DONOSO/REDBUS URBANO S.A.
Rol
O-1513-2020
Fecha
13 de octubre de 2020
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que mediante presentación de fecha 2 de marzo de 2020 comparece el señor Jorge Donoso Peña, domiciliado en calle Carampangue 800, comuna de Quilicura, quien deduce demanda en contra la empresa Redbus Urbano S.A., representado legalmente por el señor Hernán Berríos Gómez, ambos domiciliados en avenida El Salto N° 4651, comuna de Huechuraba. Funda su pretensión señalando que ingresó a prestar servicios para la demandada con fecha 3 de julio de “2020” (sic), realizando labores de conductor de buses, con una remuneración de $667.781, para efectos de lo previsto en el artículo 172 del Código del Trabajo. Explica que el día 25 de noviembre de 2019 fue despedido por la causal prevista en el N° 3 del artículo 160 del Código del Trabajo, fundándose en que se habría ausentado los días 4, 5, 6 y 19 de noviembre de 2019. Esgrime que sus ausencias se encuentran justificadas, desde que los días 4, 5 y 6 de noviembre padeció de gastroenteritis aguda, lo que le impidió asistir a su trabajo, acudiendo al centro de salud de su comuna, en Quilicura, otorgándose el certificado de reposo respectivo, el que fue informado a su jefatura. Respecto a no haber concurrido a sus labores el día 19 de noviembre, se debió a un alza de presión que igualmente fue informada a la demandada. Previas citas legales y
Fundamentos
fundamentos de derecho pide que: 1.- Se declare el despido injustificado. 2.- Que se condene a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a) Indemnización sustitutiva de aviso previo, $667.781. b) Indemnización por años de servicios, por $4.674.467. c) Incremento legal previsto en la letra c) del artículo 168 del Código del Trabajo, $3.739.574. d) “Feriado legal proporcional”, correspondiente a 42 días corridos, por $934.893. Segundo: Que comparece el señor Reinaldo Rudolff Muñoz, abogado, en representación de la parte demandada, solicitando el rechazo de la acción promovida, con costas. En primer término, refiere que la acción debe ser desestimada por estimar que no cumple con los requisitos legales contenidos en normas de orden público. Indica que las afirmaciones contenidas en el libelo son contradictorias, señalando fecha de inicio y términos lógicamente imposibles. En cuanto a la fecha de inicio de la relación laboral, indica que no es cierta la data que comenzó el vínculo contractual, la que comenzó el 3 de julio de 2012, siendo despedido el 25 de noviembre de 2019 por la causal prevista en el N° 3 del artículo 160 del Código del Trabajo, por haberse ausentado a sus labores sin justificación los días 4, 5, 6 y 19 de noviembre de 2019. Reconoce que la remuneración del trabajador, para efectos de lo previsto en el artículo 172 del Código del Trabajo, ascendía a $667.781. Refiere que no le constan los motivos de las ausencias, no indica a quien informó las mismas, sin perjuicio de que no es cierto. Agrega, que cuando volvió a prestar servicios el 7 de noviembre de ese año se le solicitó que justificase las inasistencias, indicando el actor que se debió a problemas familiares, pero que justificaría las faltas al día siguiente con documentación sin que ello ocurriese los días que laboró. Luego de ausentarse el 19 de noviembre de 2019 se le indicó el día 24 del mismo mes y año que si no justificada la situación sería despedido, lo que nuevamente no hizo. Estima que su parte realizó todo lo posible para que el actor justificase las faltas, esperándosele, sin que se haya demostrado por el demandante las razones. Indica que sólo el 25 de noviembre de 2019 llegó una licencia médica emitida el mismo día, indicando reposo por los días 24 y 25 de noviembre de 2019. Sostiene que es contrario a la lógica que un trabajador que se ausente y tenga razones para ello no se las presente a su empleador, pese a que concurrió a trabajar a los días siguientes, aprovechándose de su propio dolo. Al no justificarse la ausencia y no presentarse la licencia se eludió un requisito de publicidad que acarrea la inoponibilidad de la licencia o de cualquier documento que justifique las faltas, no entregándose dentro del plazo previsto en el artículo 11 del Decreto Supremo N° 3 del Ministerio de Salud de 1984, citando jurisprudencia. Por las razones expuestas, estima que el despido se encuentra ajustado a derecho, por lo que nada se adeuda por concepto
Fallo
Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los artículos, 1, 5 y siguientes, 7 y siguientes, 63 y siguientes, 67, 73, 160, 162, 173, 425 y siguientes, 453, 454 del Código del Trabajo; 1698 del Código Civil, y demás disposiciones legales aplicables, se declara: I.- Que se acoge la demanda promovida por el señor Jorge Donoso Peña en contra la empresa Redbus Urbano S.A., sólo en cuanto se declara que el despido del actor es injustificado, debiendo la demandada pagar a la parte demandante las siguientes prestaciones: a) $667.781, por indemnización sustitutiva de aviso previo; b) $4.674.467, por indemnización por años de servicios; c) $3.759.573, a título de recargo previsto en la letra c) del artículo 168 del Código del Trabajo; d) $293.708, por concepto de feriados adeudados. II.- Que se rechaza la demanda en lo demás. III.- Que las sumas consignadas en los literales a), b) y c) del artículo 168 del Código del Trabajo se reajustarán y devengarán intereses de conformidad a lo previsto en el artículo 173 del Código del Trabajo. Por su parte, la indicada en la letra d) se reajustará y devengará intereses según lo estipula el artículo 63 del mismo cuerpo legal. IV.- Que no se condena en costas a la demandada por no ser totalmente vencida y estimar que tuvo motivos plausibles para litigar. VI- Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella dentro de 5° día, en caso contrario certifíquese dicha circunstancia, pasen los antecedentes al Ju
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Santiago, trece de octubre de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: Primero: Que mediante presentación de fecha 2 de marzo de 2020 comparece el señor Jorge Donoso Peña, domiciliado en calle Carampangue 800, comuna de Quilicura, quien deduce demanda en contra la empresa Redbus Urbano S.A., representado legalmente por el señor Hernán Berríos Gómez, ambos domiciliados en avenida El Salto N° 46
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