GARAY/ESMAX RED LTDA.
Rol
M-2199-2020
Fecha
13 de octubre de 2020
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
hechos acontecidos desde marzo de 2020, generada por el Coronavirus, COVID-19, generando una disminución de las ventas, un menor movimiento y desplazamiento de personas, y por ende minoritario flujo de vehículos, vandalización de algunas estaciones de servicio, cierre de las tiendas de ventas de productos de alimentos, por actos de autoridad, más en la misma carta se reconoce que los servicios prestados por las estaciones de servicios constituyen una actividad esencial para la economía, además de no poder descartar una recesión durante el segundo semestre del año, lo que hizo inevitable reducir la dotación de trabajadores, entre ellos, el demandante,
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, Osvaldo Garay Palma, abogado, en representación de don LUIS MARIANO MARTINEZ FUENTES, cédula de identidad N°9.128.502-9, ambos con domicilio en Enrique Mac Iver N°265, Of. 51, Santiago, quien deduce demanda en procedimiento monitorio, por despido improcedente en contra de ESMAX RED LIMITADA (EX PETROBRAS CHILE RED LIMITADA), representada legalmente por Verónica Pacheco Villa, ambos domiciliados en Avda. Cerro Colorado N°5240, Piso 14, Las Condes, solicitando se condene a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a) $1.220.249.-, por el incremento del 30% de la indemnización por años de servicios, b) $737.832.- por el descuento indebido del aporte al seguro de cesantía, c) $50.738.- por diferencia de feriado legal y proporcional, con intereses, reajustes y costas. Funda su acción en la circunstancia de haber ingresado a prestar servicios para la demandada, bajo vínculo de subordinación y dependencia, con fecha 02 de abril de 2012, como vendedor de combustible, en una jornada de turnos rotativos, de lunes a domingo, percibiendo una remuneración mensual de $508.437.-, reconocida en la carta de despido y en el finiquito firmado con reserva de derechos. Afirma que, la demandada, con fecha 17 de abril de 2020, puso término a sus servicios, invocando la causal del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa, derivada de los cambios en las condiciones del mercado o la economía, y que se fundamenta en la delicada situación económica que atravesó el país, a contar del 18 de octubre de 2019, y a los hechos acontecidos desde marzo de 2020, generada por el Coronavirus, COVID-19, generando una disminución de las ventas, un menor movimiento y desplazamiento de personas, y por ende minoritario flujo de vehículos, vandalización de algunas estaciones de servicio, cierre de las tiendas de ventas de productos de alimentos, por actos de autoridad, más en la misma carta se reconoce que los servicios prestados por las estaciones de servicios constituyen una actividad esencial para la economía, además de no poder descartar una recesión durante el segundo semestre del año, lo que hizo inevitable reducir la dotación de trabajadores, entre ellos, el demandante, fundamentos que, a su juicio, solo se esgrimen a fin de validar una decisión de índole comercial que pretende alejar de sus filas a aquellos trabajadores más antiguos y con problemas de salud, además, abaratar costos en la mano de obra, destacando que, durante el mes de marzo, fue consultado por su supervisor si padecía alguna enfermedad crónica, y en el caso afirmativo, debía indicar los medicamentos y acompañar certificado médico que diera cuenta de dicha circunstancia, y al entregar la documentación, los que tenían algún problema de salud, en su caso, sufre de artritis reumatoide, les fue suspendido el contrato por dos días, transcurridos los cuales, la empresa
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo previsto en los artículos 1, 7, 8, 161, 162, 168, 420, 452, 453, 496 y siguientes, 501 en relación al artículo 459, todos del Código del Trabajo y demás normas pertinentes, se resuelve: I. Que se ACOGE la demanda intentada por LUIS MARIANO MARTINEZ FUENTES, en contra de ESMAX RED LIMITADA (EX PETROBRAS CHILE RED LIMITADA), representada legalmente por Verónica Pacheco Villa, declarándose improcedente el despido de que fue objeto, con fecha 06 de abril de 2020, y se condena a la demandada, al pago de las siguientes prestaciones: 1. $1.220.832.-, por el incremento del 30% de la indemnización por años de servicios. 2. $737.832.-por el descuento efectuado al aporte al seguro de cesantía. 3. $25.714.- por diferencia de feriado legal y proporcional II. Que las sumas ordenadas pagar deberán serlo con los intereses y reajustes establecidos en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III. Que por haber resultado vencida, se condena en costas a la demandada, regulándose las personales en la suma de $300.000.- IV. Ejecutoriada la presente sentencia cúmplase lo dispuesto en ella, dentro de quinto día, en caso contrario, remítanse los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional para los fines pertinentes. Regístrese y archívense los antecedentes en su oportunidad. RIT : M-2199-2020.- RUC : 20-4-0284233-5.- Pronunciada por Marcela Solar Catalán, Juez titular de este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.
Texto Completo (Preview)
Santiago, trece de octubre de dos mil veinte.- VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, Osvaldo Garay Palma, abogado, en representación de don LUIS MARIANO MARTINEZ FUENTES, cédula de identidad N°9.128.502-9, ambos con domicilio en Enrique Mac Iver N°265, Of. 51, Santiago, quien deduce demanda en procedimiento monitorio, por des
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