MARCELO ANTONIO MARTINEZ JORQUERA C/ LUIS ESTEBAN DE LA BARRA CORNEJO
Rol
O-897-2017
Fecha
1 de septiembre de 2020
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES., NO DAR CUENTA DE ACCIDENTE DE TRANSITOART. 195LEY DE TRA.
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes: Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente; la resolutiva es del siguiente tenor: Y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 3, 11 N° 6 y 9, 15 N° 1, 18, 30, 68, 69, 70 del Código Penal; artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal; y pertinentes de la Ley 18.216; y pertinentes de la Ley 18.296 SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA a LUIS ESTEBAN DE LA BARRA CORNEJO, cédula de identidad N° 0017968450-0, ya individualizado, como autor de un delito consumado de conducción en estado de ebriedad, previsto y sancionado en el artículo 196 de la Ley de Tránsito, cometido el día 20 de julio de 2017, en la comuna de Las Cabras, consecuentemente se impone las penas de: SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, multa de DOS UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, SUSPENSIÓN DE LICENCIA DE CONDUCIR POR EL LAPSO DE DOS AÑOS.- II.- Que SE CONDENA a LUIS ESTEBAN DE LA BARRA CORNEJO, cédula de identidad N° 0017968450-0, ya individualizado, como autor de un delito consumado de no dar cuenta de accidente, previsto y sancionado en el artículo 195 de la Ley de Tránsito, cometido el día 20 de julio de 2017, en la comuna de Las Cabras, consecuentemente a sufrir una pena de multa de UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, SUSPENSIÓN DE LICENCIA DE CONDUCIR POR EL LAPSO DE UN MES.- III.- Que reuniendo el sentenciado los requisitos que establece el artículo 4º en la ley 18.216, se sustituye la pena corporal impuesta por la de remisión condicional, quedando sujeto al control administrativo y asistencia de Gendarmería de Chile, por el lapso de UN AÑO, debe cumplir con los demás requisitos y exigencias legales establecidas en la Ley 18.216. IV.- Que para el pago de la multa impuesta, se conceden al sentenciado seis parcialidades mensuales, iguales y sucesivas las que debe comenzar a pagar dentro de los
Fallo
SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA a LUIS ESTEBAN DE LA BARRA CORNEJO, cédula de identidad N° 0017968450-0, ya individualizado, como autor de un delito consumado de conducción en estado de ebriedad, previsto y sancionado en el artículo 196 de la Ley de Tránsito, cometido el día 20 de julio de 2017, en la comuna de Las Cabras, consecuentemente se impone las penas de: SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, multa de DOS UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, SUSPENSIÓN DE LICENCIA DE CONDUCIR POR EL LAPSO DE DOS AÑOS.- II.- Que SE CONDENA a LUIS ESTEBAN DE LA BARRA CORNEJO, cédula de identidad N° 0017968450-0, ya individualizado, como autor de un delito consumado de no dar cuenta de accidente, previsto y sancionado en el artículo 195 de la Ley de Tránsito, cometido el día 20 de julio de 2017, en la comuna de Las Cabras, consecuentemente a sufrir una pena de multa de UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, SUSPENSIÓN DE LICENCIA DE CONDUCIR POR EL LAPSO DE UN MES.- III.- Que reuniendo el sentenciado los requisitos que establece el artículo 4º en la ley 18.216, se sustituye la pena corporal impuesta por la de remisión condicional, quedando sujeto al control administrativo y asistencia de Gendarmería de Chile, por el lapso de UN AÑO, debe cumplir con los demás requisitos y exigencias legales establecidas en la Ley 18.216. IV.- Que para el pago de la multa impuesta, se conceden al sentenciado seis parc
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“Encontrándose vigente Ley 20886 sobre Tramitación Electrónica, se informa que toda la documentación debe ser remitida al tribunal a través del portal OFICINA VIRTUAL JUDICIAL https://oficinajudicialvirtual.pjud.cl/; se excluyen las instituciones con convenios”. AUDIENCIA: P. SIMPLIFICADO. Fecha En Peumo uno de septiembre de dos mil veinte Magistrado RAÚL MATÍAS CASTRO VALDERRAMA Fiscal Juan Ign
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