2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

DIAZ/INDUSDOR SPA

Rol

O-6701-2019

Fecha

14 de octubre de 2020

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

visto nunca en la oficina. Sobre horario o jornada; no los había, según requerimiento de clientes se armaban los equipos, operarios mecánicos más supervisión más prevencionista pedido en terreno; las obras eran en Santiago, a veces afuera. Se refiere a registros y medidas que en cada obra debían cumplir. Describe rol de prevencionista y afirma que supervisor de obra no es su jefe. Contra examinado dice que él mismo no tiene contrato de trabajo; tiene régimen de pago por cliente u obra cerrada. Sobre el proyecto Safety, lo conoce y alude a la guía de trabajo pedida a la demandada por Finning. Se refiere a él. En algunos puntos apoyó esa guía. No se acuerda de la otra Natalie; no sabe si trabajó con ésta o la otra. Sobre si se reunió alguna vez en Indusdor para trabajar en este proyecto –ahora afirma que sí- cree que una o dos veces, pero no puede asegurar que es ella. En una vez se reunió con dos señoritas que trabajaban en tema de seguridad. Recuerda de tres o cuatro personas asociados al tema de seguridad. 6. De la evidencia presentada en el proceso y pormenorizada en los párrafos que anteceden, se definen con claridad las características de los servicios ejecutados por la demandante para la demandada principalmente en establecimientos de clientes de ésta en diversas ciudades de Chile. La prueba refrenda lo que, en parte, la demandada reconoce cuál es que la actora ejecutaba servicios en conjunto con un supervisor y un maestro y un ayudante en tareas de instalación mantención reparación de portones que por exigencias de los respectivos contratos imponían la supervisión de las tareas de seguridad (ello aparece reiterada y consistentemente en los correos y en todos los testimonios) y la subordinación de ciertos los trabajos a a las propias reglas de seguridad de las empresas clientes de la demandada, tales como Finning sobre todo en la primera parte de la contratación, CCU, Pizarreño y otras, en distintas localidades del país. 7. Los contratos establecen formalme

Fallo

se acuerda de la otra Natalie; no sabe si trabajó con ésta o la otra. Sobre si se reunió alguna vez en Indusdor para trabajar en este proyecto –ahora afirma que sí- cree que una o dos veces, pero no puede asegurar que es ella. En una vez se reunió con dos señoritas que trabajaban en tema de seguridad. Recuerda de tres o cuatro personas asociados al tema de seguridad. 6. De la evidencia presentada en el proceso y pormenorizada en los párrafos que anteceden, se definen con claridad las características de los servicios ejecutados por la demandante para la demandada principalmente en establecimientos de clientes de ésta en diversas ciudades de Chile. La prueba refrenda lo que, en parte, la demandada reconoce cuál es que la actora ejecutaba servicios en conjunto con un supervisor y un maestro y un ayudante en tareas de instalación mantención reparación de portones que por exigencias de los respectivos contratos imponían la supervisión de las tareas de seguridad (ello aparece reiterada y consistentemente en los correos y en todos los testimonios) y la subordinación de ciertos los trabajos a a las propias reglas de seguridad de las empresas clientes de la demandada, tales como Finning sobre todo en la primera parte de la contratación, CCU, Pizarreño y otras, en distintas localidades del país. 7. Los contratos establecen formalmente que no es un vínculo laboral, los servicios se ejecutan prácticamente todos en terreno y fuera de la ciudad de Santiago hasta enero de 2019 y luego se a

Texto Completo (Preview)

Santiago, catorce de octubre de dos mil veinte. ANTECEDENTES. Natalia Gissel Díaz Arias, prevencionista de riesgos, domiciliada en El Bosque, interpuso demanda el procedimiento de aplicación general del trabajo por declaración de relación laboral, despido injustificado, nulidad de despido y cobro de prestaciones contra Indusdor Spa., representada por María Francisca Varela Cintolessi, domiciliad

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica