MINISTERIO PÚBLICO C/ LUIS ALEJANDRO CORTEZ CUEVAS
Rol
O-1231-2020
Fecha
3 de septiembre de 2020
Materia
PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS).
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: “El 02 de septiembre de 2020, cerca de las 18:55 horas, funcionarios de Carabineros promovidos por un control de su especialidad, fiscalizaron el vehículo P.P.U. LN-3237, conducido por el imputado Luis Alejandro Cortez Cuevas, en la intersección del Pasaje Playa Brava y Calle Barranquilla de la comuna de Caldera. Al llevar a cabo tal fiscalización, sorprendieron al imputado junto al asiento del conductor, un cuchillo del tipo machete de 60 centímetros de longitud, sin dar justificación razonable sobre su porte.” SE DECLARA: I. Que se condena a LUIS ALEJANDRO CORTEZ CUEVAS, R.U.N. 16.559.106-2, ya individualizado, a sufrir la pena de MULTA DE UNA (01) UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL y al COMISO DEL ARMA INCAUTADA, por su responsabilidad como AUTOR del delito de Porte de arma cortante o punzante, previsto y sancionado en el artículo 288 bis del Código Penal, en grado de desarrollo CONSUMADO, perpetrado en la comuna de Caldera el día 02 de septiembre de 2020. II. Que se considerara como abono a la pena de multa impuesta, 1/3 de UTM por el día que el imputado ha estado privado de libertad con motivo de su detención, quedándole por cumplir el saldo de 2/3 de UTM. III. Que para el pago de la multa, se concede al sentenciado dos cuotas iguales, mensuales y sucesivas de 1/3 de UTM cada una, debiendo pagar la primera de ellas en el mes de octubre del año en curso, y la segunda en el mes de noviembre del mismo año. El sentenciado deberá enterar la multa en arcas fiscales, mediante el Formulario N° 10 de la Tesorería General de la República, debiendo acreditar su pago presentando copia del comprobante del mismo ante este Tribunal. En caso de no tener medios suficientes para su pago, podrá solicitar la sustitución de la multa por prestación de servicios en beneficio de la comunidad. Si el sentenciado no pagare la multa o no manifestare su voluntad de sustituirla, procederá por vía de sustitución o apremio la pena de reclusión, regulándose un día por cada 1/3 UTM, de confor
Fallo
SE DECLARA: I. Que se condena a LUIS ALEJANDRO CORTEZ CUEVAS, R.U.N. 16.559.106-2, ya individualizado, a sufrir la pena de MULTA DE UNA (01) UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL y al COMISO DEL ARMA INCAUTADA, por su responsabilidad como AUTOR del delito de Porte de arma cortante o punzante, previsto y sancionado en el artículo 288 bis del Código Penal, en grado de desarrollo CONSUMADO, perpetrado en la comuna de Caldera el día 02 de septiembre de 2020. II. Que se considerara como abono a la pena de multa impuesta, 1/3 de UTM por el día que el imputado ha estado privado de libertad con motivo de su detención, quedándole por cumplir el saldo de 2/3 de UTM. III. Que para el pago de la multa, se concede al sentenciado dos cuotas iguales, mensuales y sucesivas de 1/3 de UTM cada una, debiendo pagar la primera de ellas en el mes de octubre del año en curso, y la segunda en el mes de noviembre del mismo año. El sentenciado deberá enterar la multa en arcas fiscales, mediante el Formulario N° 10 de la Tesorería General de la República, debiendo acreditar su pago presentando copia del comprobante del mismo ante este Tribunal. En caso de no tener medios suficientes para su pago, podrá solicitar la sustitución de la multa por prestación de servicios en beneficio de la comunidad. Si el sentenciado no pagare la multa o no manifestare su voluntad de sustituirla, procederá por vía de sustitución o apremio la pena de reclusión, regulándose un día por cada 1/3 UTM, de conformidad a lo previsto en el
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SENTENCIA DEFINITIVA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO. FECHA Caldera, dos de septiembre de dos mil veinte TRIBUNAL Juzgado de Letras y Garantía de Caldera. MAGISTRADA MACARENA KARINA MUÑOZ TORO RUC: 2000900956-7 RIT 1231 - 2020 IMPUTADO LUIS ALEJANDRO CORTEZ CUEVAS R.U.N. 16.559.106-2 FECHA DE NACIMIENTO 01-08-1986 DIRECCIÓN Calle Estación Caldera N°1448 COMUNA Caldera DELITO Porte de arma cortante
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