Tribunal de Juicio Oral en lo Penal San Fernando.

MP C/ LUIS ALBERTO SILVA HENRÍQUEZ

Rol

O-5-2020

Fecha

8 de septiembre de 2020

Materia

CONDUC.EBRIEDAD SUSP.LIC. ART.196Y209 INC.2 LEY.TRANSITO.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos como constitutivos del delito conducción en estado de ebriedad agravado, descrito y sancionado en el artículo 196 en relación al artículo 209 inciso segundo de la Ley 18.290, en el que le atribuyó participación en calidad de autor ejecutor, en conformidad al artículo 15 Nº 1 del Código Penal. Agregó que el delito alcanzó el grado de ejecución de consumado. En cuanto a circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, indicó que no concurren. Por lo indicado pidió imponer la pena de 3 años de presidio menor en su grado medio, multa de 4 UTM, suspensión o inhabilitación para obtener la licencia de conducir por dos años, accesoria general contemplada en el artículo 30 del Código Penal, y las costas que procedan conforme al artículo 45 y siguientes del Código Penal. Ya en el juicio, en su alegato de apertura, el Fiscal señaló que se acreditarán todos los elementos fácticos del delito imputado, esto es una conducción en estado de ebriedad agravado, por cuanto el acusado al momento del hecho no mantenía licencia de conducir. Con la prueba que se rendirá en este juicio se establecerá el delito y participación, más allá de toda duda razonable. Solicita veredicto condenatorio. Al realizar sus alegaciones de cierre, estimó que con la prueba rendida en juicio y con la declaración del imputado, se acreditaron los hechos materia de acusación y la participación. Incluso se pudo arribar a hechos no controvertidos en este juicio. Además el estado de ebriedad se acreditó con la declaración de los funcionarios policiales y las probanzas documentales y periciales incorporadas respecto a la prueba respiratoria y alcoholemia. Además se estableció que el imputado no mantenía licencia al momento del hecho. Solicitó veredicto condenatorio No hizo uso de su derecho a réplica. TERCERO: Posición y argumentos de la Defensa. La defensa, en su alegato de apertura, indicó que su defendido declarará en juicio y entregará elementos para configurar una atenuante. En virtud de ello

Fundamentos

considerando asimismo el tribunal más beneficiosa para el acusado y su reinserción social el cumplimiento de la pena en libertad. Todo esto teniendo presente, también, que la fiscalía no se opuso a la sustitución de la pena. En consecuencia, se autorizará dicha forma alternativa de cumplimiento solicitada, como reclusión domiciliaria nocturna, esto es, entre las 22:00 horas de cada día y las 6:00 horas del día siguiente, en el domicilio del acusado ubicado en Avenida San Enrique, sin número, de la comuna de Chimbarongo. Esta pena sustitutiva deberá empezar a cumplirse a partir del día siguiente a que la presente sentencia quede ejecutoriada. El control quedará sujeto a Carabineros de Chimbarongo, toda vez que se informó que en el domicilio del imputado no cuenta con factibilidad técnica para el uso de monitoreo telemático. Finalmente, en la presente causa el acusado ha estado sometido a medidas cautelares desde el 08 de julio de los corrientes hasta el 20 de agosto, sujeto a la medida cautelar de arresto domiciliario de 8 horas (verificándose un incumplimiento según consta en el historial de la causa) y, desde el 21 de agosto hasta este fecha de forma ininterrumpida sujeto a la medida cautelar de arresto domiciliario total, por lo que, haciendo los cálculos pertinentes, arroja un abono de 47 días.

Fallo

Por estas conductas o acciones es que le realizaron el correspondiente examen respiratorio el cual arrojó un resultado superior al permitido por la ley, hecho que se vio respaldado con la incorporación de la prueba documental exhibida a Grez Vásquez, quien indicó haberle realizado la prueba respiratoria al imputado, reconociendo entonces la correspondiente boleta del examen N°2239, practicada al imputado con fecha 08 de junio de 2019 a las 02:42 horas, la cual arrojó como resultado 0.83 g/L, es decir, el mismo día señalado en la acusación, en donde se le práctico la aludida prueba y el sujeto tenía en su cuerpo una importante cantidad de alcohol que guarda plena relación con las acciones realizadas y que dieron pie para la prueba respectiva. Dicha probanza además se vio corroborada con el correspondiente Dato de Atención de Urgencia e Informe de Lesiones emitido por el Hospital de Chimbarongo, Folio N°4124533, de fecha 08 de junio de 2019 respecto del imputado, en HXHQRECXWV Felipe Ignacio Cortes Ibacache Juez Redactor Fecha: 08/09/2020 15:52:38 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Poder Judicial Tribunal de Juici

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Poder Judicial Tribunal de Juicio Oral en lo Penal San Fernando SENTENCIA DEFINITIVA San Fernando, ocho de septiembre de dos mil veinte. PRIMERO: Individualización de los intervinientes. Ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Fernando, constituido por los jueces Marisol López Machuca (quien obró como Jueza Presidenta de Sala), Marcela Yáñez Cabello y Felipe Cortés Ibacache, se llevó

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