ORTIZ/SOC DE INVERSIONES ADINVESTMENT SOCIEDAD ANONIMA
Rol
O-793-2020
Fecha
13 de octubre de 2020
Materia
Despido indirecto, Feriado proporcional, Fuero maternal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Comparece doña Dana Ortiz, domiciliada en Avenida Lazo 1368, Santiago, quien demanda a SOCIEDAD DE INVERSIONES ADINVESTMENT S.A (también conocida como AD. Marketing), representada legalmente por don Enrique Walter Heine Salinas, domiciliado en Calle Roma Nº2398, Comuna de Conchalí. Indica que ingresó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia para la demandada como “Asistente de proyecto” a contar del 28 de abril de 2014, antigüedad que se reconoce en anexo firmado con fecha 01 de febrero de 2018. Sus funciones consistían en coordinación de instalaciones, planimetría, cubicaciones de diseño y demás labores relacionadas con la gestión del proyecto una vez aprobado por el cliente. Su jornada laboral se prestaba en virtud de lo señalado en el artículo 22 del Código del Trabajo. Su remuneración en un principio se estableció un sueldo base de $650.000, más la gratificación legal del 25% con un tope de 4,75 ingresos mínimos mensuales variando al cambiar sus funciones hasta el cargo de Jefe de Proyectos, en donde según anexo de contrato firmado con fecha 01 de febrero de 2018, quedó fijada en $959.421. Se estableció también el reembolso de gastos por motivos de viajes dentro y fuera del país por concepto de “viatico”. El contrato tenía vigencia indefinida. Explica que la demandada es una empresa familiar, la cual en sus inicios mantuvo como representante legal a don CRISTIAN GONZALO BECKDORF ALTSCHWAGER y como Gerente Comercial a YANIRA GISELLE HEINE ADRIASOLA. En el año 2015 se produce la salida de la empresa de don CRISTIAN GONZALO BECKDORF ALTSCHWAGER y asume en su reemplazo como representante legal don ENRIQUE WALTER HEINE SALINAS, quien es su yerno. ENRIQUE WALTER HEINE SALINAS además de ser el representante legal de SOCIEDAD DE INVERSIONES ADINVESTMENT S.A, es el gerente general de la Sociedad FORJADOS S.A empresa dedicada a la forja de aceros y metales. Afirma que desde el 2018 hasta el término de la relación laboral manifestó a YANIRA GISELLE HEINE ADRIASOLA su preocupación por la falta de pago de sus imposiciones y los atrasos en los sueldos quien le manifestó que se entregarían cheques de la empresa para cubrir lo adeudado por concepto de imposiciones, esto debido al temor de que la Isapre dejara de cubrir cualquier emergencia. Su último proyecto, antes del cierre de la empresa, consistió en trabajar para proyectos que tenían con la empresa Starbucks, en los meses de julio, agosto y septiembre de 2019. Hace presente que a fines del año 2018 le dieron licencia ya que se encontraba embarazada y retomó sus labores nuevamente en junio de 2019, encontrándose vigente su fuero maternal hasta marzo de 2020. El 30 de septiembre de 2019 advierte que la empresa se encontraba cerrada, siendo la única información disponible un letrero escrito a mano expresando que “la Empresa estaba cerrada hasta nuevo aviso”, firmado por la Gerencia. Los trabajadores de la fábrica llegaron antes fueron quienes la llamaron preocup
Fallo
se declarara ajustado a derecho el autodespido, ordenándose el pago de las indemnizaciones correspondientes con el incremento legal, excluido el del aviso previo por improcedente. SÉPTIMO: Se ordenará asimismo el pago de las remuneraciones y feriados adeudados, al no acreditar el empleador que dichas sumas hayan sido solucionadas. OCTAVO: Se estableció finalmente que la trabajadora gozaba de fuero maternal al momento del término de la relación laboral por lo que también se ordenará el pago de las remuneraciones hasta su vencimiento. Pese a haberse anunciado la demanda por nulidad del despido ninguna petición concreta se hizo en tal sentido en la misma, por lo que este tribunal no emitirá pronunciamiento al respecto. NOVENO: La prueba se analizó de acuerdo con la sana . Toda la documental fue debidamente ponderada. Por estas consideraciones, normas legales citadas y de acuerdo con lo previsto en los artículos 160, 162, 168, 171, 174, 2011, 453, 454, 456, 457, 458 y 459 del Código del Trabajo se decide que: I. SE ACOGE la demanda y se declara que entre las partes existió una relación laboral entre el 28 de abril de 2014 y terminó el 12 de diciembre de 2019 por autodespido que se declara ajustado a derecho; II. Que al momento del término de la relación laboral la trabajadora se encontraba amparada por fuero maternal; III. Se condena a la demandada a pagarle las siguientes prestaciones: 1. Remuneraciones adeudadas, correspondientes de los meses de julio, agosto, septiembre,
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, trece de octubre de dos mil veinte. Vistos y considerando: PRIMERO: Comparece doña Dana Ortiz, domiciliada en Avenida Lazo 1368, Santiago, quien demanda a SOCIEDAD DE INVERSIONES ADINVESTMENT S.A (también conocida como AD. Marketing), representada legalmente por don Enrique Walter Heine Salinas, domiciliado en Calle Roma Nº2398, Comuna de Con
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