MP C/ CÉSAR ANTONIO GARAY MIRANDA
Rol
O-7716-2020
Fecha
3 de septiembre de 2020
Materia
CONTRA SALUD PÚBLICA. ARTS. 313 D AL 315 Y ART. 317.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: Con fecha 03 de julio de 2020 siendo aproximadamente las 00:30 horas el imputado transitaba por Avenida Edmundo Cabezas y a la altura del Pasaje Rio Las Leñas, esto al interior de la Villa Las Cumbres Rancagua, el encartado fue controlado por personal de carabineros quienes le solicitaron exhibiese la autorización competente para transitar a dicha hora y en la vía pública, sin que este contara con ella. Procedimiento Simplificado. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, la resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones conforme y previsto en los artículos 1, 15 N°1, 318, 391, 398 del Código Procesal Penal y disposiciones legales aplicables, se declara: I.- Que se CONDENA A CÉSAR ANTONIO GARAY MIRANDA, C.I N° 17.520.148-3 ya individualizado, por su participación en calidad de autor y consumado del delito de Contra Salud Pública previsto y sancionado en el art. 318 del Código Penal, hecho cometido en Rancagua el día 03 de julio de 2020, al pago de una MULTA DE SEIS UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES. II.- Que con el tiempo que el imputado se ha encontrado con medida cautelar de arresto domiciliario de carácter nocturno de ocho horas en estos antecedentes, esto es el día 03-07-2020 hasta el día de hoy, en que se sustituye la multa por el período que estuvo parcialmente privado de libertad en su domicilio encontrándose en consecuencia por el tiempo transcurrido la pena de multa por cumplida. III.- Teniendo presente que el imputado ha admitido responsabilidad en los hechos materia del requerimiento, permitiendo la aplicación de este procedimiento breve y concentrado, se le exime del pago de las costas de la causa. Ejecutoriada que sea esta sentenciada, certifíquese ese hecho por el jefe de Unidad de Causas y cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Una vez ejecutoriada esta sentencia, téngase por expresamente alzada las medidas cautelares que pesan sobr
Fallo
Por estas consideraciones conforme y previsto en los artículos 1, 15 N°1, 318, 391, 398 del Código Procesal Penal y disposiciones legales aplicables, se declara: I.- Que se CONDENA A CÉSAR ANTONIO GARAY MIRANDA, C.I N° 17.520.148-3 ya individualizado, por su participación en calidad de autor y consumado del delito de Contra Salud Pública previsto y sancionado en el art. 318 del Código Penal, hecho cometido en Rancagua el día 03 de julio de 2020, al pago de una MULTA DE SEIS UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES. II.- Que con el tiempo que el imputado se ha encontrado con medida cautelar de arresto domiciliario de carácter nocturno de ocho horas en estos antecedentes, esto es el día 03-07-2020 hasta el día de hoy, en que se sustituye la multa por el período que estuvo parcialmente privado de libertad en su domicilio encontrándose en consecuencia por el tiempo transcurrido la pena de multa por cumplida. III.- Teniendo presente que el imputado ha admitido responsabilidad en los hechos materia del requerimiento, permitiendo la aplicación de este procedimiento breve y concentrado, se le exime del pago de las costas de la causa. Ejecutoriada que sea esta sentenciada, certifíquese ese hecho por el jefe de Unidad de Causas y cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Una vez ejecutoriada esta sentencia, téngase por expresamente alzada las medidas cautelares que pesan sobre el sentenciado, ofíciese. Téngase presente la renuncia que los intervinientes han he
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Juzgado de Garantía de Rancagua Avda. Libertador Bernardo O´Higgins # 720 Fono: 72 220 77 00 jgrancagua@pjud.cl / www.poderjudicial.cl ACTA DE AUDIENCIA tres de septiembre de dos mil veinte Ruc: 2000667533-7 Rit: 7716 - 2020 Hora Inicio: 10:14 Hora Termino: 10:25 Juez: GIANNI RICARDO LIBRETTI PEÑA Tipo de Audiencia: Procedimiento simplificado Imputado: CÉSAR ANTONIO GARAY MIRANDA C.I N° 0017520148
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