VENTURA/FERROCARRILES DE ANTOFAGASTA A BOLIVIA
Rol
O-33-2020
Fecha
13 de octubre de 2020
Materia
Despido injustificado, Prestaciones, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos en que funda la misma, no tienen una motivación real, no obedecen a una condición de carácter objetiva, externa a la voluntad del empleador y que hagan absolutamente necesaria la separación de uno o más trabajadores, no realiza mención al descriptor del cargo, ni tampoco constituye una explicación detallada y fundada de porqué la decisión recayó en la actora, solo se limita a señalar de manera escueta y genérica la necesidad de una restructuración, a lo que se agrega que de manera alguna la demandada se encuentra en una situación económica que haga necesario su despido, obedeciendo el mismo solo a una decisión arbitraria de su ex empleador. De otra parte, la carta de despido adolece de ambigüedad y falta de precisión fáctica de la causal, sin que permita rebatir y contra argumentar los
Fundamentos
motivos del despido, dado que solo hace referencia a la necesidad de una restructuración de la Gerencia de Administración y Finanzas, sin señalar en profundidad los motivos y en que consiste dicha estructuración, los parámetros tenidos en consideración para llevarla a cabo o en relación a las características del cargo, ni tampoco para determinar los ajustes en la dotación. Asimismo, refiere que el 31 de diciembre del 2019, se realizó comparendo de conciliación ante la Inspección Provincial del trabajo de Antofagasta, oportunidad en el que se suscribió finiquito, en el cual la demandada además del pago de las prestaciones que indica sobre mes de aviso previo por la suma de $912.632.-; la indemnización por años de servicio por $6.388.424.-; y feriado proporcional por la suma de $637.626.-, procediendo luego a descontar de la indemnización por años de servicios una suma equivalente al aporte del empleador respecto del Seguro de Cesantía por un monto de $1.451.765.-. y que solicita se declare improcedente, disponiéndose en su restitución por existir un despido injustificado, conforme a lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 19.728. Pide que se acoja la demanda, se declare improcedente el despido y se condena a la demandada a pagar las siguientes prestaciones: Recargo de 30% establecido en artículo 168 del Código del trabajo por la suma de $1.916.572.- y la devolución de los montos descontados a título de Aporte empleador seguro de cesantía por la suma de $1.451.765.-. SEGUNDO: Que, contestando la demandada FERROCARRIL ANTOFAGASTA A BOLIVIA, pidiendo el rechazo de la demanda. Al efecto en cuanto a las circunstancias de hecho que justificaron el despido, señala que se debe a la reestructuración de la Organización sobre la base de Ajustar la Dotación de Personal Correspondiente a la Gerencia de Administración y Finanzas. Tal proceso, se ha debido promover por FCAB respecto de la Gerencia de Administración y Finanzas, caracterizado por la disminución integral de costos y, dentro del ámbito de la gestión de recursos humanos, ha operado sobre la base de la reducción de las dotaciones existentes, para equilibrarlas con los volúmenes de servicios requeridos por sus clientes y aumentar la productividad de las dotaciones que se mantienen vinculadas a la empresa, por lo que se ha optado por concentrar parte de la gestión en un menor número de administrativos de adquisiciones, cuestión que se traduce en la posibilidad concreta de redistribuir con mayor eficiencia sus funciones y responsabilidades. LO anterior, a partir de un análisis de la dotación existente, a fin de optimizar procesos, que junto con las definiciones corporativas tendientes a promover una reestructuración, llevó a la reducción del número de trabajadores desempeñando las funciones de comprador (administrativo de adquisiciones). En este análisis, se debe considerar, además, que la viabilidad de la empresa en el mercado –frente a una potente competencia en el ámbito de servicios que se pro
Fallo
se declarara como improcedente el despido fundado en la casual del artículo 161 inciso 1 del Código del Trabajo y, como corolario, que la justificación del mentado descuento no procede, se acogerá también, en esa parte, la demanda. UNDECIMO: Que, la restante prueba no analizada, en nada altera lo razonado, al versar la documentación relativa a contrato de trabajo y anexos a información referida a la contratación de la actora y que no estuvo en controversia; ídem, la relativa a la base remuneracional y montos pagados o descontados en el finiquito. Mismo predicamento se hace extensivo respecto de la información contenida en oficio de la Inspección del Trabajo y descriptor de cargo de la demandante, toda vez que dicen relación con antecedentes que no llegaron a analizarse en atención a los argumentos conforme los cuales se acogió la demanda. DECIMO SEGUNDO: Que, habiendo resultado completamente vencida la demanda, será condenada al pago de las costas de la causa, regulándose desde ya las personales en la suma equivalente a 2 Ingresos Mensuales para Fines Remuneracionales, en atención al número de audiencias realizadas. Por las consideraciones antes señaladas y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1,7, 161, 162, 168, 454 y demás pertinentes del Código del Trabajo; artículo 13 de la Ley 19.728 y 144 del Código de Procedimiento Civil, se resuelve, que: I.- Se acoge la demanda de reclamación del despido deducida en representación de GUISELLA ROCIO VENTURA RAMOS, en contr
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PROCEDIMIENTO: Aplicación General. MATERIA: Reclamacion del despido y cobro de prestaciones. DEMANDANTE: GUISELLA ROCIO VENTURA RAMOS. DEMANDADA: FERROCARRILES DE ANTOFAGASTA A BOLIVIA. RIT: O-33-2020 RUC: 20- 4-0242285-9 ____________________________________________________ Antofagasta, trece de octubre de dos mil veinte. PRIMERO: Que, se compareció en representación de GUISELLA ROCIO VENTURA
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