2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

INTEGRAMÉDICA S.A./INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO NORTE

Rol

I-534-2019

Fecha

14 de octubre de 2020

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos e investigación ocurridos y de las lesiones que sufrió la trabajadora, no existía la obligación de denunciar dentro del plazo de 24 horas, ya que el accidente sufrido no puede ni es considerado de carácter grave, según la legislación vigente, alegando un error en la aplicación de la sanción, ya que el accidente no se encuentra dentro de aquellos definidos como graves por la Superintendencia de Seguridad Social, en Circular 336, de 31 de octubre de 2017. Indica que, de acuerdo a los antecedentes que posee y que fueron puestos a disposición de la fiscalizadora en su momento, Francisca Klee Villalobos fue agredida por una paciente en el 4° piso del Centro Integramédica Norte, siendo insultada por la paciente, al no ser atendida por la doctora, por haber llegado tarde o no se encontraba en la sala al momento de ser llamada por esta, tomando el computador que está en la zona de cajas, para intentar lanzárselo a la cajera, momentos después toma la Transbank y se la lanza, golpeándola, siendo catalogadas sus lesiones como de “carácter leve o levísimo”, sufriendo contusiones y magulladuras en la zona del tórax, dedo de la mano izquierda y en su pierna izquierda, y una vez ocurrido el hecho, fue derivada inmediatamente a la ACHS y a apoyo psicológico por las agresiones sufridas, haciendo presente que la trabajadora se encuentra actualmente con licencia médica otorgada por la ACHS, pero que dice relación al trauma psicológico o post traumático sufrido por este incidente. Expone que, ante la ocurrencia del accidente, la empresa tomó todas las medidas necesarias y tendientes a proteger su vida y su salud, procediendo al envío inmediato hacia la mutualidad correspondiente, con el objeto de determinar si tenía o no lesiones, la entidad de las mismas, el tratamiento a seguir, en caso que fuera necesario, el otorgamiento de una licencia médica, etc., cuestiones que fueron desoídas por la fiscalizadora y omitidas de su consideración, al cursar la multa, agregando que efectua

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, María José Muñoz Reinoso, en representación de INTEGRAMÉDICA S.A., ambos domiciliados para estos efectos en Av. Santa Lucía N°344, oficina 61, Santiago, quien, de acuerdo a lo establecido en el artículo 503 del Código del Trabajo, interpone reclamación judicial en contra de la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO NORTE, representada por Fernando Campos Codorniu, con domicilio en San Antonio N°427, piso 6, Santiago, respecto de la resolución de multa N°8568/19/93 de 05 de noviembre de 2019, solicitando sea dejada sin efecto o se rebaje sustancialmente, con costas. Sostiene que, mediante la resolución la multa N°8568/19/93, la demandada cursó a su representada, tres multas, la primera por “No mantener procedimiento de manejo de conflictos ante amenazas y/o agresiones por parte de pacientes conflictivos, dicho procedimiento que es creado y difundido con posterioridad a accidente de trabajadora. El incumplimiento a las medidas básicas de seguridad en los lugares de trabajo implica desproteger la vida y salud de los trabajadores”, estimando infringidos los artículos 184 incisos 1° y 20 y 506, todos del Código del Trabajo, por no tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores y por la cual cursó una multa por la suma de 60 UTM. Al respecto refiere que, el procedimiento en cuestión fue creado en el mes de julio de 2019, esto es, dos meses antes del incidente ocurrido el 09 de septiembre de 2019, y consta en el documento titulado Procedimiento de manejo de conflicto ante amenazas y/o agresiones por parte de pacientes conflictivos, que buscaba instruir sobre la forma de proceder ante situaciones de amenazas y/o agresión de pacientes, familiares, acompañantes o público en general a colaboradores y profesionales de la empresa, en sus situaciones, estableciendo grados de responsabilidades, jefaturas envueltas y acciones a tomar ante este tipo de situaciones, lo cual ocurre, de conformidad a las instrucciones del Ministerio de Salud durante el año 2018, a propósito de incidentes similares en otros hospitales. Niega haber creado el documento en respuesta al incidente en cuestión, desconociendo la forma en que arribó a esa conclusión, pareciendo más bien una conjetura del fiscalizador, que no puede ser constatada de la documentación aportada en el curso de la fiscalización, sosteniendo que, el procedimiento fue enviado a las jefaturas de la clínica con anterioridad a la fecha del accidente, a fin que fuera comunicada a las distintas unidades y departamentos, señalando que la confusión del funcionario puede originarse en que con posterioridad al incidente, la empresa elaboró un flujograma explicativo sobre cómo proceder en estos casos, basado íntegramente en el procedimiento ya existente, y no de un procedimiento nuevo, cuyo propósito era facilitar el cumplimiento del procedimiento de manejo de conflictos, y se co

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 10, 11, 446, 425, 503 del Código del Trabajo, artículos 1 y 23 del DFL N°2, y demás normas pertinentes, se declara: I. Que, se ACOGE parcialmente el reclamo intentado por INTEGRAMÉDICA S.A., en contra de la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO NORTE, solo en cuanto se rebaja en un 50% la sanción aplicada mediante la resolución de multa N°8568/19/93-1, de 05 de noviembre de 2019, declarándose que la resolución individualizada, en lo pertinente a N°8568/19/93-2 y N°8568/19/93-3, se encuentra pronunciada conforme a derecho. II. Que cada parte pagará sus costas. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT : I-534-2019.- RUC : 19-4-0194496-9.- Pronunciada por Marcela Solar Catalán, Juez titular de este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.

Texto Completo (Preview)

Santiago, catorce de octubre de dos mil veinte.- VISTOS, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, María José Muñoz Reinoso, en representación de INTEGRAMÉDICA S.A., ambos domiciliados para estos efectos en Av. Santa Lucía N°344, oficina 61, Santiago, quien, de acuerdo a lo establecido en el artículo 503 del Código del Trabajo, interpone

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