6º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ MATÍAS ALEXIS HERNÁNDEZ CUADRA

Rol

O-5131-2019

Fecha

3 de septiembre de 2020

Materia

RECEPTACION. ART. 456 BIS A.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos de la acusación permitiendo la procedencia del procedimiento abreviado se le exime del pago de las costas de la causa. Ejecutoriada que sea esta sentencia, certifíquese este hecho por el Jefe de Unidad de Causas. Dése oportuno cumplimiento a lo que establece el artículo 468 del Código Procesal Penal. Anótese, regístrese y archívese esta sentencia, en su oportunidad Las partes renuncian a los plazos legales. TCNMRENNWF SERGIO ENRIQUE PADILLA FARIAS Juez de garantía Fecha: 07/09/2020 12:56:07 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2020-09-07T11:54:33-0500 Corte Suprema SERGIO ENRIQUE PADILLA FARIAS Verificación Legal

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 14, 15 Nº 1 25 30 , 68, 69, 432, 436 inciso segundo todos del Código Penal; artículos 390 y siguiente del Código Procesal Penal: se declara: I.- Que, acoge el requerimiento efectuado por el Ministerio Público se condena a JOSÉ MIGUEL CAMPOS CARRASCO, ya individualizado, a la pena de SESENTA Y UN (61) DIAS DE PRESIDIO EFECTIVO, a la accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por su participación en calidad de autor del delito de robo por sorpresa, hecho perpetrado el día 09 de julio de 2019, en la comuna de Estación Central, perjuicio de Maribel Arenas Celedón.. II.- Que no concurriendo en la especie ninguno de los requisitos establecidos en la Ley 18.216, no se concede pena sustitutiva por lo que el imputado deberá cumplir la pena principal de manera efectiva, sirviéndole de abono un día entre el día 09 y 10 de Julio de 2019, restándole por cumplir 60 días, de forma efectiva III.- Teniendo presente que el imputado ha aceptado los hechos de la acusación permitiendo la procedencia del procedimiento abreviado se le exime del pago de las costas de la causa. Ejecutoriada que sea esta sentencia, certifíquese este hecho por el Jefe de Unidad de Causas. Dése oportuno cumplimiento a lo que establece el artículo 468 del Código Procesal Penal. Anótese, regístrese y archívese esta sentencia, en su oportunidad Las partes renuncian a los plazos legales. TCNMRENNWF SERGI

Texto Completo (Preview)

Texto transcrito según lo dispuesto en los incisos 3° y 4° del artículo 62 del Acta 71-2016, de la Excma. Corte Suprema Tribunal Sexto Juzgado de Garantía de Santiago Fecha de sentencia Santiago, tres de septiembre de dos mil veinte. Procedimiento Abreviado R.U.C. 1900735950-3 R.I.T. 5131 – 2019 JUEZ SERGIO ENRIQUE PADILLA FARIAS FISCAL MARIA ALEJANDRA BRAVO DEFENSOR PAZ DEL PINO NAVEA IMPUTADO J

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