Juzgado de Letras y Garantía de Pozo Almonte.

FERMIN DEL CARMEN CAMPOS CAMPOS C/ MAIRA CAMILA ÁLVAREZ MUÑOZ

Rol

O-1203-2020

Fecha

7 de septiembre de 2020

Materia

INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

HECHOS “El día 03 de junio de 2020, a las 00:35 horas, mientras personal policial se encontraba patrullando por la comuna de Pozo Almonte sorprenden conduciendo un vehículo motorizado por calle La Tirana esquina calle El Caliche a la requerida MAIRA CAMILA ALVAREZ MUÑOZ y no contaba con salvoconducto que le permita transitar por la vía pública con lo cual fue detenida en el lugar por infringir las medidas de aislamiento o cuarentena de todos los habitantes de la república, que obliga a permanecer en el domicilio habitual entre las 22:00 y las 05:00 hrs., infringiendo con ello la resolución Nº 212/27.03.2020 del Ministerio de Salud que dispone medidas sanitarias”. Pozo Almonte,siete de septiembre de dos mil veinte. Vistos y

Fundamentos

considerando:

Fallo

SE DECLARA: Que se condena a MAIRA CAMILA ÁLVAREZ MUÑOZ,cédula de identidad 0019590419-7, domiciliado en Pasaje Normandia Nº 685 comuna de Pozo Almonte, como autor del delito consumado previsto y sancionado en el artículo 318 del Código Penal, ocurrido en territorio jurisdiccional de este tribunal, el día 03 de junio 2020, a sufrir la pena de: PENA PECUNIARIA Multa Cuotas Primer vencimiento Una Unidad Tributaria Mensual No suspendida Observación: I.- Si el sentenciado paga la multa impuesta dentro del plazo de 15 días contados desde la notificación de la sentencia, solo estará obligado a enterar en arcas fiscales el 75% del monto de la multa impuesta, y en caso que el pago de la multa se efectúa fuera de este plazo, deberá pagar íntegramente la multa, esto es, con el valor de la unidad tributaria mensual vigente a la fecha del pago. En ambos casos, la multa deberá pagarse en arcas fiscales mediante el respectivo pago a la Tesorería General de la República, por medio del formulario N° 10, copia del cual deberá ser presentado al tribunal. II.-En caso de no contar con medios económicos suficientes para pagar la multa impuesta, y conforme a lo previsto en el artículo 49 y siguientes del Código Penal, deberá solicitar se le conceda la pena sustitutiva de prestación de servicios en beneficio de la comunidad, a razón de ocho horas por cada tercio de unidad tributaria mensual. Para acceder a este beneficio, deberá acompañar al Tribunal antecedentes que funden su petición a fin de ac

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SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO MONITORIO “Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 39 y siguientes del Código Procesal Penal. La Presente acta solo constituye un registro administrativo que contiene una relación resumida de lo obrado y

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