C/ CARLOS JEAN PIERRE AVENDAÑO AGUILAR
Rol
O-4391-2020
Fecha
4 de septiembre de 2020
Materia
ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439., ROBO POR SORPRESA.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: Hecho N° 1. El día 09 de marzo del año 2020, a las 18:45 horas, en la intersección en la calle Puente con Catedral de la comuna de Santiago, el imputado se aproximó a la víctima Tania Alejandra López Sepúlveda, arrebatándole desde el interior de su mochila un monedero artesanal que contenía en su interior la suma de $21.000, una billetera de color negro marca Amapola, la que mantenía en su interior diversas tarjetas comerciales dándose a la fuga con las especies en su poder. Hecho N° 2. El día 21 de junio del año 2020, en el semáforo ubicado en la calle Pio Nono con Santa María en la comuna de Recoleta, el imputado reventó con un objeto contundente el vidrio del copiloto del vehículo Chevrolet Ovando, Patente GHFT 26, que conducía la víctima Carmen Gloria Carrera Pinto, el imputado introdujo la mitad de su cuerpo al interior del vehículo sustrayéndole la mochila café de marca Michael Kors de la víctima la que saco dándose a la fuga del lugar. SE DECLARA: I.- Que se condena a CARLOS JEAN PIERRE AVENDAÑO AGUILAR, respecto al delito de robo con violencia a la pena de 3 AÑOS Y 1 DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO y al delito de Robo por sorpresa a la pena de 61 DIAS DE PRISIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO, por su FXTGREXVLV PILAR ANDREA AHUMADA OTAROLA Juez de garantía Fecha: 08/09/2020 15:19:10 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl responsabilidad como AUTOR de ambos delitos, en grado de ejecución de CONSUMADOS, ocurrido en la comuna de Santiago y a las penas accesorias de inhabilitación absoluta perpetua de derechos políticos e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena para carg
Fallo
SE DECLARA: I.- Que se condena a CARLOS JEAN PIERRE AVENDAÑO AGUILAR, respecto al delito de robo con violencia a la pena de 3 AÑOS Y 1 DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO y al delito de Robo por sorpresa a la pena de 61 DIAS DE PRISIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO, por su FXTGREXVLV PILAR ANDREA AHUMADA OTAROLA Juez de garantía Fecha: 08/09/2020 15:19:10 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl responsabilidad como AUTOR de ambos delitos, en grado de ejecución de CONSUMADOS, ocurrido en la comuna de Santiago y a las penas accesorias de inhabilitación absoluta perpetua de derechos políticos e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena para cargos y oficios públicos. II.- La pena respecto del delito de robo por sorpresa se le da por cumplida por el mayor tiempo de privación de libertad que ha tenido en la presente causa. III.- Que habiendo admitido responsabilidad en los hechos, se les exime al sentenciado de pagar las costas de este procedimiento atendido que con ello ha ahorrado recursos tanto al Ministerio Público como al Estado. IV.- Que reuniendo el sentenciado los requisitos del artículo 15 y sig
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PROCEDIMIENTO Abreviado. FECHA: Santiago, cuatro de septiembre de dos mil veinte. TRIBUNAL: SÉPTIMO JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO MAGISTRADO: PILAR ANDREA AHUMADA OTÁROLA RUC: 2000267284-8 RIT: 4391 - 2020 IMPUTADO: CARLOS JEAN PIERRE AVENDAÑO AGUILAR C.I. 0020498287-2 DELITOS Robo con violencia Robo por sorpresa ARTICULO 436 inciso 1 del Código Penal. 436, inciso 2 del Código Penal PARTICIPA
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