Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Puerto Montt.

C/ MIGUEL ANGEL QUINCHAMÁN HUANEL

Rol

O-34-2020

Fecha

5 de septiembre de 2020

Materia

DESACATO (ART. 240 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL)., HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos precedentemente descritos, son constitutivos de dos delitos de desacato previstos y sancionados en el artículo 240 del Código de Procedimiento Civil; y de un delito de hurto simple, previsto y sancionado en el artículo 432 y 446 N°3 del Código Penal, los que se encuentran consumados y le atribuye participación al acusado en calidad de autor directo. En cuanto a las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, a juicio de la Fiscalía concurre la agravante del artículo 12 N°16 del Código Penal, respecto del delito de hurto. Previas citas legales, solicita que se condene al acusado por todos los delitos que se le atribuyen a la pena única de tres años (3) y un (1) día de presidio menor en su grado máximo, más las penas accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y de la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, abandono del hogar común y prohibición de acercarse a la víctima «RESERVADO» DTYHRDRPKZ Francisco Javier Ignacio Del Campo Toledo Juez Redactor Fecha: 05/09/2020 22:24:19 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl mailto:pllancaman@minpublico.cl mailto:boris.sanhueza@dpp.cl 2 por dos (2) años al tenor de las letras a) y b) del artículo 9 de la ley 20.066, y costas de la causa. Tercero: Que en su alegato de apertura el fiscal señaló que Quinchamán era conviviente de doña «RESERVADO» y ella comenzó a sufrir actos de violencia intrafamiliar a manos de aquél, dio cuenta de problemas de adicción de él y eso dio como consecuencia que efe

Fundamentos

considerando: Primero: Que ante esta sala del Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Puerto Montt constituida por los jueces titulares doña Rosario Cárdenas Carvajal, quien presidió, Francisco Javier del Campo Toledo y don Andrés Marcelo Villagra Ramírez se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en causa rit n° 34-2020 ruc n° 1901041363-2 convocada por el ministerio público para conocer de la acusación en contra de MIGUEL ÁNGEL QUINCHAMÁN HUANEL, cédula de identidad N°18.349.034-6, chileno, nacido en Puerto Varas el 19 de noviembre de 1989, 30 años de edad, soltero, soldadura plástica, apodado “Moreno”, domiciliado en calle Nueva Baquedano N°154, comuna de Calbuco, actualmente en prisión preventiva, acusado en calidad de autor de dos delitos consumados de desacato previstos y sancionados en el artículo 240 del Código de Procedimiento Civil; y de un delito consumado de hurto simple, previsto y sancionado en el artículo 432 y 446 N°3 del Código Penal. La acusación del ministerio público la sostuvo el Fiscal Adjunto don Patricio Arnoldo Llancamán Nieto con domicilio en calle Antonio Varas N°105, Calbuco, forma especial de notificación correo electrónico pllancaman@minpublico.cl La defensa del acusado fue asumida por el abogado defensor penal público don Boris Sanhueza Aguilar, domiciliado en Esmeralda Nº201, Calbuco, forma especial de notificación al correo electrónico boris.sanhueza@dpp.cl Segundo: Que la acusación que es objeto de este juicio según el auto de apertura de este juicio oral dictado por el Juez de Garantía de Calbuco es la siguiente: “El 23 de septiembre de 2019 el acusado MIGUEL ÁNGEL QUINCHAMÁN HUANEL fue notificado de las medidas cautelares decretadas el 17 de septiembre anterior en causa RIT F-194-2019, del Tribunal de Letras, Garantía y Familia de Calbuco, en virtud de lo dispuesto en los artículos 22 y 92 de la ley 19.968, esto es, la obligación para el acusado de hacer abandono inmediato del hogar común que compartía con la víctima doña «RESERVADO» ubicado en Toma Los Robles N°400, comuna de Calbuco, y la prohibición absoluta para el acusado de acercarse a dicha víctima, a su domicilio, lugar de trabajo o de estudios, o cualquier lugar en que ella se encuentre, medidas que se decretaron hasta las 10:30 horas del 22 de octubre de 2019. No obstante, y encontrándose plenamente vigentes dichas medidas cautelares, el acusado las vulneró ingresando, sin el consentimiento de la víctima, al hogar de ésta antes referido a eso de las 06:30 horas del 25 de septiembre de 2019, encontrándose la afectada al interior del inmueble, y luego la siguió caminando en su trayecto al trabajo por diversas calles de Calbuco exigiéndole que retirara las denuncias que ésta ha presentado en su contra por actos de violencia intrafamiliar. Momentos después, el acusado ingresó nuevamente a dicho inmueble desde donde sustrajo con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueña, un televisor color negro de 49 pulgadas de propiedad de la indicada víctima, es

Fallo

por lo expuesto por el mismo acusado. Tres días después de notificado el acusado llegó a la casa de «RESERVADO» «RESERVADO» sabiendo que no debía estar allí. El mismo acusado tampoco estaba cumpliendo un arresto domiciliario decretado por el mismo tribunal en una causa diversa. Al dia siguiente el acusado retornó nuevamente a la casa de «RESERVADO» por lo que solicitó auxilio de carabineros y al llegar Carol Durán sorprendió al imputado al interior de un automóvil que estaba en el antejardín de la casa en flagrante quebrantamiento del mandato judicial. Sobre la sustracción de especies, lo dicho por doña «RESERVADO» y el imputado en el sentido en que ambos pagaron esta especie y son dueños de esta especie, no hay claridad por lo que no es correcto imputar sustracción al que también es dueño, por lo que deja al criterio del tribunal la sanción sobre esta imputación. Los desacatos sí están claramente establecidos y la última la concluye el 26 de septiembre de 2019 intentando ingresar a la casa. Fue notificado de la medida y el mismo imputado señaló que en ese momento se le dijo que debía hacer abandono del hogar común por parte de personal policial, y refiere que estaba bajo los efectos de la droga, que un carabinero le sacó una firma pero no recuerda que le pasaron una copia y las consecuencias que tendría, es cuestionable que recuerden algunos aspectos y otros no, los que le convienen. Poco antes de la notificación al acusado, tres minutos antes fue notificada la señora «RES

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1 Puerto Montt, a cinco de septiembre de dos mil veinte. Vistos, oído y considerando: Primero: Que ante esta sala del Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Puerto Montt constituida por los jueces titulares doña Rosario Cárdenas Carvajal, quien presidió, Francisco Javier del Campo Toledo y don Andrés Marcelo Villagra Ramírez se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en causa rit n° 34-2020 ru

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