Juzgado de Letras de Colina

BENÍTEZ/JARDIN INFANTIL Y SALA CUNA PEQUEÑO SUEÑO SPA

Rol

M-102-2020

Fecha

15 de octubre de 2020

Materia

Despido injustificado, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Primero: Que BELEN IGNACIA BENITEZ ECHEVERRIA demandó en procedimiento monitorio por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales adeudadas, al JARDÍN INFANTIL Y SALA CUNA MI PEQUEÑO SUEÑO SPA, RUT: 76.932.277-9, empresa del giro de su denominación, representado legalmente por doña PAULINA PINTO FERNÁNDEZ, RUT: 15.905.681-3, ignora profesión u oficio, ambos con domicilio en El Alba 3, Parcela N°15, Colina. Funda su demanda en que con fecha 1 de julio de 2019, fue contratada para cumplir funciones de Técnico en Párvulos, en las instalaciones de la empresa demandada, ubicadas en calle El Alba 3, Parcela N°15, comuna de Colina, bajo la modalidad de contrato indefinido, pactándose una jornada de 45 horas semanales y una remuneración de $511.300 pesos mensuales. Añade que durante el tiempo que desempeñó las funciones mantuvo un excelente desempeño, lo que su ex empleador no ponderó, por lo que el día 2 de marzo de 2020, se presentó a su trabajo y su jefa doña Paulina Pinto le entregó una “Notificación de término de contrato de trabajo”, fechada el día 28 de febrero, que señalaba textualmente lo siguiente: “(…)con fecha 29 de febrero de 2020 se pondrá fin a su Contrato de Trabajo que las partes convinieron con fecha 1 de julio de 2019. Ello de acuerdo a la causal establecida en el Código del Trabajo Art. 160, N°7, esto es Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, causa que origina la imposibilidad legal de la empresa para continuar con su actividad operacional en la prestación de servicios para la cual fue creada”. Expone que a la carta se le incorporó como fecha un día previo a que se cumpliera un año desde la contratación y que es confusa al no indicar los hechos y circunstancias por los cuales se aplica la causal de despido, dando la impresión que es la parte demandada quien estaría incumpliendo las obligaciones que impone el contrato, no obstante ser a ella a quien se desvincula, por la causal del artículo 160 N°7 del Códig

Fundamentos

motivos de su despido, que en definitiva no es otro que el grave incumplimiento de las obligaciones esenciales del contrato, que trajeron como consecuencia el cierre del establecimiento educacional, de manera que es efectiva la causal invocada por cuanto efectivamente su incumplimiento ocasionó “la imposibilidad legal de la empresa para continuar con su actividad operacional en la prestación de servicios para la cual fue creada”. Noveno: Que, en consecuencia, habiéndose demostrado que los hechos ocurrieron de forma diversa de lo planteado en la demanda y además no habiéndose acreditado los presupuestos mínimos que hacen procedente la acción de despido injustificado, necesariamente deberá rechazarse la demanda. En consecuencia, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1, 7, 420, 425, 427, 429, 456, 457, 458, 459, 460, 461 y 462 del Código del Trabajo,

Fallo

se resuelve: I.- Se rechaza íntegramente la acción de despido injustificado. II.- Que se condena en costas a la demandante por haber resultado completamente vencida. Regístrese, notifíquese y archívese los antecedentes en su oportunidad. RIT M 102-2020 RIT M-102-2020 RUC 20- 4-0268294-K Dictada por doña(a) ANDREA TERESA COPPA HERMOSILLA, Juez Titular del Juzgado de Letras de Colina. En Colina a catorce de octubre de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución precedente.

Texto Completo (Preview)

Colina, catorce de octubre de dos mil veinte Vistos: Primero: Que BELEN IGNACIA BENITEZ ECHEVERRIA demandó en procedimiento monitorio por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales adeudadas, al JARDÍN INFANTIL Y SALA CUNA MI PEQUEÑO SUEÑO SPA, RUT: 76.932.277-9, empresa del giro de su denominación, representado legalmente por doña PAULINA PINTO FERNÁNDEZ, RUT: 15.905.681-3, ignora pr

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