y de término de la relación laboral. 2. Las funciones del trabajador, esto es, aseador. 3. Que fue desvinculado por la aplicación de la causal del artículo 160 N°3 del Código del Trabajo, haber dejado de asistir por tres días en un mes A continuación se llamó a los litigantes a conciliación, proponiendo al efecto el Tribunal bases concretar de un posible acuerdo, el cual no prosperó. Atendido lo precedentemente relatado y existiendo al juicio del tribunal hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, fijó los siguientes hechos a probar: 1. Efectividad de adeudarse el monto de $26.531 por concepto de compensación. 2. Efectividad de haber ocurrido los hechos descritos en la carta de despido. 3. Justificación de las ausencias del trabajador. 4. Efectividad de adeudarse días trabajados durante el mes de diciembre de 2019. 5. Efecto de adeudarse algún valor por concepto de feriado lega y o proporcional. CUARTO: Que para acreditar sus alegaciones la demandada rindió en la audiencia de juicio los siguientes medios de prueba consistentes en: I.- Documental: Incorporó mediante lectura los siguientes documentos no objetados de contrario, consistentes en: 1. Copia de contrato de trabajo de fecha 25 de noviembre de 2016 y anexo de contrato de fecha 1 de marzo de 2019. 2. Comprobante de pago de remuneraciones del actor desde enero de 2019 a diciembre de 2019. 3. Copia de carta de despido de fecha 23 de diciembre 2019, junto a comprobante de envío por carta certificada y nómina de trabajadores a los cuales se le envió carta ese día y comprobante de ingreso a la página web de la Dirección del Trabajo. 4. Comprobantes de vacaciones números 23.016, 26.681
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece al proceso MIGUEL ELIONILO SARNO LARA, trabajador de limpieza, Rut: 9.748.151-2, domiciliado en Pasaje Cerro La Región N° 1260. Comuna de Recoleta, quien interpone demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales en contra de REDBUS URBANO S.A., del giro de su denominación, Rut 99.577.050-4, representada legalmente por CRISTIAN MARTINEZ REYES, Rut 16.524.011-1, ambos con domicilio en Avenida El Salto N° 4651, comuna de Huechuraba. Señala que celebró contrato de trabajo con la demandada con fecha 05 de noviembre de 2016 para desempeñar el cargo de Cleaner (aseador) en REDBUS URBANO S.A., en turnos variables, principalmente de noche. Su última remuneración para efecto de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo alcanzaba un total de $536.808.-. Asegura que con fecha, 23 de diciembre de 2019, la demandada lo despide invocando el artículo 160 N°3 del Código del Trabajo, esto es, no concurrencia sin causa justificada los días 08, 16 y 17 de diciembre de 2019. De los supuestos incumplimientos sólo reconoce el que corresponde al día 08 de diciembre de 2019, el que fue notificado a su empleador, por sentirse con problemas de salud. Por lo que no es efectivo que no fuera justificado o informado. Sin embargo, añade, las ausencias de los días 16 y 17 de diciembre, no corresponden, pues concurrió a sus labores. Es así como el 16 de diciembre se presentó a las 21:00 hrs., advirtiendo al jefe de patio, que no tenía su credencial, ya que se le había extraviado, siendo imposible encontrarla en ese momento. Recuerda que el señor Alan Reyes, lo autorizó a trabajar sin su credencial y le ordenó darle los antecedentes para solicitar la credencial de reemplazo. Recuerda que la empresa elaboró una nueva credencial la que le fue entregada el día 18 de diciembre. Indica que el único método de registro de asistencia es a través de la marcación con la credencial y su código de barra. Además de que no se puede estar en el patio, sin portar y exhibir la credencial, por razones de seguridad. Sostiene que observó que el guardia de seguridad hizo registro de su ingreso sin la credencial y estampó la fecha y hora., además recuerda que ese mismo día se le entregaron los implementos de seguridad y ropa de trabajo, firmando y estampando su huella en el documento respectivo. Entonces, asegura que lo que realmente ocurrió fue que sí concurrió a trabajar los días 16 y 17 de diciembre de 2019, pero lo hizo sin credencial, la que r4ecién le fue entregada el día 18 de diciembre, de lo cual quedo constancia en el Libro de Guardia y en la recepción de sus utensilios de trabajo. Considera que su despido es injustificado, y por ello se le adeudan las siguientes prestaciones:: a. La suma equivalente a los días descontados del mes de diciembre y no pagados de $35.788.- b. La suma de $536.808, por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. c. La suma de $1.610.424.-, por concepto de indemnización por años de ser
Fallo
SE DECLARA: I.- Que SE ACOGE la demanda de autos interpuesta por MIGUEL ELIONILO SARNO LARA en contra de REDBUS URBANO S.A. sólo en cuanto: a) se declara indebido el despido que fue objeto el actor. b) se declara que el término de los servicios del actor se produjo por necesidades de la empresa, con fecha 23 de diciembre de 2019. c) la demandada deberá pagar la suma de $536.158 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. d) la demandada deberá pagar la suma de $1.608.474, por concepto de indemnización por años de servicio, aumentada en un 80%, esto es en la suma de $1.286.779, conforme lo dispone el artículo 168 letra c) del Código del Trabajo. e) que todas las sumas señaladas deberá pagarse con los intereses y reajustes señalados en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. II.- Que SE ACOGE la excepción de compensación opuesta por la demandada, por la suma de $26.531.- III.- Que, cada parte pagará sus costas, por no haber resultado ninguna de ellas totalmente vencida. Una vez ejecutoriada la presente sentencia definitiva, devuélvanse los documentos guardados en custodia. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT : O-1905-2020 RUC : 20- 4-0258576-6 Pronunciada por don GONZALO FIGUEROA EDWARDS, Juez Titular (D) del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a catorce de octubre de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago San Martín #950 Santiago – Fono 0
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, catorce de octubre de dos mil veinte. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece al proceso MIGUEL ELIONILO SARNO LARA, trabajador de limpieza, Rut: 9.748.151-2, domiciliado en Pasaje Cerro La Región N° 1260. Comuna de Recoleta, quien interpone demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales en
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