Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco

VEGA/PAVEZ

Rol

M-256-2020

Fecha

14 de octubre de 2020

Materia

Nulidad del despido

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos y no por lo expresado por ellos en los acuerdos formales suscritos, como sería este el caso, en donde la demanda de la contraria se sostiene única y exclusivamente sobre la base de un contrato escriturado y suscrito por ambas partes, y acompañado por ésta a la presente causa. Corresponderá al Tribunal determinar, a través del análisis o ponderación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, si en los hechos han concurrido los elementos esenciales que configuran el contrato de trabajo. Su parte estima que, conforme a los antecedentes expuestos, documentos y pruebas que los respaldan y que han de incorporarse a este proceso, no existe otra posibilidad más que concluir que lo que ha existido aquí, no es más que una simple relación de convivencia entre ambas partes, desarrollada dentro de un hogar común que ambas partes compartieron, y que excluye la posibilidad de una relación laboral, desde el momento en que el trabajo o actividad doméstica desarrollado libremente al interior de este hogar común, no solo por la demandante sino también por el demandado, se efectuó en un plano de igualdad y en función de un interés común y de beneficio mutuo, que encuentra su fundamento inmediato en el vínculo sentimental que los unía como pareja, aportando cada uno lo necesario para el mantenimiento y desarrollo de la relación, y que no es posible apreciar, conforme a la lógica y a las máximas de la experiencia, cómo pudo haberse dado, en el caso que nos ocupa, una relación de índole laboral, toda vez que desde el momento que existía entre demandante y demandado una relación de convivencia intima como pareja, constituyendo el domicilio donde habitaban un hogar común en donde desenvolvían, la mayor parte de su vida diaria como pareja, y en donde la demandante alega haber ejecutado sus servicios, tal situación excluye la posibilidad de la existencia de un vínculo de subordinación y dependencia y la concreción del principio de ajenidad que debe regir la pres

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: que en la presente causa Rit M-256-2020 comparece doña MARIA CAMILA VEGA RUEDA, asesora de hogar, nacionalidad Colombiana, domiciliada en sector Quintrilpe, Hijuela N° 14, Comuna de Vilcún, quien presenta demanda de nulidad del despido, despido injustificado indebido e improcedente, cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales y previsionales en contra de su ex empleador VICTOR DANIEL PAVEZ OSSES, ignora profesión u oficio, domiciliado en Pasaje las Fardelas N° 01494, Comuna de Padre las Casas. Expone que ingresó a prestar servicios de empleada doméstica, bajo el vínculo de subordinación y dependencia en forma continua e ininterrumpida para su ex empleador VICTOR DANIEL PAVEZ OSSES, desde el 11 de noviembre del año 2018 hasta el 06 de marzo del año 2020, en el cual fue despedida verbalmente, cumpliendo con mis servicios domésticos en la dirección de calle Bello N° 724 departamento 1205, de la comuna de Temuco, conforme a las siguientes condiciones laborales: 1.- Función a desempeñar: asesora de hogar 2.- Horario de trabajo: lunes a viernes, 40 horas semanales 3.- Fecha de ingreso: 11 de noviembre del año 2018 4.- Remuneración: $280.000 5.- Duración de contrato: indefinido Sus labores consistían en trabajos domésticos de aseo, y mantención del departamento de su ex empleador, ya individualizado. Su ex empleador suscribió su contrato de trabajo con fecha 11 de noviembre del año 2018, en conformidad a la ley, pero nunca tomó vacaciones, ni descansos ya que siempre vivió en el mismo lugar y fue asesora de hogar puertas adentro, nunca su empleador pago las cotizaciones previsionales, de salud y menos el 4,11 % de indemnización conforme a la ley. Sus servicios como asesora del hogar, empleada doméstica fueron prestados hasta el día 06 de marzo del año 2020, fecha en que de forma verbal, su ex empleador don VICTOR DANIEL PAVEZ OSSES, le comunica que tiene que “anular su contrato de trabajo , que ya no trabaja más para él, y que se vaya”, sin causa justificada , sin dar razones de dicha medida , así como tampoco dando cumplimiento a las formalidades, al pago de cotizaciones previsionales, de salud y fondo de indemnización del 4,11%. En efecto su ex empleador, desde que prestó sus servicios para él, jamás le pago sus cotizaciones previsionales, de salud y el 4,11%, es más, desde el mes de septiembre del año 2019 no le pagaba remuneración mensual por su labor de trabajo, pero al ser extranjera y no tener más familiares acá en Chile, y necesitar un contrato de trabajo vigente por motivos migratorios, siguió bajo su subordinación y dependencia, confiando siempre en que él le pagaría alguna día, cosa que no sucedió en la realidad. Posterior al despido efectuado por su ex empleador fue a Carabineros de Chile a dejar una constancia en la cual señale que el día 06 de marzo a eso de las 08:30 horas de la mañana su ex empleador le dijo que hiciera abandono del inmueble y señaló a Carabineros que tenía pertenencias en el in

Fallo

SE DECLARA: I.- Que SE RECHAZA la demanda de despido injustificado, cobro de prestaciones laborales y nulidad del despido, interpuesta por doña MARIA CAMILA VEGA RUEDA, en contra de don VICTOR DANIEL PAVEZ OSSES,todos ya individualizados, declarando que entre las partes no existió una relación laboral. II.- Cada parte soportará sus costas. Regístrese. RIT M-256-2020 RUC 20- 4-0268190-0 Pronunciada por doña MARTA PAOLA ALVAREZ BASAEZ, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco. En Temuco a catorce de octubre de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución precedente.

Texto Completo (Preview)

Temuco, catorce de octubre de dos mil veinte. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: que en la presente causa Rit M-256-2020 comparece doña MARIA CAMILA VEGA RUEDA, asesora de hogar, nacionalidad Colombiana, domiciliada en sector Quintrilpe, Hijuela N° 14, Comuna de Vilcún, quien presenta demanda de nulidad del despido, despido injustificado indebido e improcedente, cobro de prestaciones e indemn

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica