SERV. GENERALES A LA EMPRESA LTDA./INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE SAN ANTONIO
Rol
I-2-2020
Fecha
14 de octubre de 2020
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos en que se fundamenta la multa aplicada, consisten en no pagar las remuneraciones con la periodicidad estipulada en el contrato de trabajo, de trabajadoras Franchesca Cifuentes Araneda y Carmen Pérez Ramírez, del mes de diciembre de 2018. Que respecto a la multa cursada señala que el monto de la multa de 60 unidades tributarias mensuales, mediante resolución de reconsideración número 0002, de fecha 17 de enero de 2020, se rebaja a 30 unidades tributarias mensuales. Agrega que como expresaron en escrito de reconsideración de fecha 22 de febrero de 2019, existe error de hecho, en la aplicación de la multa, por cuanto su representado ha cumplido con pagar las remuneraciones, de las trabajadoras indicadas, que en efecto, la misma resolución objeto de la presente reclamación expresa que su representada ha cumplido con lo infringido, acompañando los comprobantes de pago de las remuneraciones de las trabajadoras indicadas. Continúa diciendo que hay error de hecho, que existe un concepto equivocado del hecho de no haberse pagado las remuneraciones, de las trabajadoras indicadas, y el mes indicado. Por el contrario su representado acreditó el pago de las remuneraciones indicadas. Asimismo señala, que es indebida, por cuanto su representada ha cumplido con pagar las remuneraciones en el mes y de las trabajadoras indicadas en los hechos motivo de la infracción. Es desproporcionada, por cuanto la multa aplicada de 60 unidades tributarias debería ser rebajada a más del 50%, y no sólo en un 50%, por cuanto se está dando cumplimiento a las infracciones objeto de la multa. Hace presente que es primera vez que se multa a su representada, por los hechos descritos. Respecto al derecho señala concurrencia de error de hecho, en la aplicación de la multa aplicada, de acuerdo a lo regulado, en el número 1, del artículo 511 del Código del Trabajo. Dijo que mediante la circular número 46, del año 2012, señala que el error de hecho, como la ignorancia o el concepto equivocado qu
Fallo
se resuelve recurso administrativo respecto de multa 8410/19/3. SEXTO: Que del mérito de autos puede desprenderse que la presente causa versa sobre la oportunidad en pago de remuneraciones de dos trabajadoras de la reclamante, particularmente en lo que se refiere al período trabajado diciembre de 2018. SÉPTIMO: Que de la prueba documental rendida, ha quedado demostrado que al momento de la fiscalización, el día 17 de enero de 2019, la empleadora no acreditó el pago de remuneraciones de las trabajadoras Franchesca Cifuentes y Carmen Pérez, frente a lo cual se le otorgó un plazo de dos días a la reclamante para allegar la documentación de pago, lo que no acaeció. En esa virtud, no cabe duda que la empleadora no acreditó encontrarse en una situación de regularidad legal conforme lo dispuesto en el artículo 55 del Código del Trabajo, y ello justifica plenamente la multa 8410/19 que se le cursó, toda vez que sólo con ocasión de la reconsideración administrativa que intentó con fecha 22 de febrero de 2019, acreditó el pago de remuneraciones que se le reprochaba, lo que habría tenido lugar con fecha 7 de enero de 2019, situación que si bien ocurrió con anterioridad a la visita inspectiva, no puede estimarse que sea un pago oportuno, ya que tratándose de la retribución por la labor desempañada en diciembre de 2018, no resulta normal que ello ocurra una semana después de haber terminado el mes a remunerar, y tampoco se rindió prueba sobre la periodicidad o día que las partes estipul
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San Antonio, catorce de octubre de dos mil veinte PRIMERO: Que comparece don Rodrigo Mardones Castro, abogado, por la parte reclamante, SERVICIOS GENERALES A LA EMPRESA LIMITADA., Rut 78.816.420-3, con domicilio en AVENIDA RAMÓN BARROS LUCO NÚMERO 2970, CIUDAD DE ANTONIO, QUINTA REGIÓN. Señala que teniendo presente, lo regulado en el inciso segundo del artículo 511 del Código del Trabajo vienen en
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