Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua.

C/ JOSÉ JOAQUÍN CÉSPEDES PEÑA

Rol

O-228-2020

Fecha

4 de septiembre de 2020

Materia

HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM., MALTRATO OBRA A CARABINEROS ART. 416 BIS CODIGO JUST.MILITAR, ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE 1°- Que ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, constituida por la jueza doña Paola González López, quien presidió, y los magistrados don Hernán González Muñoz y doña Marcela Paredes Olave, se llevó a efecto la audiencia de Juicio Oral de la causa RIT N° 228-2020 seguida en contra de José Joaquín Céspedes Peña, 33 años, nacido el 28 de octubre de 1986, soltero, cédula de identidad 16.522.363-2, temporero, domiciliado en calle Los Aromos N° 64, Pueblo de Indios, San Vicente de Tagua Tagua, actualmente recluido en el centro de cumplimiento penitenciario de Rancagua. Sostuvo la acusación del Ministerio Público, el Fiscal don Claudio Riobó Loyola, por su parte la asesoría letrada del imputado estuvo a cargo del defensor penal público don Jaime Casteglioni Rojas, ambos con domicilio y forma de notificación registrados en el tribunal. 2°.- Que la acusación del Ministerio Público se basó en los siguientes hechos, los que se reproducen de manera literal de la acusación fiscal: “Que el día 22 de febrero año 2020, a eso de las 16:30 horas aproximadamente, el acusado JOSÉ JOAQUÍN CÉSPEDES PEÑA, ingresó al domicilio ubicado en Villa Jerusalén, N° 54, sector Pueblo de Indios, comuna de San Vicente de Tagua Tagua, procedió a apropiarse con Ánimo de lucro y sin autorización de su dueño de una bicicleta marca Bianchi modelo xc 7000 color azul con blanco aro 26 lo que fue observado por una testigo que es arrendataria de dicho lugar de iníciales E.A.C.B quién procedió a comentarle a la víctima de esta situación de nombre Miguel del Carmen Molina Tamayo por tal razón ambas personas se dirigen al domicilio del imputado a fin de recuperar la bicicleta hurtada y se dirigen a los aromos número 64 comuna de San Vicente de Tagua Tagua encontrando dicha bicicleta apoyada en la reja por el lado de la vía pública en ese momento la víctima recupera su bicicleta y se dirige nuevamente a su domicilio en compañía de la testigo ya señalada, y

Fundamentos

considerando que su representado se encuentra en prisión preventiva por esta causa desde el día 23 de febrero de 2020, que es temporero y los efectos de la pandemia respecto de este trabajo, solicitando que la multa se regule prudencialmente. Así también respecto a los delitos de maltrato de obra a carabineros, solicitó el mínimo legal en cada uno de ellos, esto es, 61 de presidio menor en su grado mínimo, teniendo presente que ambos carabineros tuvieron lesiones de carácter leve y que su representado también resultó policontuso. 4°.- Luego de escuchados los alegatos de apertura, el acusado José Joaquín Céspedes Peña, renunció a su derecho a guardar silencio y declaró de manera libre y espontánea, que lo que pasó fue que su papá le compró la bicicleta a Miguel Molina, hace como un año atrás, y su papá se la regalo a él, luego le pidieron que le devolviera la bicicleta porque se la había regalado un hermano, con la víctima vivía una sobrina llamada Estefanía. Agregó que al momento de su detención solamente puso fuerza para que no lo llevaran, ya que no hizo nada. Al fiscal le contestó, que es primera vez que entrega su versión, no la contó antes porque hablaba con su abogado y no le daban ninguna solución. Su papá se llama Luis Céspedes Ruz, quien no va declarar en este juicio. Su papá le compró una bicicleta a la víctima, quien la quiso recuperar, su papá se la regalo a él y nunca más la víctima tuvo la bicicleta ya que le tenía que pasar la plata primero. La víctima la quería recuperar ya que la bicicleta se la había regalado un hermano. El piensa que su sobrina a quien le arrienda a la víctima quería quedarse con la bicicleta. No se trenzó a golpes con la víctima, nunca le ha faltado el respeto y cuando viene llegando a su casa, carabineros venía llegando, a quien le colocó resistencia porque le dio rabia, uno de los carabineros lo había visto en la bicicleta anteriormente. Agregó que su hermana Catherine Céspedes iba a acompañar a la víctima a Rancagua para que diera su declaración. Nunca ha tenido problema con su sobrina, ella se enojó cuando el caballero le vendió la bicicleta a su papá. Al defensor, le explicó que su sobrina tenía guardada la plata del arriendo y con esa plata le iba a comprar la bicicleta, cosa que a él nunca le llegó, al parecer nunca su sobrina le pagó el arriendo, lo que no tiene nada que ver con él. Agregando que su papá no va a declarar ya que se le “fue” presentarlo. Hernan Carlos Gonzalez Muñoz Juez Integrante Fecha: 04/09/2020 12:21:33 Paola Sandra Gonzalez Lopez Juez Presidente Fecha: 04/09/2020 12:48:08 JMRMRDZXKV Marcela Alejandra Paredes Olave Juez Redactor Fecha: 04/09/2020 17:36:55 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hor

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 7, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 24, 26, 30, 50, 67, 69, 70, 432 y 446 N°3 del Código Penal; 416 bis N° 4 del Código de Justicia Militar y artículos 47, 295, 296, 297, 340, 341, 342, 343 y 348 del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que se absuelve a José Joaquín Céspedes Peña, ya individualizado, del delito de robo por violencia por el cual fue acusado por el Ministerio Público, supuestamente cometido el día 22 de febrero de 2020. No se condena en costas al ente persecutor por cuanto no se advirtió un uso abusivo de sus facultades persecutoras. II.- Que se condena a José Joaquín Céspedes Peña, ya individualizado, a una pena de sesenta y un días (61) de presidio menor en su grado mínimo y al pago de una multa ascendente al equivalente en pesos a tres unidades tributarias mensuales, como autor del delito consumado de hurto, de especies de la víctima Miguel Molina Tamayo, previsto y sancionado en el artículo 446 N° 3 con relación al artículo 432, ambos del Código Penal, perpetrado en San Vicente, el día 22 de febrero de 2020. III.- Que se condena a José Joaquín Céspedes Peña, ya individualizado, a dos penas de sesenta y un días (61) de presidio menor en su grado mínimo, como autor de dos delitos de maltrato de obra a carabineros, previsto y sancionado en el artículo 416 bis N°4 del Código de Justicia Hernan Carlos Gonzalez Muñoz Juez Integrante Fecha: 04/09/2020 12:21:33 Paola Sandra Gonzalez Lopez Juez Pr

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PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL RANCAGUA 1 Rancagua, cuatro de septiembre de dos mil veinte. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE 1°- Que ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, constituida por la jueza doña Paola González López, quien presidió, y los magistrados don Hernán González Muñoz y doña Marcela Paredes Olave, se llevó a efecto la audiencia de Juicio O

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