1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

CLOTAIRE/REDTEC S.A

Rol

O-8115-2019

Fecha

15 de octubre de 2020

Materia

Costas, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que, comparece MAX STEVE CLOTAIRE, haitiano, casado, empleado, Cédula Nacional de Identidad N° 24.600.992-9, con domicilio en San Enrique Interior N° 400, departamento I 21, comuna de Quilicura, y deduce demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, en contra de RED TEC S.A., del giro de su denominación, RUT N° 76.941.810-5, representada por Miguel Márquez Moraga, desconoce profesión u oficio, ambos con domicilio en Avenida del Cóndor N° 844, oficina 400, comuna de Huechuraba. Expone que con fecha 11 de julio de 2014 ingresó a prestar servicios para la demandada, como consta en contrato de trabajo, desempeñándose como Asistenta de Reparación. La renta que se le cancelaba correspondía a la suma de $780.667, que se compone de sueldo base $301.000, gratificación $119.146, bono presencial $12.500, bono seguridad $20.000, colación $8.312, movilización $7.273, y un bono variable, cuyo promedio de los últimos 3 meses trabajados por 30 días (mayo, junio y julio de 2019), corresponden a bono producción $312.436. Destaca que no tuvo mayores problemas en el ejercicio de sus funciones, no obstante el empleador decidió poner término al contrato de trabajo con fecha 14 de octubre de 2019, en virtud de la causal contemplada en el artículo 160 N° 4 letra a), esto es "La salida intempestiva del trabajador del sitio de la faena y durante las horas de trabajo, sin permiso del empleador o de quien lo represente", y además por el articulo 160 N°7 del mismo código, esto es: "Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato". Según se indica en la carta de despido: "El día 14 de octubre de 2019 a las 16:40 usted hace abandono de su lugar de trabajo de manera Intempestiva e injustificada y durante su horario de trabajo, sin permiso de su empleador, y sin volver a concluir su jornada. En circunstancias que ese día tiene que cumplir con una jornada de trabajo de las 08:00 horas a las 18:00 horas. A consecuencia de su salida intempesti

Fundamentos

considerando además que se trata de un trabajador con prácticamente 5 años de antigüedad, pudiendo el empleador aplicar otras sanciones menos gravosas y más acordes con la entidad de la falta invocada. DECIMO CUARTO: Que la contradicción en que supuestamente incurre el actor y que se destaca en la contestación, no resulta tan evidente al Tribunal, desde que el actor no indica que asistiera a la reunión sino que fue autorizado a retirarse antes, no se evidencia contradicción, y siendo que es el empleador el llamado a acreditar los hechos del despido, lo que no ha efectuado en forma satisfactoria, de existir la contradicción que se señala, tampoco resulta relevante al decidir el asunto controvertido. DECIMO QUINTO: Que, con lo razonado, se estima que el despido del actor resulta injustificado, por lo que se ordenará el pago de las indemnizaciones sustitutiva de aviso previo y por años de servicio, recargada esta última en un 80% de acuerdo a la causal invocada, y en base a la remuneración no controvertida de $780.667 mensual. DECIMO SEXTO: Que la prueba ha sido analizada conforme a las reglas de la sana crítica y en lo demás, analizada y no pormenorizada, en nada altera lo decidido.

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 7°, 63, 162, 163, 168, 172, 173, 445, 453 y siguientes del Código del Trabajo, se declara: I.- Que se acoge la demanda, declarándose injustificado el despido del actor, por lo que se condena a la demandada RED TEC S.A., a pagar las siguientes prestaciones: a) $780.667 por Indemnización sustitutiva del aviso previo; b) $3.903.335 de Indemnización por 5 años de servicios; c) $3.122.668 por recargo legal de la letra c) del artículo 168 del Código del Trabajo II.- Que estas indemnizaciones y prestaciones se deberán pagar más los reajustes e intereses legales que correspondan, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según cada caso. IV. Que no se condena en costas al demandado, por estimar que litigó con motivo plausible. Regístrese y archívese, en su oportunidad. RIT : O-8115-2019 RUC : 19- 4-0233484-6 Pronunciada por doña ANDREA LEONOR SILVA AHUMADA, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a quince de octubre de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, quince de octubre de dos mil veinte. VISTOS: PRIMERO: Que, comparece MAX STEVE CLOTAIRE, haitiano, casado, empleado, Cédula Nacional de Identidad N° 24.600.992-9, con domicilio en San Enrique Interior N° 400, departamento I 21, comuna de Quilicura, y deduce demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, en contra de RED

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