HUENOLAF/ELECTROLUX DE CHILE S.A.
Rol
M-928-2020
Fecha
13 de octubre de 2020
Materia
Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos a probar contenido de los hechos de carta de despido, para el caso de tener contenido y naturaleza de las declaraciones y estipulaciones contenidas en el finiquito celebrado entre las partes QUINTO: Que la parte demandante ha presentado acta de comparecencia ante la inspección del Trabajo; carta de despido de 31 de Enero de 2020; finiquito laboral suscrito con reserva de derechos. La parte demandada ha incorporado Contrato de trabajo entre la demandante y Electrolux de Chile S.A., de fecha 01 de mayo de 2016; carta de aviso de término de contrato recibida y firmada por la actora, de fecha 31 de enero de 2020; Matriz de habilidades correspondiente al actor; Finiquito de trabajo suscrito entre las partes de fecha 31 de enero de 2020; descripción de cargo Operador armador; publicación en el Diario Oficial de la República de Chile de fecha 20 de junio de 2019 de la resolución que Instruye a los fabricantes e importadores la obligación de certificar las cocinas independientes, clase 1, que utilizan combustibles gaseosos, con dos boquillas (tapa gorros) anilladas en cada uno de los extremos de los tubos de alimentación del gas; oficio Circular Nº 09824 de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles; estudio “Business Review Meeting, Prepared for Electrolux”, de septiembre de 2019. (16 páginas); tabla descargada de la página del Servicio de Impuestos Internos del Dólar observado para el año 2018. (3 páginas); Tabla descargada de la página del Servicio de Impuestos Internos del Dólar observado para el año 2019. (3 páginas); Documento denominado “IEPC” Índice de percepción de la economía. Informe Mensual agosto 2019. (2 páginas); Documento denominado “Estados Financieros consolidados por los años terminados el 31 de diciembre de 2019 y 2018 de Electrolux de Chile S.A. (Ex CTI S.A.) y Filiales. (72 páginas); documento denominado “Estados Financieros consolidados por los años terminados el 31 de diciembre de 2018 y 2017 de Electrolux de Chile S.A. (Ex CTI S.A.)
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago FLAVIO SERGIO HUENOLAF MORALES, cédula de identidad N° 10.134.098-8 ha interpuesto demanda en procedimiento monitorio en contra de ELECTROLUX DE CHILE S.A. Rol Único Tributario N°76.163.495-K, representada legalmente por Eduardo Rojas Valdenegro, desconozco profesión, ambos domiciliados en Alberto Liona 777, Comuna Maipú. Asegura que ingresó a trabajar para la demandada en el mes de Octubre de 2015. Que se desempeñaba como Operador-Armador y que a la fecha del despido le correspondía participar en la fabricación y armado de cocinas. Detalla que su remuneración era $700.106 y sostiene que con fecha 31 de Enero de 2020 fue despedido por la causal que establece el artículo 161 inciso 1 del Código del Trabajo, esto es, supuestas “Necesidades de la Empresa”. Afirma que el contenido de la carta no cumple con el estándar legal. Pide el pago del recargo legal de un 30% por la suma de $840.128; y devolución por AFC por la suma de $566.348. SEGUNDO: Que la demandad ha opuesto excepción de finiquito; dice que la empresa se encuentra en una situación que se ha afectado su participación en el tiempo por las importaciones a bajos costos lo que ha llevado a una reorganización de los procesos productivos. Asegura que en el año 2019 se ha cerrado el área de lavado y se han despedido más personas en el año 2019. TERCERO: Que llamadas las partes a conciliación esta no prosperó por renuencia de la demandada. CUARTO: Que no existe controversia entre las partes acerca de las labores del demandante, la fecha del despido, la causal invocada, el monto de aporte por seguro de cesantía, la remuneración y la jornada. Se han fijado como hechos a probar contenido de los hechos de carta de despido, para el caso de tener contenido y naturaleza de las declaraciones y estipulaciones contenidas en el finiquito celebrado entre las partes QUINTO: Que la parte demandante ha presentado acta de comparecencia ante la inspección del Trabajo; carta de despido de 31 de Enero de 2020; finiquito laboral suscrito con reserva de derechos. La parte demandada ha incorporado Contrato de trabajo entre la demandante y Electrolux de Chile S.A., de fecha 01 de mayo de 2016; carta de aviso de término de contrato recibida y firmada por la actora, de fecha 31 de enero de 2020; Matriz de habilidades correspondiente al actor; Finiquito de trabajo suscrito entre las partes de fecha 31 de enero de 2020; descripción de cargo Operador armador; publicación en el Diario Oficial de la República de Chile de fecha 20 de junio de 2019 de la resolución que Instruye a los fabricantes e importadores la obligación de certificar las cocinas independientes, clase 1, que utilizan combustibles gaseosos, con dos boquillas (tapa gorros) anilladas en cada uno de los extremos de los tubos de alimentación del gas; oficio Circular Nº 09824 de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles; estudio “Business Review M
Fallo
se declara: I.- Que se rechaza la excepción de finiquito. II.- Que se rechaza la demanda en todas sus partes. III.- Que no se condena en costas a ninguna de ellas al no ser completamente vencidas. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT M-928-2020 RUC N° 20-4-0260931-2 Dictada por Eduardo Ramírez Urquiza, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. 11 de 11
Texto Completo (Preview)
Santiago, trece de octubre de dos mil veinte. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago FLAVIO SERGIO HUENOLAF MORALES, cédula de identidad N° 10.134.098-8 ha interpuesto demanda en procedimiento monitorio en contra de ELECTROLUX DE CHILE S.A. Rol Único Tributario N°76.163.495-K, representada legalmente por Eduardo Rojas V
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