Juzgado de Letras del Trabajo de San Felipe

VIDAL Y OTROS CON JOSE DAVID HIDALGO ABARZUA SERVICIOS PARKODAL

Rol

O-142-2019

Fecha

13 de octubre de 2020

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Fuero sindical, Horas extras, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos las hipótesis consagradas en las normas que regulan la Subcontratación estos es los Art 183 y siguientes del Código del Trabajo, los que en la especie no se manifiestan respecto de su representada como se reitera y afirma. En subsidio, señala que las pretensiones del demandante, fundadas en el artículo 183-A de Código del Trabajo, incluidas las que dicen relación con la nulidad del despido, en lo que atañe a la Municipalidad de San Felipe, no se ajustan a derecho. Indica que los demandantes, conforme se desprende del petitorio de su demanda, pretenden que su representada sea condenada en forma solidaria con el demandado principal, al pago de las sumas de dinero que indican en su demanda, al respecto reitera que los demandantes no han prestado servicios en régimen de subcontratación, al amparo de lo dispuesto en el artículo 183-A en relación con el artículo 183-B, ambos del Código del Trabajo, por lo que no es procedente que su representada sea condenada solidariamente al pago de las prestaciones señaladas precedentemente. Explica que la Municipalidad de San Felipe carece de responsabilidad en el juicio sub-lite, en el que se pretende obligarla a pagar prestaciones laborales contraídas por un tercero, sin que se haya acreditado la existencia del vínculo jurídico establecido en el artículo 183-A del Código del Trabajo. En cuanto a las remuneraciones y demás prestaciones laborales que se devenguen entre la fecha del despido y su convalidación, al amparo del artículo 162 del Código del Trabajo, señala que dicha pretensión no podrá ser acogida en manera alguna respecto de su representada, por cuanto la sanción legal establecida en el artículo 162 del Código del Trabajo no es aplicable a quien no reviste la calidad de empleador directo del trabajador demandante. Argumenta que se ha resuelto por la Excma. Corte Suprema, en sentencia de fecha 26 de febrero de 2009, que la sanción que impone al empleador el artículo 162 del Código del Trabajo, relativa al pago de

Fundamentos

CONSIDERANDO:. PRIMERO: Que comparece doña JULIA GEORGINA URQUIETA OLIVARES, abogada, domiciliada en Villa Las Acacias, Pasaje Guillermo Robles casa 30, comuna de San Felipe, en nombre y representación de los directores sindicales del Sindicato de trabajadores JOSE DAVID HIDALGO ABARZUA, doña ROSA OLIVARES OLIVARES, chilena, soltera, cédula de identidad número trece millones setecientos cuarenta y nueve mil ciento treinta y seis guión dos, en su calidad de Presidenta; doña ANA VIDAL AHUMADA, chilena, casada, cédula de identidad número ocho millones sesenta y ocho mil novecientos noventa y seis guión nueve, como Secretaria; y don MANUEL ARANCIBIA FERNÁNDEZ, chileno, soltero, cédula de identidad número ocho millones ochocientos setenta y siete mil cuatrocientos veinticuatro guión ocho, como Tesorero; todos operarios de parquímetros, domiciliados todos para estos efectos en Valle Las Acacias, Pasaje Guillermo Robles casa 30, comuna de San Felipe. Deduce demanda conforme a las normas del Procedimiento de Aplicación General, por Nulidad del Despido, Despido Indirecto y Cobro de Prestaciones y fuero laboral, en contra de la empresa principal JOSE DAVID HIDALGO ABARZUA SERVICIOS PARKING EIRL, representada legalmente en conformidad a lo dispuesto en el artículo 4 del Código del Trabajo o quien haga las veces de tal en virtud de dicho artículo, por don JOSÉ DAVID HIDALGO ABARZÚA, empresario, cédula de identidad N°12.545.833-5, ambos con domicilio en Santo Domingo N°1071, comuna de San Felipe, Región de Valparaíso, y en Monjitas N°550, oficina 10, comuna de Santiago, Región Metropolitana; y por su responsabilidad solidaria, en virtud del artículo 183B del Código del trabajo, a la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN FELIPE, RUT 69.050.600-9, representada legalmente por su Alcalde, don PATRICIO ARMELINO FREIRE CANTO, cédula de identidad N°5.948.950-K, ambos domiciliados en Salinas N°1211, comuna de San Felipe. Señala que con fecha 29 de mayo de 2017, por escritura pública suscrita ante el notario público de San Felipe, don HERNÁN ESTEBAN HERRERA CABALLERO, Abogado, Notario Público y Conservador de Minas de San Felipe, suplente del Titular don ALEX PÉREZ DE TUDELA VEGA, se celebró el “CONTRATO DE CONCESIÓN SERVICIO DE CONTROL DE TIEMPO DE ESTACIONAMIENTO DE VEHICULOS EN LAS VÍAS URBANAS DE LA COMUNA DE SAN FELIPE”, entre la I. Municipalidad de San Felipe, la empresa demandada principal, en virtud de este contrato, se establece según el artículo 183B del Código del Trabajo, la responsabilidad solidaria de la I. Municipalidad de San Felipe, representada por su Alcalde ya individualizado. Indica que a partir de ese contrato de concesión, se procede a contratar a los trabajadores como COBRADORES DE DERECHOS DE ESTACIONAMIENTO EN VÍAS PÚBLICAS DE LA COMUNA DE SAN FELIPE. Para dar fiel cumplimiento al contrato se estableció una garantía Certificado de Fianza pagadero a la vista de MasAVAL Sociedad de Garantía Recíproca, RUT 76.079.342-6, domiciliada en avenida Apoquind

