ALVARO ANDRES RECABAL ORELLANA C/ MIGUEL ANGEL MURA YÁÑEZ
Rol
O-3029-2020
Fecha
24 de agosto de 2020
Materia
CONTRA SALUD PÚBLICA. ARTS. 313 D AL 315 Y ART. 317.
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: 1º Que la Fiscalía requirió en procedimiento monitorio (que, reclamado, se arregló conforme al procedimiento simplificado), a MIGUEL ANGEL MURA YAÑEZ, cédula de identidad N° 13.927.967-0, se desconoce profesión u oficio, domiciliado en Avenida Chile España N°210, departamento 203, comuna de Ñuñoa, por su participación en calidad de autor en el siguiente hecho: “El Ministerio de Salud mediante Decreto N° 4 de fecha 05 de enero de 2020, decretó Alerta Sanitaria para enfrentar la amenaza a la Salud Pública producida por la propagación del Nuevo Coronavirus 2019 o Covid-19, dotando a las autoridades del Ministerio de Salud de facultades extraordinarias para que puedan realizar acciones de salud pública y así mediante Resolución Exenta N° 210 del Ministerio de Salud de fecha 26 de marzo de 2020 se resolvió que todos los habitantes de la comuna de Ñuñoa, debían permanecer en aislamiento o cuarentena, es decir en sus domicilios habituales, desde las 22:00 horas del día 26 de marzo de 2020 por un plazo de 7 días prorrogables. En el contexto referido, durante la vigencia de la cuarentena comunal, personal policial que efectuaba patrullajes preventivos en la comuna de Ñuñoa, al fiscalizar y realizar control de identidad a las personas en espera de ingresar al Supermercado Líder ubicado en Avenida Irarrázaval N°2928 en la misma comuna, alrededor de las 10:50 horas del día 02 de Mayo de 2020, sorprendieron al requerido MIGUEL ANGEL MURA YAÑEZ, quien NO portaba permiso de desplazamiento o permiso temporal, que lo habilitara para circular o permanecer en lugares públicos, poniendo en peligro la salud pública. Los hechos descritos, en concepto del Ministerio Público, constituyen el delito de PUESTA EN PELIGRO DE LA SALUD PUBLICA, previsto y sancionado en el artículo 318 del Código Penal, en grado de desarrollo consumado y en el que le cabe responsabilidad al requerido en calidad de autor. 3.- Circunstancias modificatorias: A Juicio del Ministerio Público, respecto del requerido MIGUEL ANGEL MURA YAÑEZ, concurre la circunstancia atenuante del artículo 11 nro. 6 del Código Penal. Pide, 300 días de presidio menor en su grado mínimo, las accesorias generales conforme los artículos 27 y siguientes del Código Penal, y las costas de la causa, por el delito de PUESTA EN PELIGRO DE LA SALUD PUBLICA, previsto y sancionado en el artículo 318 del Código Penal. En caso de aceptación de responsabilidad, la Fiscalía pide que se aplique una multa de 6 U.T.M. QJPZREXXXF LEONARDO ENRIQUE VALDIVIESO LOBOS Juez de garantía Fecha: 07/09/2020 12:52:16 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Una vez que el
Fallo
se resuelve: I. Que se CONDENA a MIGUEL ANGEL MURA YAÑEZ, cédula de identidad N° 13.927.967-0, ya individualizado, a pagar una multa de 6 (seis) Unidades Tributarias Mensuales, por su responsabilidad como autor de un delito consumado de PUESTA EN PELIGRO DE LA SALUD PUBLICA, previsto y sancionado en el artículo 318 del Código Penal, cometido en la comuna de Ñuñoa, el día 2 de mayo de 2020, y que deberá pagarse dentro del plazo de 30 días contados desde que la sentencia quede ejecutoriada. II. Que se suspende la pena y sus efectos por el plazo de 6 meses, por concurrir antecedentes favorables que no hacen aconsejable su imposición. Transcurrido el plazo sin que el imputado hubiere sido objeto de nuevo requerimiento o de una formalización de la investigación, quedará sin efecto la sentencia y, en su reemplazo, decretará el sobreseimiento definitivo de la causa. En caso contrario, el plazo de 30 días señalado en el acápite anterior comenzará a correr desde que fuere requerido o formalizado. QJPZREXXXF LEONARDO ENRIQUE VALDIVIESO LOBOS Juez de garantía Fecha: 07/09/2020 12:52:16 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.c
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Santiago, veinticuatro de agosto de dos mil veinte. Vistos y considerando: 1º Que la Fiscalía requirió en procedimiento monitorio (que, reclamado, se arregló conforme al procedimiento simplificado), a MIGUEL ANGEL MURA YAÑEZ, cédula de identidad N° 13.927.967-0, se desconoce profesión u oficio, domiciliado en Avenida Chile España N°210, departamento 203, comuna de Ñuñoa, por su participación en c
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