BASUALTO/JUAN ASTUDILLOS E HIJOS LTDA.
Rol
O-7690-2019
Fecha
13 de octubre de 2020
Materia
Despido injustificado, Horas extras, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don LUIS HUMBERTO BASUALTO ACEITUNO, trabajador, cédula de identidad nacional N°12.478.357-7, domiciliado en Marco Antonio N°16.865, comuna de Maipú, quien deduce demanda por declaración de relación laboral, despido injustificado, cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales y nulidad del despido en procedimiento de aplicación general en contra de su ex empleador JUAN ASTUDILLOS E HIJOS LTDA, RUT 76.327.730-5, representada legalmente por doña Mitzi Dayana Concha Roman, ambos con domicilio en Club Hípico N°1190, comuna de Santiago; con el fin de que se declare la existencia de Relación Laboral, y que el despido fue del todo injustificado, y en mérito de ello las condene al pago de las indemnizaciones y prestaciones que detalla con expresa condena en costas, todo ello en virtud de las consideraciones siguientes. Señala que con fecha 5 de enero de 2017 ingresó a prestar servicios laborales bajo subordinación y dependencia para la demandada de autos, contrato que no se escrituró; y de forma ininterrumpida estuvo bajo el vínculo recién referido hasta el día 2 de octubre de 2019. Y de acuerdo a lo convenido con su empleador la función para la cual fue contratado fue la de “chofer de camión” y en virtud de la naturaleza de los servicios, se desempeñaba en Club Hípico N°1190, comuna de Santiago, ciudad de Santiago, lugar en el cual se encuentra la bodega de su ex empleador, sin perjuicio que tenía que ir a diversos sectores de la ciudad, para efectos de ir a bancos, y a otras instituciones a realizar diversas funciones que le ordenada este último. Refiere que su jornada de trabajo era variable, puesto trabajaba de lunes a viernes de 9 am hasta las 20 horas, lo que equivale 50 horas semanales, por encima del máximo legal, adeudándose, en consecuencia, horas extraordinarias. Asimismo, en muchas oportunidades le hacía trabajar fin de semanas completos, y hasta más tarde. Que la distribución de la carga de trabajo era de lunes a domingo, con un día de descanso a la semana, el que se hacía efectivo de lunes a jueves o domingo, según dispusiera su ex empleadora. Añade que si bien no existe remuneración pactada, puesto que no existió contrato escrito, sin embargo, en los hechos, se le pagaba una remuneración líquida de $1.000.000, por lo que la remuneración bruta ascendía a $1.200.000, monto que debe tenerse presente para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo. Narra que su empleador lo contrató como “chofer”, sin embargo, a lo largo de la relación laboral, tuvo que realizar diversas funciones, como ir a Banco a cobrar altas sumas de dineros, salir a pagar cuentas, efectuar trámites personales del dueño de la empresa, manejar el yale (grúa horquilla), descarga de camiones, funciones de bodegaje, entre otros. Expone que el despido se produjo de forma de la siguiente forma: el día 2 de octubre de 2019, concurrió normalmente a las dependencia de su trabajo, llevando a cabo su jornada laboral de forma normal,
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 7, 9, 41 y siguientes, 63, 67, 73, 162, 163, 168, 172, 173, 420 y siguientes, 440 a 462 del Código del Trabajo, se resuelve: I.- Que se hace lugar a la demanda interpuesta por don LUIS HUMBERTO BASUALTO ACEITUNO, en contra de JUAN ASTUDILLOS E HIJOS LTDA, RUT 76.327.730-5, representada legalmente por doña Mitzi Dayana Concha Román, y se declara. 1.- Que entre el demandante y la demandada existió relación laboral que se inició el 5 de enero de 2017 y concluyó el 2 de octubre de 2019, desempeñando el demandante funciones de chofer de camión. 2.- Que el demandante fue objeto de un despido nulo e injustificado, acaecido con fecha 2 de octubre de 2019, por lo que la demandada es condenada a pagarle las siguientes prestaciones: a.- Las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo durante el período comprendido entre la fecha del despido, esto es, 2 de octubre de 2019, y hasta la fecha del pago de las cotizaciones adeudadas, en los términos señalados en el motivo duodécimo de la sentencia, considerando al efecto una remuneración de $1.200.000 mensual. b.- $1.200.000, por indemnización sustitutiva del aviso previo. c.- $3.600.000, por indemnización de años de servicios, en su tope legal d.- $1.800.000, por recargo legal del 50% sobre indemnización anterior e.- $700.000, remuneraciones adeudadas. f.- $1.680.000, por feriado legal. g.- $695.200, por feriado proporcional. h.- $1.
Texto Completo (Preview)
Santiago, trece de octubre de dos mil veinte. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don LUIS HUMBERTO BASUALTO ACEITUNO, trabajador, cédula de identidad nacional N°12.478.357-7, domiciliado en Marco Antonio N°16.865, comuna de Maipú, quien deduce demanda por declaración de relación laboral, despido injustificado, cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales y nulidad del despido en p
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