MINISTERIO PÚBLICO DE ANGOL C/ LUIS FRANCISCO BUSTOS SAAVEDRA
Rol
O-1836-2019
Fecha
3 de septiembre de 2020
Materia
DAÑOS SIMPLES., HURTO FALTA (494 BIS CODIGO PENAL).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos contenidos en el requerimiento. VNDMRDVBST Robinson Javier Espinoza Hernandez Juez de garantía Fecha: 04/09/2020 14:34:45 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl Se procede a la lectura de la sentencia. VISTO, OIDO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: En mérito de las consideraciones y disposiciones legales que han quedado consignadas en el registro de audio de la presente audiencia,
Fallo
se declara: I.- Que, se condena al requerido don LUIS FRANCISCO BUSTOS SAAVEDRA, ya individualizado, como AUTOR, en grado de CONSUMADO, de los ilícitos de HURTO FALTA y DAÑOS SIMPLES, previstos y sancionados en los artículos 494 bis y 487 del Código Penal, respectivamente, perpetrados en esta jurisdicción el día 01 de agosto del año 2019, a sufrir las siguientes penas: a.- Por el ilícito de Hurto Falta a UN DÍA de PRISIÓN en su grado mínimo y accesoria de suspensión de cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, pena que se da por cumplida en razón el tiempo que estuvo privado de libertad con motivo de esta causa y que fue puesto a disposición del tribunal para controlar la legalidad de la detención esto es el día 18 de febrero de 2020; y al pago de una multa a beneficio fiscal ascendente a UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, multa que deberá pagar dentro de los treinta días siguiente desde quede firme y ejecutoriado el presente fallo. En caso no la pague sufrirá por vía de sustitución y apremio la privación de su libertad por un día, salvo que en su oportunidad manifieste su conformidad con prestar servicios en beneficio de la comunidad. b.- Por el Delito de Daños Simples se le condena a la pena de multa a beneficio fiscal ascendente a UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, la cual se da por cumplida en razón el tiempo que estuvo privado de libertad con motivo de esta causa y que fue puesto a disposición del tribunal para controlar la legalidad de la det
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Individualización de Audiencia de procedimiento simplificado-sentencia. Fecha Angol, tres de septiembre de dos mil veinte Magistrado ROBINSON JAVIER ESPINOZA HERNANDEZ Fiscal LUIS ALFREDO ESPINOZA ARÉVALO Defensor ROBERTO CARLO ROZAS SERRI Hora inicio 10:28AM Hora termino 10:40AM Sala Videoconferencia Tribunal Juzgado de Garantía de Angol. Acta Marioli Cisterna Gutiérrez RUC 1900823071-7 RIT 1836
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