1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

CORPORACION EDUCACIONAL NUEVO RUMBO/GUTIÉRREZ

Rol

O-1653-2020

Fecha

13 de octubre de 2020

Materia

Desafuero Maternal

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Con fecha 6 de marzo de 2020 comparece Carolina Baquedano Ossandón, profesora, Directora del establecimiento Escuela Especial Nuevo Rumbo, ambas domiciliadas en Rojas Magallanes 490, La Florida, por quien demanda a doña Carla Gutiérrez Bravo, profesora de educación especial, domiciliada en calle Rosa de los Andes 1835, Las Condes y solicita autorización para poner término al contrato de trabajo. Indica que la demandante es un establecimiento educacional subvencionado, contando con una dotación de personal que implementa dicho giro. El 25 de abril de 2019 celebró un contrato de trabajo de reemplazo por licencia médica de doña Tatiana Aranguiz Valenzuela con la demandada doña Carla Gutiérrez Bravo, para que se desempeñara como profesora de educación especial. En la cláusula sexta del contrato se estableció que duraría hasta el término de las licencias de doña Tatiana Aranguiz Valenzuela. Explica que el contrato de reemplazo es aquel en virtud del cual un docente presta servicios para suplir transitoriamente a otro con contrato vigente que no puede desempeñar su función, cualquiera que sea la causa, debiendo establecerse en el contrato el nombre del docente y la causa de su ausencia. En la especie la trabajadora reemplazada se reincorporó a sus labores en el establecimiento. Ha tomado conocimiento que la demandada se encuentra embarazada y, de acuerdo con el artículo 201 del código del trabajo, amparada por fuero por lo que solicita la autorización para el término del contrato en relación con el artículo 70 del decreto supremo 453 de 1991 que aprobó el reglamento de la ley 19070. La demandada aún no se reincorpora el establecimiento pero a su vuelta no se justifica el reemplazo ya que la profesora titular volvió de la licencia que originó el mismo. Por lo que solicita la autorización para el término del contrato con la demandada. SEGUNDO: Contestando la demandada solicitó el rechazo de la demanda. Negó, contravino y desconoció íntegramente la relación de los hechos, salvo lo que reconociera. Es efectivo que la actora ingresó a prestar servicios el 25 de Abril del año 2019 hasta que una de las profesoras volviera de su licencia médica , sin especificar en ningún momento un plazo de término cierto, como Educadora Diferencial. Con fecha 01 de Agosto del año 2019 la demandada informó a su superior jerárquico , directora del Colegio doña Elizabeth Garrido junto a la jefa técnica la señora Carolina Baquedano , mediante los antecedentes pertinentes médicos, que se encontraba embarazada , por ende con el respectivo fuero maternal . Afirma que si bien es cierto que el articulo 174 del Código del Trabajo establece la posibilidad del empleador de solicitar el desafuero del trabajador no basta sólo con alegar la causal de vencimiento del plazo del contrato, el cual es un antecedente necesario pero no suficiente, debiendo prevalecer la protección de maternidad por sobre la intención privada de las partes y teniendo presente ad

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales citadas y de acuerdo con lo previsto en los artículos 78 y 79 del Estatuto Docente y 159, 174, 201, 453, 454, 456, 457, 458 y 459 del Código del Trabajo se declara que: SE RECHAZA la demanda en todas sus partes, por improcedente, sin costas por estimar que se litigó con fundamento plausible. Notifíquese. RIT : O-1653-2020 RUC : 20- 4-0256226-K Pronunciada por doña XIMENA CAROLINA LÓPEZ AVARIA, Jueza Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a trece de octubre de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, trece de octubre de dos mil veinte. Vistos y considerando: PRIMERO: Con fecha 6 de marzo de 2020 comparece Carolina Baquedano Ossandón, profesora, Directora del establecimiento Escuela Especial Nuevo Rumbo, ambas domiciliadas en Rojas Magallanes 490, La Florida, por quien demanda a doña Carla Gutiérrez Bravo, profesora de educación especial,

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