1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

CANIULLÁN CON AHUMADA

Rol

M-1809-2020

Fecha

14 de octubre de 2020

Materia

Costas, Nulidad del despido

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y oídos los intervinientes: PRIMERO: Que, ante este Tribunal comparece OSCAR ENRIQUE CANIULLÁN LÓPEZ, cédula de Identidad N° 15.202.518-1, domiciliado en Avenida Einstein N°803, Comuna de Recoleta, e interpone demanda en Procedimiento Ordinario dereconocimiento de relación laboral, despido injustificado y nulidad del despido, en contra de su ex- empleador, don JUAN CARLOS AHUMADA CABELLO, ignora profesión u oficio, Cédula Nacional de Identidad N°7.576.302-6, con domicilio en Dr. Ostornol N° 0340, comuna de Recoleta, Región Metropolitana, fundada en los siguientes hechos: Señala que, con fecha 15 de octubre de 2019, ingresó a trabajar para el demandado don JUAN CARLOS AHUMADA CABELLO en las labores de Maestro Carpintero, ceramista, Pintor, albañilería, y gasfitería. Agrega que, el contrato con la demandada, se pactó de forma verbal. Su jornada laboral de acuerdo a la naturaleza de sus era de Lunes a Viernes de 08:00 a 18:00 hrs. Su remuneración pactada era de $840.000.-, líquidos. Hace presente que, la remuneración se entregaba por mano, sin cumplir con las formalidades legales. Manifiesta que, su ex empleador, le hizo firmar el contrato al tercer mes de iniciar la prestación de servicios personales en conformidad a lo establecido en el artículo 7° del Código del Trabajo. Expone que, el día 14 de febrero de 2020, fue despedido verbalmente e injustificadamente, sin ningún motivo más allá que de que el mismo día, y por

Fundamentos

motivos personales y urgentes, acudió ante mi empleador y le solicitó permiso para hacer un trámite personal, respondiendo este, con un "toma tus cosas, no vengas más, estás despedido”. Indica que, su ex empleador no hizo pago efectivo de la remuneración correspondiente a los días trabajados el mes de febrero del año en curso, adeudándole además, las cotizaciones previsionales por todo el periodo trabajado para la demandada. Previos fundamentos de derecho, solicita que, se declare la existencia de la relación laboral de la suscrita con la demandada, regida por las normas del Código del Trabajo. Que el despido del cual fue objeto es injustificado e improcedente, y en consecuencia, se sirva acoger la demanda, en relación al reconocimiento de relación laboral entre los meses de octubre de 2019 a febrero del año 2020, despido injustificado y nulidad del despido, condenando a la demandada al pago de los siguientes conceptos: a. - La indemnización sustitutiva del aviso previo conforme a lo establecido en el artículo 162 inciso 4° del Código del Trabajo, por la cantidad de $840.000.- b. - Recargo Legal del 50% conforme al artículo 168 letra b) del Código del Trabajo, que asciende a la suma de $420.000.- c. - Feriado Legal pendiente correspondiente al tiempo trabajado (5 meses), correspondientes a los meses de enero a diciembre de 2019, lo que asciende a la suma de $175.000.-, d. - Por concepto de remuneración del mes de febrero del 2020 (14 días) por la suma de $392.000.- 3. - Declarar que conforme a la relación laboral existente entre las partes la demandada adeuda las Cotizaciones de Seguridad Social en AFP, FONASA y AFC CHILE por todo el período trabajado, a fin que con el mérito de tal declaración sean estas instituciones previsionales las que hagan el cobro de las mismas. 4. - Declarar la nulidad del despido, condenando a la demandada a pagar las remuneraciones, prestaciones laborales y previsionales al suscrito desde el 14 de febrero de 2020, fecha de término de la relación laboral, hasta la convalidación del despido de conformidad a la ley, de acuerdo al artículo 162 del Código del Trabajo, en sus incisos 5, 6 y 7. Todo mas reajustes, intereses y las costas de la causa. SEGUNDO: Que comparece la demandada, contesta la demanda solicitando su rechazo en todas sus partes, con costas. Niega relación laboral con el actor. Opone excepción de incompetencia del tribunal, fundada en que la relación que unió a las partes fue de carácter civil, pues el demandante desarrollaba labores en forma esporádica. Asimismo, opone excepción de falta de legitimación pasiva, pues no hay vinculación entre las partes de autos. Hace presente que la empresa es INDUMEC Limitada, no existe contratación laboral por parte del demandado. En subsidio de lo anterior, afirma que el actor junto a otro trabajador pactaron la suma de $ 4.000.000 por trabajo vendido, recibiendo $ 800.000 al inicio y el saldo restante cuando se terminara la obra encargada, se trataba de la rep

Fallo

SE DECLARA: Que SE RECHAZA la demanda de autos, con costas por estimarse que el actor no tuvo motivos plausibles para litigar, las que se regulan en la suma de $ 200.000.- Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT : M-1809-2020 RUC : 20- 4-0277206-K Pronunciada por don (ña) CARMEN GLORIA CORREA VALENZUELA, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a catorce de octubre de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, catorce de octubre de dos mil veinte. Vistos y oídos los intervinientes: PRIMERO: Que, ante este Tribunal comparece OSCAR ENRIQUE CANIULLÁN LÓPEZ, cédula de Identidad N° 15.202.518-1, domiciliado en Avenida Einstein N°803, Comuna de Recoleta, e interpone demanda en Procedimiento Ordinario dereconocimiento de relación laboral, despido injustif

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica