Juzgado de Letras del Trabajo de San Felipe

SERVICIOS DE EXPORTACIONES FRUTÍCOLAS EXSER LIMITADA/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO SAN FELIPE

Rol

I-13-2020

Fecha

13 de octubre de 2020

Materia

Costas, Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos constatados en fiscalización, dictada por la Inspección Provincial del Trabajo de San Felipe, representada por su Jefe o Inspector Provincial don Nelson Lobos López, ambos domiciliados en calle Salinas 1231, sexto piso, San Felipe. Señala que con fecha 14 de enero de 2020, se cursa resolución de multa N°8366/20/1, por parte del Fiscalizador Nelson Lobos López e Inspector Provincial del trabajo, la cual aplicaba 4 multas del siguiente tenor: Multa N°8366/20/ 1-1: “NO INFORMAR A LOS TRABAJADORES DE LOS RIESGOS QUE ENTRAÑAN SUS LABORES, LAS MEDIDAS PREVENTIVAS PERTINENTES Y LOS MÉTODOS DE TRABAJO CORRECTO, RESPECTO DE LOS ELEMENTOS, PRODUCTOS Y SUSTANCIAS QUE DEBAN UTILIZAR LOS PROCESOS PRODUCTIVOS O EN SU TRABAJO, SOBRE LA IDENTIFICACIÓN DE LOS MISMOS, LÍMITES DE EXPOSICIÓN PERMISIBLES Y DE LOS PELIGROS PARA LA SALUD Y LAS MEDIDAS DE CONTROL, AL NO INFORMAR LOS RIESGOS DE LA OPERACIÓN SIERRA DE BANCO Y NO CONTENER LOS MÉTODOS DE TRABAJO CORRECTO RESPECTO A LA OPERACIÓN SIERRA DE BANCO, RESPECTO DEL TRABAJADOR JOSÉ LUIS VALANCIA BERMAL, SEGÚN OBLIGACIÓN DE INFORMAR TENIDO A LA VISTA. TAL HECHO ES UN INCUMPLIMIENTO A LAS OBLIGACIONES LEGALES SOBRE PREVENCIÓN DE RIESGOS PROFESIONALES Y DEL DERECHO A SABER E IMPLICA NO DISPONER MEDIDAS QUE PROTEJAN EFICAZMENTE LA VIDA, SALUD E HIGIENE DE LOS TRABAJADORES AL INTERIOR DE LA EMPRESA. 60 U.T.M.” Multa N°8366/20/1-2: “NO CONSIGNAR POR ESCRITO EN EL CONTRATO DE TRABAJO O EN DOCUMENTO ANEXO LA MODIFICACIÓN DE LA ESTIPULACIÓN REFERIDA A LABOR O FUNCIÓN DE MANTENCIÓN, RESPECTO DEL TRABAJADOR DON JOSÉ LUIS VALENCIA BERMAL.40 U.T.M.” Multa N°8366/20/1-3: “NO MANTENER LAS CONDICIONES ADECUADAS DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL AL NO IDENTIFICAR LOS PELIGROS Y EVALUAR LOS RIESGOS QUE ESTÁN PRESENTES EN EL LUGAR DE TRABAJO, SEGÚN EL SIGUIENTE DETALLE: AL NO IDENTIFICAR Y EVALUAR LOS RIESGOS QUE ESTÁN PRESENTES EN LA OPERACIÓN DE SIERRA DE BANCO, SITUACIÓN QUE AFECTÓ AL TRABAJADOR JOSÉ LUIS VALENCIA BERMAL.60 U.T.M.” Multa N°8366/20/

Fundamentos

CONSIDERANDO: - PRIMERO: Que comparece doña PAOLA ESCUDERO COLOMBO, abogada, domiciliada para estos efectos en calle Del Inca 4446, piso 12, Las Condes, comuna de Las Condes, en carácter de mandataria y en representación convencional de Servicios de Exportación Frutícola Exser Ltda., Rut N° 78.036.610-9, sociedad del giro de su denominación y de quien interpone reclamación judicial, en procedimiento general, en contra de la Resolución Exenta N° 52 de fecha 23 de abril de 2020, notificada a su parte mediante carta certificada recepcionada en Correos de Chile con fecha 11 de mayo de 2020, en virtud del artículo 508 del Código del Trabajo, que rebajó 3 multas, manteniendo la cuarta, por un total de 140 U.T.M. ($6.947.220.-), respecto de la Resolución de Multa 8366/2020/1-1-2-3-4 que impuso 220 UTM ($10.917.060.-), por hechos constatados en fiscalización, dictada por la Inspección Provincial del Trabajo de San Felipe, representada por su Jefe o Inspector Provincial don Nelson Lobos López, ambos domiciliados en calle Salinas 1231, sexto piso, San Felipe. Señala que con fecha 14 de enero de 2020, se cursa resolución de multa N°8366/20/1, por parte del Fiscalizador Nelson Lobos López e Inspector Provincial del trabajo, la cual aplicaba 4 multas del siguiente tenor: Multa N°8366/20/ 1-1: “NO INFORMAR A LOS TRABAJADORES DE LOS RIESGOS QUE ENTRAÑAN SUS LABORES, LAS MEDIDAS PREVENTIVAS PERTINENTES Y LOS MÉTODOS DE TRABAJO CORRECTO, RESPECTO DE LOS ELEMENTOS, PRODUCTOS Y SUSTANCIAS QUE DEBAN UTILIZAR LOS PROCESOS PRODUCTIVOS O EN SU TRABAJO, SOBRE LA IDENTIFICACIÓN DE LOS MISMOS, LÍMITES DE EXPOSICIÓN PERMISIBLES Y DE LOS PELIGROS PARA LA SALUD Y LAS MEDIDAS DE CONTROL, AL NO INFORMAR LOS RIESGOS DE LA OPERACIÓN SIERRA DE BANCO Y NO CONTENER LOS MÉTODOS DE TRABAJO CORRECTO RESPECTO A LA OPERACIÓN SIERRA DE BANCO, RESPECTO DEL TRABAJADOR JOSÉ LUIS VALANCIA BERMAL, SEGÚN OBLIGACIÓN DE INFORMAR TENIDO A LA VISTA. TAL HECHO ES UN INCUMPLIMIENTO A LAS OBLIGACIONES LEGALES SOBRE PREVENCIÓN DE RIESGOS PROFESIONALES Y DEL DERECHO A SABER E IMPLICA NO DISPONER MEDIDAS QUE PROTEJAN EFICAZMENTE LA VIDA, SALUD E HIGIENE DE LOS TRABAJADORES AL INTERIOR DE LA EMPRESA. 60 U.T.M.” Multa N°8366/20/1-2: “NO CONSIGNAR POR ESCRITO EN EL CONTRATO DE TRABAJO O EN DOCUMENTO ANEXO LA MODIFICACIÓN DE LA ESTIPULACIÓN REFERIDA A LABOR O FUNCIÓN DE MANTENCIÓN, RESPECTO DEL TRABAJADOR DON JOSÉ LUIS VALENCIA BERMAL.40 U.T.M.” Multa N°8366/20/1-3: “NO MANTENER LAS CONDICIONES ADECUADAS DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL AL NO IDENTIFICAR LOS PELIGROS Y EVALUAR LOS RIESGOS QUE ESTÁN PRESENTES EN EL LUGAR DE TRABAJO, SEGÚN EL SIGUIENTE DETALLE: AL NO IDENTIFICAR Y EVALUAR LOS RIESGOS QUE ESTÁN PRESENTES EN LA OPERACIÓN DE SIERRA DE BANCO, SITUACIÓN QUE AFECTÓ AL TRABAJADOR JOSÉ LUIS VALENCIA BERMAL.60 U.T.M.” Multa N°8366/20/1-4: “NO PROTEGER TODAS LAS PARTES MÓVILES, TRANSMISIONES Y PUNTOS DE OPERACIÓN DE LAS SIGUIENTES MAQUINARIAS Y EQUIPOS: SIERRA DE BANCO. TAL HECHO CONSTITUYE INCUMPLIMINETO

Fallo

Por lo expuesto y normas legales que cita pide tener por interpuesta reclamo en procedimiento ordinario, en contra de la resolución de reconsideración Resolución Exenta N°52 de fecha 23 de abril de 2020, que mantuvo la primera multa, y rebajó las 3 siguientes, acogerlo en todas sus partes dando lugar a la reclamación, rebajando prudencialmente el monto total de la misma resolución, al mínimo legal establecido, con condena en costas. SEGUNDO: Que la demandada contesta la demanda deducida solicitando su total rechazo. En primer término, niega y controvierte todos y cada uno de los hechos contenidos en el reclamo de la contraparte, salvo aquellos que de manera expresa se reconozcan en el desarrollo de su contestación. Señala que efectivamente el Servicio que representa, fiscalizó a la reclamante, actuación que consta en el expediente N° 0502/2019/512, y que dicha fiscalización concluyó en la dictación de la resolución de multa N°8366/2020/1 de fecha 14/01/2020, aplicando las cuatro multas antes señaladas y que no se reproducirán por innecesario Indica que la resolución exenta N° 52 de 23/04/2020, reclamada en el presente juicio, se ajusta absolutamente al mérito de los antecedentes que obran en el expediente de fiscalización y a la normativa legal aplicable en la especie, así como a los antecedentes tenidos a la vista a la hora de resolver la solicitud de reconsideración. Luego, en cuanto a los argumentos esgrimidos por la reclamante, señala lo siguiente: Que, respecto a la m

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San Felipe, trece de octubre de dos mil veinte VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: - PRIMERO: Que comparece doña PAOLA ESCUDERO COLOMBO, abogada, domiciliada para estos efectos en calle Del Inca 4446, piso 12, Las Condes, comuna de Las Condes, en carácter de mandataria y en representación convencional de Servicios de Exportación Frutícola Exser Ltda., Rut N° 78.036.610-9, sociedad del giro de su denomin

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