Fallo

Por lo expuesto, solicitan el pago de las siguientes prestaciones laborales: ANA VIDAL AHUMADA: AÑOS DE SERVICIO (2 AÑOS) $1.067.576.-; SUSTITUTIVA AVISO PREVIO $533.540.-; REMUNERACION SEPTIEMBRE $435.540.-; HORAS EXTRAS SEPTIEMBRE (42) $98.000.-; FERIADO LEGAL $593.100.-; RECARGO LEGAL (80%) $854.061.-; PAGO FUERO (6 MESES) $3.201.240.- TOTAL $6.783.057.- ROSA OLIVARES OLIVARES: AÑOS DE SERVICIOS (2 AÑOS): $888.116.-; SUSTITUTIVO AVISO PREVIO: $444.058.-; REMUNERACIÓN de SEPTIEMBRE: $346.056.-; HORAS EXTRAS SEPTIEMBRE:(42) $98.000.-; FERIADO LEGAL: $530.900.-; RECARGO LEGAL (80%): $710.493.-; PAGO FUERO (6 MESES):$2.664.348.- TOTAL:$5.681.971.- MANUEL ARANCIBIA FERNANDEZ: AÑOS DE SERVICIOS (2 AÑOS): $1.083.511.-; SUSTITUTIVO AVISO PREVIO: $541.755.-; REMUNERACIÓN SEPTIEMBRE: $443.755.-; HORAS EXTRAS SEPTIEMBRE:(42) $98.000.-; FERIADO LEGAL: $638.225.-; RECARGO LEGAL (80%):$866.809.-; PAGO FUERO (6 MESES): $3.250.530.- TOTAL: $6.922.585.- En cuanto al derecho, cita el artículo 162 del Código del Trabajo. Señala que al momento del despido el empleador adeudaba las siguientes cotizaciones: ROSA OLIVARES OLIVARES: AFP PROVIDA: FONASA: AFC: 12-2017 07-2019 11-2017 11-2017 06-2019 02-2019 06-2019 10-2017 12-2017 07-2019 05-2019 05-2019 09-2017 01-2018 08-2019 06-2019 02-2019 08-2017 12-2018 07-2019 02-2018 07-2017 02-2019 08-2019 01-2018 05-2019 MANUEL ARANCIBIA FERNANDEZ: AFP PROVIDA: FONASA: AFC: 08-2019 12-2017 06-2019 11-2017 11-2017 07-2019 10-2017 05-2019 09-2017 12-2017 0

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San Felipe, trece de octubre de dos mil veinte VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO:. PRIMERO: Que comparece doña JULIA GEORGINA URQUIETA OLIVARES, abogada, domiciliada en Villa Las Acacias, Pasaje Guillermo Robles casa 30, comuna de San Felipe, en nombre y representación de los directores sindicales del Sindicato de trabajadores JOSE DAVID HIDALGO ABARZUA, doña ROSA OLIVARES OLIVARES, chilena, soltera, c

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