Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco

FIGUEROA/OSMAN ALEXIS MUÑOZ MONASTERIO E.I.R.L.

Rol

O-539-2020

Fecha

13 de octubre de 2020

Materia

Despido injustificado, Feriado legal, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos expuestos por el demandante. Se rechazan las pretensiones del demandante; indemnización falta de aviso previo, indemnización por años de servicios , el recargo legal del 50% sobre los años de servicios y las horas extras, por un lado por no haber sido despedido y por otro lado porque no es efectivo que se le adeuden horas extras. TERCERO: En la audiencia preparatoria se fijaron como hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos los siguientes: 1.- Funciones que desempeñaba el actor y cómo es cierto que se dedicaba al transporte desde Temuco a Coronel y viceversa, jornada laboral que el demandante debía prestar y cómo es efectivo que trabajó en exceso de ella, número de horas extras, valor devengado y adeudado por el empleador. 2.- Fecha de término de la relación laboral, efectividad que el despido fue verbal el día 17 de febrero o en su caso cómo es que el trabajador se encontraba prestando servicios a la sazón para otra empresa y que manifestó su intención de renunciar a la empresa demandada. Formalidades del despido en caso que lo hubo. 3.- El monto de la última remuneración mensual para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo. 4.- Feriado devengado y cómo es efectivo que se otorgó y compensó por parte del empleador, en su caso montos adeudados. 5.- Efectividad que la remuneración de los días trabajados en el mes de febrero se pagó íntegramente. CUARTO: La demandada aportó los siguientes medios de prueba: DOCUMENTAL: 1. Copia acta comparendo N°918/2020/1005 del 24 de abril de 2020. 2. Contrato de trabajo de fecha 04 de diciembre de 2017. 3. Anexo de contrato de fecha 01 de octubre de 2019. 4. Liquidaciones de remuneraciones de octubre, noviembre, diciembre de 2019 y enero, febrero y marzo de 2020, todas firmadas por el trabajador. 5. Copia libro de asistencia de diciembre de 2017 a mayo de 2019, en donde consta la firma en un horario regular de 8:30 a 13:00 horas y desde 14:00 a 18:30 horas, desde diciembre de 2007 a junio de 2018

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: En estos autos, Rit O-539-2020, comparece doña Natalia Virginia Báez Luengo, abogado, domiciliada en calle Andrés Bello Nº 1184, Depto. 309 de la comuna de Temuco, en representación de don ALEX GONZALO FIGUEROA MERCADO, chileno, divorciado, desempleado, cédula de identidad N° 15.704.692-6 domiciliado para estos efectos en su mismo domicilio, deduciendo demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones, en contra de COMERCIALIZADORA OSMAN MUÑOZ MONASTERIO EIRL, representada por don Osman Muñoz Monasterio, Cédula de Identidad N° 12.537.161-2, ambos domiciliados en Calle España Nº 428, Comuna de Temuco. Funda la demanda en que, con fecha 04 de diciembre del año 2017, su representado comenzó a prestar servicios para COMERCIALIZADORA OSMAN MUÑOZ MONASTERIO EIRL, como conductor profesional y vendedor en terreno, con deber de atender a nuevos clientes y cuya labor principal era trasladar residuos peligrosos de empresas industriales desde distintas regiones, viajes que podían extenderse desde la Región de Los Lagos hasta la Región del Bío Bío. Por este cargo percibía una remuneración mensual de $850.000.- promedio. La labor como conductor requería bastante esfuerzo para mi representado, ya que tenía la responsabilidad de cargar desechos, tales como aceite usado, filtros de aceite y de aire, mangueras hidráulicas, mopas con aceite, y baterías, todo esto en desuso. También trasladaba aguas contaminadas, baldes, y gran cantidad de plástico. La planta de acopio para aceites estaba en Coronel, específicamente en el parque Industrial de la empresa PTH y lo demás se llevaba a Chillán Viejo. Estos viajes eran por carretera de una región a otra, con la gran responsabilidad que ningún tambor de filtrara y que ningún desecho se derramara en el transcurso del viaje. Don Alex Figueroa Mercado era el único empleado que quedaba en la empresa, luego que dos trabajadores de ésta habían sido despedidos en iguales condiciones, sin pago de sus servicios ni derechos previsionales, cuestión que también quedará acreditada como una praxis conocida del empleador. Como era el único empleado, estaba sujeto a extensas y arduas jornadas de trabajo, por lo cual el trabajador cumplía las funciones simultáneas de conductor y peoneta. La jornada laboral pactada era de lunes a viernes de 8:00 a 13:00 horas y de 14:00 a 18:00 horas, y los días sábados de 08:00 a 14:00. Pero esto sólo según el primitivo contrato, ya que debido a los constantes viajes, era imposible dar cumplimiento a los horarios pactados, más bien cuando era el único empleado, y debía ejecutar funciones variadas aparte de la conducción. De a poco la empresa fue adquiriendo contratos con distintos mandantes, de quienes debía trasladar estos residuos y llevarlos hasta una planta en la ciudad de Coronel, pero esos viajes cada vez fueron más largos y hacían que el trabajador llegara pasadas las 2:00 o 3:00 a.m a su domicilio en Nueva Imperial, debido al exceso en las horas de conducción. Había

Fallo

se resuelve: I.- Que SE ACOGE la demanda deducida por don ALEX GONZALO FIGUEROA MERCADO en contra de COMERCIALIZADORA OSMAN MUÑOZ MONASTERIO EIRL, solo en cuanto se condena a la demandada a pagar las siguientes prestaciones: a.- $804.487 de remuneración bruta por el mes de febrero de 2020, menos el monto pagado por concepto de cotizaciones previsionales dicho mes. b.- $425.000 por compensación de feriado legal. c.- $74.944 por concepto de horas extraordinarias acreditadas en esta causa. II.- En lo demás, SE RECHAZA la demanda deducida. III.- Las sumas indicadas en el punto I.- deberán pagarse con los reajustes e intereses que señalan los artículos 63 o 173, según corresponda. IV.- Cada parte soportará sus propias costas. Regístrese, notifíquese y pase a cobranza en su oportunidad. RIT O-539-2020 SENTENCIA DICTADA POR DON ROBINSON FIDEL VILLARROEL CRUZAT, JUEZ DEL TRABAJO DE TEMUCO.

Texto Completo (Preview)

Temuco, trece de octubre de dos mil veinte. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: En estos autos, Rit O-539-2020, comparece doña Natalia Virginia Báez Luengo, abogado, domiciliada en calle Andrés Bello Nº 1184, Depto. 309 de la comuna de Temuco, en representación de don ALEX GONZALO FIGUEROA MERCADO, chileno, divorciado, desempleado, cédula de identidad N° 15.704.692-6 domiciliado para estos efect

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