MP C/ RUTH NOEMÍ FUENTES JOFRÉ
Rol
O-64-2020
Fecha
4 de septiembre de 2020
Materia
CONSUMO/PORTE EN LUG.PUB.O PRIV.C/PREVIO CONCIERTO(ART.50).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos materia de la acusación fiscal, según se lee en el auto de apertura, son los siguientes: “El día 06 de junio de 2019, alrededor de las 16:00 horas, en Avenida Brasil con Calle Rodríguez, Valparaíso, la acusada RUTH NOEMÍ FUENTES JOFRÉ, fue sorprendida por funcionarios de Carabineros en el momento en que recibió una suma de dinero de Javiera Ilnao Sepúlveda, a cambio de un envoltorio de transparente contenedor de una sustancia similar a la marihuana, realizándole un control de identidad a la acusada, quien mantenía en su poder, en el bolsillo trasero de su mochila, 05 envoltorios de nylon transparentes contenedores de 04 gramos 400 milígramos de marihuana elaborada, además de la suma de $27.510.- en dinero en efectivo. Todo lo anterior sin tener autorización alguna para ello, y con la finalidad de suministrar la droga a terceros”. A juicio de esta Fiscalía los hechos descritos procedentemente son constitutivos del delito de tráfico ilícito de drogas en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el artículo 4 de la Ley 20.000; A la acusada RUTH NOEMÍ FUENTES JOFRÉ le beneficia la circunstancia modificatoria de la de responsabilidad penal contemplada en el artículo 11 N° 6 del Código Penal. Esta Fiscalía estima que el delito en cuestión se encuentra en grado de desarrollo consumado. LXXXRDCYDS German Manuel Nunez Romero Juez Redactor Fecha: 04/09/2020 12:39:47 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl A la acusada se le atribuye, respecto de los hechos imputados, en la realización de la conducta típica, antijurídica y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal. Que con fecha 1 de septiembre del año en curso, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, integrada por los jueces doña Maureen Darrouy Palacios quien presidió, don Leonardo Aravena Reyes, y don Germán Manuel Núñez Romero se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en causa RUC 1900609988-5, RIT N° 64-2020, seguido en contra de RUTH NOEMÍ FUENTES JOFRÉ, cédula de identidad Nº 20.173.110-0, nacida en Valparaíso, el 23 de abril de 1999, de 21 años de edad, domiciliada en Pasaje Palmar de Ocoa, Block 18, Dpto. 11, Valparaíso, manicurista y estudiante de técnico en odontología, soltera. Compareció por el Ministerio Público, sosteniendo su acusación, la fiscal de la Fiscalía Local de esta ciudad, María Loretto Hermann y por la defensa de la acusada, el abogado de la Defensoría Pública, Álvaro Barraza, profesionales con domicilios y forma de notificación ya registrados en el Tribunal. SEGUNDO: Acusación. Que los hechos materia de la acusación fiscal, según se lee en el auto de apertura, son los siguientes: “El día 06 de junio de 2019, alrededor de las 16:00 horas, en Avenida Brasil con Calle Rodríguez, Valparaíso, la acusada RUTH NOEMÍ FUENTES JOFRÉ, fue sorprendida por funcionarios de Carabineros en el momento en que recibió una suma de dinero de Javiera Ilnao Sepúlveda, a cambio de un envoltorio de transparente contenedor de una sustancia similar a la marihuana, realizándole un control de identidad a la acusada, quien mantenía en su poder, en el bolsillo trasero de su mochila, 05 envoltorios de nylon transparentes contenedores de 04 gramos 400 milígramos de marihuana elaborada, además de la suma de $27.510.- en dinero en efectivo. Todo lo anterior sin tener autorización alguna para ello, y con la finalidad de suministrar la droga a terceros”. A juicio de esta Fiscalía los hechos descritos procedentemente son constitutivos del delito de tráfico ilícito de drogas en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el artículo 4 de la Ley 20.000; A la acusada RUTH NOEMÍ FUENTES JOFRÉ le beneficia la circunstancia modificatoria de la de responsabilidad penal contemplada en el artículo 11 N° 6 del Código Penal. Esta Fiscalía estima que el delito en cuestión se encuentra en grado de desarrollo consumado. LXXXRDCYDS German Manuel Nunez Romero Juez Redactor Fecha: 04/09/2020 12:39:47 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl A la acusada se le atribuye, respecto de los hechos imputados, en la realización de la conducta típica, antijurídica y culpable, la ca
Fallo
se acuerda si detuvieron más personas. Ellas eran las más importantes, la vendedora y la compradora, Ruth y Javiera, respectivamente. Esta última boto lo que compró, tiró al piso la bolsa de marihuana. Al fiscalizar a la vendedora, Ruth, en su mochila encontraron droga, no recuerda la cantidad exacta. Eso lo hizo la SIP, pero era droga. La compradora botó la sustancia al piso, y la pisó y tapó con el pie. La otra tenía un fajo de dinero, era más de veinte y cinco mil pesos. Ella estaba con la mochila Extreme. No recuerda cuenta droga era. La droga era una sustancia pastosa, verde. Ambas eran marihuana, la encontrada en ambas personas. Señala que la marihuana se consume como un cigarrillo. Desconoce si existe otra forma. A Ruth le encontraron marihuana en la mochila. También tenía el dinero, por eso pensamos que estaba vendiendo, porque eran billetes de baja denominación. A Javiera la revisó Cuevas, y Ruth fue registrada por ellos, pero no recuerda bien cual de los dos. La droga encontrada no recuerda donde fue encontrada. Solo recuerda que estaba en bolsillo trasero derecho, pero no recuerda bien. Pero estaba en la mochila de la mujer que vendía marihuana. No recuerda tampoco la fecha en que ocurrieron los hechos, por el tema de los meses transcurridos. Se le exhibe al testigo su declaración para refrescar memoria en relación a la fecha, en los términos del artículo 332 del Código Procesal Penal, señala “el día 6 de junio del año 2019, siendo las 16 horas…”, información que
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Ministerio Público C/ RUTH NOEMÍ FUENTES JOFRÉ Fiscal : María Loretto Hermann RUC : 1900609988-5 RIT : 64-2020 Delito : Tráfico artículo 4 de la Ley número 20000, recalificado a la falta del artículo 50 del mismo cuerpo legal Defensor : Álvaro Barraza Valparaíso, 4 de septiembre de dos mil veinte. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal. Que con fecha 1 de septiembre del año en curso, ante
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