AVENDAÑO/FALABELLA RETAIL S.A.
Rol
M-2292-2020
Fecha
14 de octubre de 2020
Materia
Despido injustificado, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS PACÍFICOS X FIJA HECHOS CONTROVERTIDOS X DEMANDADA OFRECE E INCORPORA PRUEBA X DEMANDANTE OFRECE E INCORPORA PRUEBA X OBSERVACIONES A LA PRUEBA, PARTE DEMANDADA X OBSERVACIONES A LA PRUEBA, PARTE DEMANDANTE X SENTENCIA X Resuelve escritos: Al escrito presentado por la apoderada de la parte demandada: Téngase presente la digitalización referida. Contestación de la demanda: El Tribunal confiere en este acto traslado a la parte demandada y tiene por contestada la demanda interpuesta. Llamado a conciliación: Habiendo el Tribunal llamado a conciliación, ésta no se produce. El Tribunal propone como bases de conciliación la suma de $1.233.000.- La parte demandante propone la suma de $1.150.000.- y señala estar de acuerdo con la base propuesta por el Tribunal. Por su parte, la demandada ofrece la suma de $1.050.000.- Hechos pacíficos: 1. Existencia de una relación laboral entre las partes a partir del día 13 de mayo de 2017 y que se trata de un contrato de carácter indefinido, cumpliendo labores de cajera, empaque. 2. Que el día 26 de junio de 2020 la demandada puso término al contrato de trabajo invocando la causal del artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, cumpliendo con las formalidades legales. 3. Que la demandante con fecha 06 de julio del 2020, firmó finiquito ante Notario con reserva de derechos, donde percibe la cantidad de $2.073.915.- Hechos controvertidos: 1. Efectividad de concurrir en la especie los hechos constitutivos de la causal de despido invocada. Pormenores y antecedentes. 2. Base de cálculo y, en su caso, efectividad de adeudarse diferencias reclamadas en la demanda. Medios de Prueba: La parte DEMANDADA ofrece e incorpora los siguientes medios de prueba: Documental: 1. Contrato de trabajo de la actora, al que se adjunta anexos de contrato. 2. Carta de aviso de término de los servicios de fecha 26 de junio 2020. 3. Finiquito suscrito por la actora, al cual se adjunta liquidación del mismo. 4. Set d
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 10 y siguientes, 61, 168 y 169, artículo 13 de la Ley 19.728 y demás normas que resulten pertinentes, Se declara lo siguiente: I. Que se acoge la demanda interpuesta por doña Malu Del Tránsito Avendaño Vallejos en contra de Falabella Retail S.A., representada por don Andrés Salvestrini Balmaceda, todos ya debidamente individualizados, y se declara que el despido de fecha 26 de junio de 2020 es improcedente, por lo cual se ordena el pago a la demandada de la siguientes prestaciones: 1. Diferencia de indemnización por años de servicio por $394.162.- 2. Diferencia de indemnización sustitutiva por falta de aviso previo por $131.387.- 3. Recargo legal del artículo 168 por la suma de $667.258.- 4. Diferencia de feriado legal y proporcional por $127.532.- 5. Devolución del descuento de seguro de cesantía por la suma de $405.355.- 6. Diferencia de remuneración de días trabajados en el mes de junio de 2020 por $53.669.- II. Que las sumas ordenadas a pagar deberán ser con los reajustes y los intereses legales en conformidad al artículo 63 y 163 del Código del Trabajo, según corresponda. III. Que se condena en costas a la demandada, las que se regulan en la suma de $400.000.- Cúmplase dentro de cinco días o procédase en los términos del artículo 462 del Código del Trabajo, una vez ejecutoriada la presente resolución. Quedan las partes debidamente notificadas de la sentencia recientemente dictada. Dirigió la aud
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ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA PROCEDIMIENTO DE RECLAMO MONITORIO FECHA 14 DE OCTUBRE DE 2020 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO LUGAR SANTIAGO SALA 12 (SALA VIRTUAL) RUC 20-4-0285985-8 RIT M-2292-2020 MAGISTRADO IVETTE RENEE MOURGUET BESOAIN ADMINISTRATIVO DE ACTAS STEPHANIE CALISTO C. HORA DE INICIO 12:40 HORAS HORA DE TÉRMINO 14:00 HORAS N° RE
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