ARCE CON CONSTRUCTORA DE VIVIENDAS CCF LIMITADA
Rol
M-1925-2020
Fecha
14 de octubre de 2020
Materia
Costas, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que comparece el abogado SERGIO ALEXIS ZAPATA MORA, en representación don JOSE ABEL ARCE MORALES, cesante, ambos domiciliados para estos efectos en Paseo Bulnes N°351, oficina N°710, de la comuna de Santiago, quien interpone demanda en procedimiento monitorio por despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de su ex empleador don CONSTRUCTORA DE VIVIENDAS ECONOMICAS CCF LIMITADA, empresa del giro de su denominación, representada legalmente por don Juan Orlando Cárdenas Sariego, ambos domiciliados Arzobispo Umaña N°15, oficina 109, comuna de Providencia, solicitando el pago de las indemnizaciones y prestaciones que indica, todo ello con intereses, reajustes y costas. Funda su demanda en que ingresó a prestar servicios para la empresa demandada con fecha 1º de agosto de 1918, para desarrollar la función de trazador, labores que debían ser ejecutadas en el interior del proyecto inmobiliario denominado “LOS PORTALES DE SANTA ADELA”, cuya construcción se encuentra ubicada en Camino Buin Maipo N°2373, comuna de Buin, pactando las partes al inicio de la relación laboral un contrato por obra, el cual mutó en uno de duración indefinida, ello conforme a lo establecido en el artículo 10 bis del Código del Trabajo. La jornada de trabajo de su representado, era una jornada ordinaria de 45 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes de cada semana, en un horario que comenzaba a las 07:30 am horas y que se extendía hasta las 12:00 horas, para luego retomar sus labores a partir de las 13:00 horas, para trabajar en forma ininterrumpida hasta las 17:30 horas, percibiendo a la época de terminación de sus servicios, una remuneración para efectos indemnizatorios que ascendía a la suma de $600.000. Expone que con fecha 18 de marzo del año 2019, sufrió un grave accidente laboral, a raíz del cual se mantuvo con licencia médica hasta el día 6 de febrero de 2020, fecha en la que el actor debía reincorporarse a sus funciones como trabajador dependiente. Al co
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 63, 67, 162, 163, 168, 172, 420, 423, 425 a 432, 434 a 438, 440 a 462 del Código del Trabajo, se resuelve: I.- Que, se ACOGE, en todas sus partes, la demanda deducida por el abogado SERGIO ALEXIS ZAPATA MORA, en representación don JOSE ABEL ARCE MORALES, en contra de su ex empleador CONSTRUCTORA DE VIVIENDAS ECONOMICAS CCF LIMITADA, en cuanto, se declara injustificado el despido de que fue objeto con fecha 1° de abril de 2020 y, se condena a la demandada a pagar al actor las siguientes prestaciones: a) Indemnización sustitutiva de aviso previo, por la suma de $600.000. b) Indemnización por años de servicios por la suma de $1.200.000, recargada en un 50% de conformidad a lo establecido en la letra b) del artículo 168 del Código del Trabajo, por la suma de $600.000. c) Feriado legal y proporcional reclamado en el libelo por la suma de $700.000. II.- Que las cantidades ordenadas pagar en forma precedente deberán serlo con los intereses y reajustes contemplados en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III.- Que habiendo resultado totalmente vencida la demandada, se la condena en costas, las que se regulan en la suma de $300.000. IV.- Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase lo resuelto en ella dentro de quinto día hábil, de lo contrario remítanse los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral Previsional de Santiago para su cumplimiento compulsivo. Regístrese y comuníquese. RIT Nº M-1925-2020
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Santiago, catorce de octubre de dos mil veinte. VISTOS: PRIMERO: Que comparece el abogado SERGIO ALEXIS ZAPATA MORA, en representación don JOSE ABEL ARCE MORALES, cesante, ambos domiciliados para estos efectos en Paseo Bulnes N°351, oficina N°710, de la comuna de Santiago, quien interpone demanda en procedimiento monitorio por despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de su ex emple
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