2º Juzgado de Letras de Ovalle

ISS SERVICIOS GENERALES LIMITADA/INSPECCION PROVINCIAL DE TRABAJO DE LIMARI OVALLE

Rol

I-1-2020

Fecha

13 de octubre de 2020

Materia

Costas, Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos que no le son imputables, la citación ante la autoridad administrativa. En subsidio, y por los mismos fundamentos, teniendo además presente lo dispuesto por el artículo 31 del Decreto con Fuerza de Ley No. 2, de 1967, solicita se rebaje la multa al mínimo legal, esto es, a la suma equivalente a 1 IMM, o la suma que el tribunal determine conforme a la prueba. TERCERO: Que la parte demandada solicita el rechazo de la reclamación judicial, con expresa condenación en costas, expresando que es efectivo que se cursó la multa indicada y que se dictó la Resolución No 22, y que respecto a los hechos descritos en la reclamación, sí consisten en infracciones laborales y no existe error de hecho, y si bien la autorización de centralización existe, sus condiciones y modalidades las fija la Dirección del Trabajo, mediante resolución fundada, siendo deber del empleador mantener disponible la información en caso de fiscalización en el lugar donde se desarrollan las labores, y que dentro de estas condiciones se establece que será responsabilidad de la empresa, como señala el punto No. 8 de la Resolución, tener copia legible de la resolución que autoriza la centralización de la documentación, a fin de que sea exhibida al fiscalizador en caso de ser fiscalizada. Señala que lo concreto es que el empleador no tenía disponible en la faena la documentación requerida, y que eso debía estar, sea en fotocopia o formato digital, y que la autorización es relevante, por cuanto si bien no está materialmente la documentación, el fiscalizador puede acceder por otros medios a esta información, cuestión que no ocurrió, y la infracción se cursó porque no estaban las liquidaciones de remuneraciones necesarias para establecer el pago de horas extraordinarias que motivaron la denuncia por la cual se fiscalizó; por otra parte la resolución también señala que el empleador deberá haber instruido a sus trabajadores para que estos informen al funcionario fiscalizador el domicilio donde se encuentra

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 14 de febrero de 2019, comparece ante este Segundo Juzgado de Letras de Ovalle, don ALEJANDRO H AZÚA VEGA, Abogado, en representación de ISS SERVICIOS GENERALES LIMITADA, RUT No. 80.571.500-6, persona jurídica del giro de su denominación, representada por Horacio Miñano Araya, ingeniero comercial, y por don Rodrigo González Acevedo, contador auditor, todos domiciliados para estos efectos en calle Manuel Antonio Matta No. 288, ciudad de La Serena, deduciendo reclamo judicial de multa administrativa, en contra de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE LIMARÍ, representada por el Jefe de la Inspección Provincial, doña ANGÉLICA DELGADO MILLA, con domicilio en calle Miguel Aguirre No. 335, oficina 301, de Ovalle, para que se deje sin efecto en su totalidad la Resolución No. 22, de fecha 22 de enero de 2020, que acogió parcialmente el recurso de reconsideración interpuesto, y consecuencialmente se deje sin efecto la Resolución de Multa No. 9970/2019/33 de fecha 5 de julio de 2019, que impuso a su representada dos multas, que luego de la rebaja, ascienden a 13 IMM, equivalentes a la suma de $2.524.132.-. SEGUNDO: Que la demanda se fundamenta, en síntesis, en el hecho que la reclamada cursó a su parte la Resolución de Multa No. 9970/2019/33 por 20 IMM, en razón de “1. No mantener en el establecimiento Unimarc de Combarbalá, toda la documentación que deriva de las relaciones de trabajo, necesaria para efectuar las labores de fiscalización, según el siguiente detalle: comprobante de pago de remuneraciones, periodo desde el mes de enero hasta el mes de junio de 2019. Lo anterior, respecto de las trabajadoras que a continuación se indican: Milza Araya Núñez y Yuissa Alfaro Álvarez”, y; “2. No comparecer el empleador en forma personal o por intermedio de mandatario o apoderado, sin causa justificada, a la Inspección del Trabajo, habiéndose verificado que el empleador fue citado bajo apercibimiento legal para la fecha y hora según el siguiente detalle: Día 05 de julio de 2019, a las 11:00 horas”. Sostiene que dedujo recurso de reconsideración haciendo presente que la empresa contaba con autorización para centralizar documentos de índole laboral y previsional, sin perjuicio de lo cual, acompañó toda la documentación que no pudo exhibirse al momento de la fiscalización, a fin de acreditar su existencia y demostrar, que solo operó en base a la autorización de centralización existente, argumento que no fue considerado por la Inspección, en circunstancias que por Resolución No. 1842 de fecha 27 de septiembre de 2018, la propia Dirección del Trabajo, autorizó a la empresa para centralizar la documentación laboral y previsional, en el domicilio de calle Larraín Alcalde No. 1140, de La Serena, para todo su personal en la tercera y cuarta región, incluido el local fiscalizado, en razón que presta servicios a terceros, en régimen de subcontratación, de modo que el personal no se encuentra en “instalaciones propias” sino del Client

Fallo

se resuelve aplicar al infractor las multas de 20 IMM, equivalente a $3.883.280.-, y 1 IMM, equivalente a $194.164.-, respectivamente; 5) Resolución No. 22 de fecha 22 de enero de 2020, emanada de la Inspección Provincial de Limarí-Ovalle, que da cuenta de que cursada a la reclamante ISS Servicios Generales Ltda., la Resolución de Multa No. 9970.2019.33, la empresa mediante presentación de fecha 30 de octubre de 2019, solicita lo siguiente: 1.1) Respecto de la multa No. 9970/2019/33-1, que sea dejada sin efecto por incurrirse en un error de hecho en su aplicación, pues contaría con autorización de centralización documental presuntamente no tenida a la vista por el fiscalizador actuante. De forma subsidiaria, se solicita la rebaja de la sanción adjuntando documentación laboral que no se mantenía en el establecimiento fiscalizado; y 1.2) Respecto de la multa No. 9970/2019/33-2, que sea dejada sin efecto por incurrirse en un error de hecho en su aplicación, por cuanto en la instalación fiscalizada no se encontraría ningún representante del empleador en términos del artículo 4° del Código del Trabajo, no procediendo entregar la citación a un dependiente presente en la faena. Por su parte, la Inspección del Trabajo, considerando: 1.1) Respecto de la multa No. 9970/2019/33-1, que revisados los antecedentes se descarta error de hecho, ya que durante la fiscalización el personal entrevistado no hizo presente la presunta autorización de centralización documental, documento que tampoc

Texto Completo (Preview)

“ISS Servicios Generales Limitada con Inspección Provincial del Trabajo de Ovalle” RIT No. I-1-2020 Materia: Reclamación Judicial de Multa Administrativa. Ovalle, trece de octubre de dos mil veinte. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 14 de febrero de 2019, comparece ante este Segundo Juzgado de Letras de Ovalle, don ALEJANDRO H AZÚA VEGA, Abogado, en representación de ISS SERVIC

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica