2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

CORREA/ALIMENTOS PROXIMO LIMITADA

Rol

T-1740-2019

Fecha

14 de octubre de 2020

Materia

Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Art. 485 inciso 3º CT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que comparece don CARLOS MANUEL CORREA ARIAS, chofer-peoneta, domiciliado para estos efectos en calle Agustinas N° 681, oficina 609, comuna de Santiago, quien interpone denuncia por vulneración de derechos fundamentales en Procedimiento de Tutela Laboral en contra de su ex empleador ALIMENTOS PROXIMO LIMITADA, sociedad del giro industrial y comercialización de productos de panadería y pastelería, representada legalmente, por don Alejandro González Méndez, ambos con domicilio en calle José Joaquín Aguirre Luco N° 1351, comuna de Huechuraba. Fundamenta su acción tutelar en que ingresó a prestar servicios para la empresa demandada con fecha 13 de julio del año 2015, para desempeñar la función de chofer de camiones de carga de las dependencias de su empleador hacia distintos supermercados a los cuales les distribuía los productos de la demandada, desempeñando una jornada de trabajo de 45 horas semanales de lunes a sábado, percibiendo como remuneración mensual la suma de $700.000. Expone que con fecha 1° de septiembre de 2018 sufrió un accidente grave del trabajo, interponiendo una demanda de indemnización de perjuicios con fecha 25 de enero de 2019 en contra de su ex empleadora, demanda que le fue notificada a su empleadora con fecha 30 de enero de 2019, causa que fue tramitada ante este mismo Tribunal, bajo el Rit N° O-568-2019, celebrándose con fecha 08 de marzo de 2019 audiencia preparatoria y con fecha 03 de julio de 2019 audiencia de juicio, dictándose sentenciad definitiva en dicho proceso con fecha 10 de septiembre de 2019, siendo condenada la parte demandada. Sostiene que con fecha 26 de marzo de 2019 y, luego de un largo proceso de rehabilitación, se reincorporó a su trabajo, sin embargo, el Jefe de la Planta, don Gonzalo Gracia le señalo que ya no ejercería las funciones de chofer-peoneta, debiendo ejercer funciones distintas a las establecidas en su contrato de trabajo, tales como ordenar lo productos, limpieza y recepción, además, su jefe

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho ya expuestos. SEGUNDO: Que la empresa demandada contestó la demanda solicitando el rechazo del libelo, sin perjuicio de reconocer la existencia del vínculo laboral con la parte denunciante, periodo desempeñado, función, fecha y causal de termino de los servicios y la existencia de la causal laboral seguida ante este mismo Tribunal bajo el Rit N° O-568-2019. Controvierte la remuneración percibida a la época de terminación de sus servicios, Niega haber incurrido en actos de hostigamiento ni de mal trato respecto del trabajador denunciante, menos aún que su despido se haya producido en represalia de la acción deducida en contra de su representada. Alega que al actor se le otorgo el trabajo convenido desde du reincorporación hasta el término de sus labores, de acuerdo el flujo o carga de trabajo que requería satisfacer la empresa con sus clientes, nunca antes tuvo una oficina en dependencias de su representada. Expone que su representada fundo la causal de despido en la racionalización y modernización de los servicios, pagándole el finiquito respectivo al trabajador en la audiencia de conciliación celebrada ante la Inspección del Trabajo, oportunidad en la que fue solucionado el feriado reconocido adeudar al demandante. TERCERO: Que celebrada la audiencia preparatoria con fecha 28 de noviembre de 2020, las partes fueron llamadas a conciliación, la que no prosperó, fijándose como hechos no controvertidos los siguientes: 1) Existencia de una relación laboral desde el 13 de julio de 2015. 2) Efectividad de existir una causa entre las partes, causa Rol O-568-2019 ante el 2° Juzgado del Trabajo de Santiago. 3) Que las labores desarrolladas por el demandante es de chofer y labores de carga y descarga. 4) Que el término de la relación laboral se produce el 22 de agosto de 2019, por la causal de necesidades de la empresa, comunicada el 21 de julio de 2019 y llevada a cabo como último día laboral el 22 de agosto de 2019. Asimismo, fue recibida la causa a prueba, fijándose los siguientes hechos a probar: 1) Efectividad de haberse producido un despido vulneratorio de la garantía de honra e indemnidad. 2) La remuneración para efecto de cálculo de prestaciones adeudadas o de cálculo de indemnizaciones. 3) Efectividad si con los hechos materia de la denuncia, si la demandante sufrió perjuicios para el caso afirmativo, naturaleza, monto y relación de causalidad materia de los hechos de la denuncia. 4) Efectividad de los hechos contenidos en la carta de despido. 5) Prestaciones adeudas, fundamento y monto. CUARTO: Que para acreditar sus pretensiones la parte denunciante incorporó y rindió los siguientes medios probatorios: -Documental: 1) Contrato de trabajo de fecha 13 de julio del año 2015, entre Alimentos Próximo Limitada y el actor, junto con dos anexos de fechas 13 de julio de 2015 y 01 de enero de 2018. 2) Set de siete liquidaciones de sueldo emitidas por la demandada Alimentos Próximo Limitada a nombre del actor,

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 5, 7, 63, 67, 162, 163, 168, 172, 415, 420, 423, 425 a 432, 434 a 438, 440 a 462 y 485 a 495 del Código del Trabajo; se resuelve: I.- Que, SE ACOGE, en todas sus partes, la demanda de tutela laboral interpuesta por don CARLOS MANUEL CORREA ARIAS, en contra de su ex empleador ALIMENTOS PROXIMO LIMITADA y, en consecuencia, se declara que entre las partes existió un vínculo de naturaleza laboral a contar del día 13 de julio de 2015 y hasta el día 22 de agosto de 2019. II.- Que, asimismo, se declara que la parte denunciante fue objeto de un despido con fecha 22 de agosto de 2019 y, que con ocasión del mismo se han vulnerado sus derechos fundamentales amparados en el inciso tercero del artículo 485 del Código del Trabajo y, consecuencialmente, se condena al denunciado a pagar al denunciante las siguientes prestaciones: a) Indemnización especial del inciso tercero del artículo 489 del Código del Trabajo, que se fija en seis remuneraciones por la suma de $3.540.000. b) Recargo del 30% respecto de la indemnización por años de servicios ya enterada a la parte denunciante, por la suma de $708.000. c) Feriado legal y proporcional adeudado, por la suma de $958.333. III.- Que las cantidades ordenadas pagar en forma precedente deberán serlo con los intereses y reajustes contemplados en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. IV.- Que, se rechaza, en lo demás, el libelo. V.- Que, se omite pronunciamiento de la dema

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Santiago, catorce de octubre de dos mil veinte. VISTOS: PRIMERO: Que comparece don CARLOS MANUEL CORREA ARIAS, chofer-peoneta, domiciliado para estos efectos en calle Agustinas N° 681, oficina 609, comuna de Santiago, quien interpone denuncia por vulneración de derechos fundamentales en Procedimiento de Tutela Laboral en contra de su ex empleador ALIMENTOS PROXIMO LIMITADA, sociedad del giro indu

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