Juzgado de Garantía de Pitrufquen.

CARABINEROS C/ DAGOBERTO ANDRÉS ZURITA SAN MARTÍN

Rol

O-1496-2019

Fecha

3 de septiembre de 2020

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: “Con fecha de 11 de septiembre de 2019 alrededor de las 13:30 horas, el imputado DAGOBERTO ZURITA SAN MARTÍN en su domicilio ubicado en pasaje el Arrayán N°078 de la comuna de Pitrufquén, procedió a vender a un tercero de iniciales J.D.P.F. en la suma de $3.600 la cantidad de 0.39 gramos de cannabis sativa. Que a las 16:00 horas de ese mismo día se hizo una entrada, registro e incautación al domicilio del imputado antes señalado, el cual al percatarse de la llegada de Policía de Investigaciones se deshizo de parte de la droga arrojándola por el inodoro, e incluso tragándose parte de la misma, la cual fue constatado a posterior por el médico de turno. De igual forma policía de investigaciones encontró en poder del imputado y al interior de su domicilio sobre una mesa y atrás de una escalera la cantidad de 6 envoltorios de papel contenedores de cannabis sativa con un peso bruto 6.34 gramos además de 7 comprimidos de clonazepan de 2 MG, bolsas de helado dosificadoras, un rollo de bolsas de helado, un cuchillo utilizado para dosificar, una pesa gramera, teléfonos celulares y la cantidad de 25.600 pesos. La droga encontrada en su poder tenía por objeto ser vendida al menudeo por el imputado.” La fiscalía, para efectos del artículo 395 del Código Procesal Penal modificó el requerimiento tuvo los hechos como DELITO DE TRÁFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES DE DROGAS Y/O SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, establecido en el artículo 4 en relación con el artículo 1 de la ley 20.000, en los que le ha correspondido a la acusada una participación en calidad de AUTORA DIRECTA, en los términos del artículo 15 N° 1 del Código Penal y en grado de CONSUMADO, para efectos del procedimiento abreviado le reconoce la concurrencia de la circunstancia modificatoria del artículo 22 ley 20.000, cooperación eficaz, pues el imputado prestó declaración otorgando datos precisos, verídicos y comprobables permitiendo la identificación de terceros en hechos de mayor gravedad a los investigados en la prese

Fallo

Por estas consideraciones, y teniendo presente, además lo dispuesto en los artículos 1°, 7, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 24, 30, 68, 69, 70 del Código Penal; 406, 407 y siguientes y 412 del Código Procesal Penal; 1, 3, 4, 19 y 49 de la Ley 20.000, 17 y siguientes de ley 19.970, SE RESUELVE: I. Que se condena a DAGOBERTO ANDRÉS ZURITA SAN MARTÍN, RUN 15.884.794-9, ya individualizado, a la pena de SESENTA Y UN DÍAS (61) DE PRESIDIO MENOR EN GRADO MINIMO, MULTA ASCENDENTE A DIEZ (10) UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, accesorias legales de suspensión para cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, en su calidad de AUTOR del DELITO CONSUMADO de TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES DE DROGAS, INFRACCION AL ARTICULO 4 DE LEY 20.000, perpetrado en esta ciudad el 11 de septiembre de 2020. II. La pena corporal se tiene por cumplida con cargo a los 166 días que estuvo privado de libertad en esta causa por detención y preventiva, entre el 11 de septiembre de 2019 y el 25 de febrero de 2020. III. Que, la multa impuesta se sustituye por 30 días de reclusión y se tiene por cumplida con el exceso de tiempo que el imputado se mantuvo privado de libertad en esta causa según lo indicado en el numeral II. IV. Se ordena obtener la huella genética del sentenciado y su incorporación en el registro de rigor. XYXJRDSPXL Mauricio Alejandro Torres Contreras Juez de garantía Fecha: 03/09/2020 19:34:41 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJ

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PODER JUDICIAL JUZGADO DE GARANTIA PITRUFQUEN SENTENCIA DEFINITIVA Pitrufquén, tres de septiembre de dos mil veinte.- I. La Fiscalía Local de Temuco formuló acusación verbal, la cual conforme la pena requerida se tuvo por requerimiento en procedimiento simplificado y el requerido DAGOBERTO ANDRÉS ZURITA SAN MARTÍN, RUN 15.884.794-9, obrero, domiciliado en Calle El Arrayán Nº 078 , Pitrufquén, debi

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