MINISTERIO PÚBLICO C/ LUDIS VIÑE APAGUEÑO VASQUEZ
Rol
O-213-2020
Fecha
4 de septiembre de 2020
Materia
TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos incluidos por la fiscalía en su acusación son los siguientes: “El día 02 de febrero de 2020, aproximadamente las 09:00 horas, al interior del Aeropuerto Chacalluta, de esta ciudad; las imputadas Apagueño Vásquez y Canayo Maldonado, ya individualizadas, quienes previamente concertadas para traficar drogas desde Pérú hacia Chile, en circunstancias que habían ingresado al país por sexta y tercera vez, respectivamente, y se aprestaban a abordar el vuelo de la compañía aérea Sky Airline nº 301, con itinerario Arica-Santiago; fueron sorprendidas por personal de la Policía de Investigaciones de Chile, transportando ocultos, al interior de sus cavidades abdominales, gran cantidad de ovoides confeccionados con cinta adhesiva de color negro, contenedores de Clorhidrato de Cocaína. De esta forma, Apagueño Vásquez transportaba 81 ovoides, los que arrojaron un peso bruto de 876,0 gramos, un peso neto de 798,0 gramos y un porcentaje de pureza del 61%; mientras que Canayo Maldonado transportaba 88 ovoides, los que arrojaron un peso bruto de 1061, 0 gramos, un peso neto de 960,0 gramos y un porcentaje de pureza del 62%, razón por la cual se procedió a sus detenciones, como asimismo a la incautación de un teléfono celular marca Samsung y la suma de $55.000.- a la imputada Apagueño Vásquez; y un teléfono celular marca Bitel y la suma de $54.000.- a la imputada Canayo Maldonado, especies que las imputadas destinaban a la comisión del delito o provenían de su ejecución.” Los hechos descritos son constitutivos a juicio de la Fiscalía, del delito consumado de Tráfico ilícito de drogas, previsto y sancionado en el artículo 3° de la Ley 20.000. Y en él atribuye a las acusadas responsabilidad como autoras. El ministerio público no invoca circunstancias modificatorias de responsabilidad Penal. Finalmente solicita que se condene a las acusadas a las penas de 7 años de presidio mayor en su grado mínimo, multa de 40 UTM, accesorias legales y comiso de todas las especies incautadas, po
Fundamentos
considerando: PRIMERO. Tribunal e intervinientes. Que, con fecha treinta y uno de agosto del presente año, ante una Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, presidida por el magistrado don Héctor Cécil Gutiérrez Massardo e integrada, además, por los jueces don Sergio Hernán Álvarez Cáceres y don Salvador André Garrido Aranela, se llevó a efecto la audiencia del Juicio Oral en causa RUC N°2000131111-6, RIT N° 213-2020, por el delito de tráfico ilícito de drogas, previsto y sancionado en el artículo 3° de la Ley 20.000, en contra de LUDIS VIÑE APAGUEÑO VASQUEZ, DNI Nº48702575, de nacionalidad peruana, nacida el 22 de enero del año 1.981, soltera, trabajadora sexual, domiciliada y apercibida conforme lo dispone el artículo 26 del Código Procesal Penal, en calle Patricio Lynch N° 228, 2° piso, Arica, representada por la defensora penal público María Victoria Campos Vial, domiciliada en calle Patricio Lynch 228, 2° piso, Arica; y en contra de NOELINDA CANAYO MALDONADO, cédula de identidad provisoria para extranjeros Nº 14.875.622-8, nacida en la República del Perú, el 26 de enero de 1987, soltera, comerciante, domiciliada y apercibida conforme lo dispone el artículo 26 del Código Procesal Penal, en calle San Martín N° 350, Arica, representada por el defensor penal público Rodrigo Torres Díaz, domiciliado en calle San Martín N° 350 de Arica. Fue parte acusadora del presente juicio el Ministerio Público, representado por el fiscal adjunto don Gonzalo Figueroa Cabello con domicilio y forma de notificación registrada en el tribunal. SEGUNDO. Acusación. Que, los hechos incluidos por la fiscalía en su acusación son los siguientes: “El día 02 de febrero de 2020, aproximadamente las 09:00 horas, al interior del Aeropuerto Chacalluta, de esta ciudad; las imputadas Apagueño Vásquez y Canayo Maldonado, ya individualizadas, quienes previamente concertadas para traficar drogas desde Pérú hacia Chile, en circunstancias que habían ingresado al país por sexta y tercera vez, respectivamente, y se aprestaban a abordar el vuelo de la compañía aérea Sky Airline nº 301, con itinerario Arica-Santiago; fueron sorprendidas por personal de la Policía de Investigaciones de Chile, transportando ocultos, al interior de sus cavidades abdominales, gran cantidad de ovoides confeccionados con cinta adhesiva de color negro, contenedores de Clorhidrato de Cocaína. De esta forma, Apagueño Vásquez transportaba 81 ovoides, los que arrojaron un peso bruto de 876,0 gramos, un peso neto de 798,0 gramos y un porcentaje de pureza del 61%; mientras que Canayo Maldonado transportaba 88 ovoides, los que arrojaron un peso bruto de 1061, 0 gramos, un peso neto de 960,0 gramos y un porcentaje de pureza del 62%, razón por la cual se procedió a sus detenciones, como asimismo a la incautación de un teléfono celular marca Samsung y la suma de $55.000.- a la imputada Apagueño Vásquez; y un teléfono celular marca Bitel y la suma de $54.000.- a la imputada Canayo Maldonado, especies que l
Fallo
se acuerda que su amiga que mantenía necesidades y quedan en hacer el transporte juntas; que Ricardo les manda los pasajes para llegar a Tacna con escala en Lima; que el 31 de enero llega a Tacna y se quedan en un hotel; Ricardo le dice a Noelinda que viaje hasta Arica para conocer la ruta, volviendo el mismo día; que Ricardo les lleva la droga y la tragan, directamente ingiere 81 ovoides; se trasladan a Arica y se hospedan cerca del terminal de buses y al día siguiente se van separadas al aeropuerto; que estaba sentada en la sala de embarque y se le acerca un policía con un perro, le pide su identificación y también le pide su celular y lo revisa; luego debe acompañarla a una sala, revisan su ropa y el equipaje; la hacen pasar por una máquina y le pregunta “cuanto lleva en la TZWHRDJXXT Sergio Hernan Alvarez Caceres Juez Redactor Fecha: 04/09/2020 13:35:54 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 4 guata” y reconoce que en principio le dice que no transportaba nada y lo mismo realiza Ludis; que las trasladan al hospital, nuevamente n
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1 Arica, cuatro de septiembre de dos mil veinte.-. Visto, oído y considerando: PRIMERO. Tribunal e intervinientes. Que, con fecha treinta y uno de agosto del presente año, ante una Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, presidida por el magistrado don Héctor Cécil Gutiérrez Massardo e integrada, además, por los jueces don Sergio Hernán Álvarez Cáceres y don Salvador André Garrido
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