INOSTROZA/INTEGRAMÉDICA S.A.
Rol
M-1940-2020
Fecha
14 de octubre de 2020
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
hechos en que funda la causal están descritos de forma genérica, imprecisa, sin indicación de plazos ni antecedentes específicos, claros y sin aludir a circunstancias actuales del establecimiento de la empresa y sin dar mayores detalles de los efectos del supuesto “complejo escenario económico”. En efecto, la carta de forma muy genérica indica de forma textual lo siguiente: Por medio de la presente, comunicamos a usted la decisión de la empresa de poner término a su contrato de trabajo, a contar del día de hoy, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, esto es, “Necesidades de la empresa” establecimiento o servicio Los hechos en que se fundamenta la decisión del despido son los siguientes: 1. - Como es de su conocimiento la empresa en la actualidad se encuentra enfrentando un complejo escenario económico, derivado del delicado momento que se encuentra viviendo el país con ocasión de la emergencia mundial provocada por la enfermedad Covid- 19, en virtud de la cual, se ha decretado Estado de Catástrofe Nacional. 2. - Ello ha significado la dictación de una serie de medidas por parte de la autoridad, como toque de queda nacional, cordones sanitarios y cuarentena obligatoria que han afectado diversos sectores, comunas y regiones del país, lo que ha afectado en forma significativa la operación de la empresa, pues el público general, destinatario de nuestros servicios de atención médica y procedimientos ambulatorios, ha resuelto no asistir a atenderse en los centros médicos. En efecto, el distanciamiento social como medida preventiva - tan necesaria para combatir esta enfermedad - ha implicado un cambio en las condiciones de la economía y del mercado, que son completamente imprevisibles y que ciertamente han afectado profundamente nuestra operación. 3. - Para fundamentar lo anterior, debemos señalar que durante el mes de marzo del presente año, las consultas médicas sufrieron una baja de un 21% en comparación con el año ant
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que, comparece don JOSÉ LUIS PALMA URRA, Abogado, soltero, Cédula de Identidad N° 13.911.546-5, domiciliado para estos efectos en Avenida Alonso de Córdova N° 5.870, oficina 815, de la comuna de Las Condes, en representación de don Damián Branco Inostroza Abrigo, cesante, C.I. N° 17.230.635-7, quien interpone demanda en Procedimiento monitorio sobre despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de Integramédica S.A., del giro de Servicios Médicos, Rol Único Tributario N° 76.098.454 - K, representada por Doña Andrea Etna Camacho Merino, Abogada, C.I. N° 12.251.797-7, ambos domiciliados en Los Militares N° 4.777, piso 8, de la Comuna de Las Condes, en virtud de los fundamentos de hecho y derecho que a continuación pasa a exponer: Indica que es ex trabajador de SOCIEDAD INTEGRAMEDICA S.A, Sociedad del giro de servicios médicos, a la cual ingresó a prestar servicios bajo régimen de subordinación y dependencia con fecha 03 de junio de 2.013, a la época de su despido se encontraba ejerciendo el cargo de Teleoperador. Con fecha 17 de abril de 2.020, fue desvinculado invocando la causal establecida en el inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, esto es “Necesidades de la Empresa”, toda vez que al encontrarse desarrollando sus funciones normales, el señalado día. Se le entregó la carta que contenía en términos muy generales y con fundamentos respecto de las causas de su desvinculación totalmente inconexos, la cual tuvo efecto inmediato, en ese mismo momento. Agrega que los hechos en que funda la causal están descritos de forma genérica, imprecisa, sin indicación de plazos ni antecedentes específicos, claros y sin aludir a circunstancias actuales del establecimiento de la empresa y sin dar mayores detalles de los efectos del supuesto “complejo escenario económico”. En efecto, la carta de forma muy genérica indica de forma textual lo siguiente: Por medio de la presente, comunicamos a usted la decisión de la empresa de poner término a su contrato de trabajo, a contar del día de hoy, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, esto es, “Necesidades de la empresa” establecimiento o servicio Los hechos en que se fundamenta la decisión del despido son los siguientes: 1. - Como es de su conocimiento la empresa en la actualidad se encuentra enfrentando un complejo escenario económico, derivado del delicado momento que se encuentra viviendo el país con ocasión de la emergencia mundial provocada por la enfermedad Covid- 19, en virtud de la cual, se ha decretado Estado de Catástrofe Nacional. 2. - Ello ha significado la dictación de una serie de medidas por parte de la autoridad, como toque de queda nacional, cordones sanitarios y cuarentena obligatoria que han afectado diversos sectores, comunas y regiones del país, lo que ha afectado en forma significativa la operación de la empresa, pues el público general, destinatario de nuestros servicios de atención médica y procedimie
Fallo
SE DECLARA: I - Que el despido del que fue objeto el demandante con fecha 17 de abril de 2020, es improcedente. II.-Que la demandada INTEGRAMEDICA S.A, deberá pagar al actor, ya individualizado en autos, la siguiente prestación: a) $1.303.591.-, por recargo del 30% de la indemnización por años de servicios de conformidad al artículo 168 letra a) del Código del Trabajo.- III.- Que la suma ordenada pagar lo será con los reajustes e intereses que disponen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo.- IV.- Que en lo demás se rechaza la demanda. V.- Que cada parte pagará sus costas. Ejecutoriada que esté la presente sentencia, cúmplase con lo dispuesto en ella, dentro de quinto día. En caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT : M-1940-2020 RUC : 20- 4-0279438-1 Pronunciada por doña DANIELA DE LOS ANGELES GONZALEZ MARTINEZ, Juez (S) del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a catorce de octubre de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, catorce de octubre de dos mil veinte. VISTOS, OIDOS, Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que, comparece don JOSÉ LUIS PALMA URRA, Abogado, soltero, Cédula de Identidad N° 13.911.546-5, domiciliado para estos efectos en Avenida Alonso de Córdova N° 5.870, oficina 815, de la comuna de Las Condes, en representación de don Damián Branco Inostroza Abrigo, ces
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