C/ BRAYAN ALEJANDRO CUMILEF REINOSO
Rol
O-238-2019
Fecha
3 de septiembre de 2020
Materia
TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y OIDOS: Que el día uno de septiembre del año en curso, ante la sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Bernardo, constituida por doña María Teresa Ramírez, en calidad de Jueza presidente; doña Maritza Pamela Campos Campos, como Jueza redactora y doña María Verónica Arancibia Pacheco, como tercera Jueza integrante, y bajo la modalidad de video conferencia, se llevó a efecto el Juicio Oral Rol Único de Causa N° 1800778482-8, Rol Interno del Tribunal Nº 238- 2019, seguido en contra de BRAYAN ALEJANDRO CUMILEF REINOSO, cédula nacional de identidad N°18.077.125-5, chileno, nacido en Puente Alto el día 28 de julio de 1992, de 28 años, soltero, maestro carpintero, domiciliado en San David N° 13.557, Población El Manzano, comuna de San Bernardo. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por el Fiscal Adjunto don Guillermo Tapia Morales. La Defensa del acusado estuvo a cargo del Defensor Penal Público don Eduardo Méndez Marambio.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el Ministerio Público al deducir acusación, según se lee en el auto de apertura del juicio oral, la fundó en los siguientes hechos: “El día 10 de agosto del año 2018, siendo alrededor de las 13:00, EN CALLE SANTA MERCEDES CON LA INTERSECCION DE CALLE SANTA CAROLINA de la comuna de San Bernardo, funcionarios policiales sorprenden al imputado BRAYAN ALEJANDRO CUMILEF MARITZA PAMELA CAMPOS CAMPOS Juez Redactor Fecha: 03/09/2020 13:17:24 MARIA TERESA RAMIREZ SOTO Juez Presidente Fecha: 03/09/2020 13:23:11 DXXRRDGGXX MARIA VERONICA ARANCIBIA PACHECO Juez Integrante Fecha: 03/09/2020 13:37:43 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 2 REINOSO, comercializando droga, sin la competente autorización, a una persona de nombre LUIS ALBERTO ESPINOZA OBREQUE, de quien obtuvo la suma de 10.000 pesos en dinero en efectivo. Al realizar el registro de sus vestimentas, los funcionarios de Carabineros constatan de que el imputado BRAYAN ALEJANDRO CUMILEF REINOSO transportaba consigo, con fines de comercialización y sin la competente autorización, UNA BOLSA DE COLOR NEGRO LA QUE MANTENIA OTRA BOLSA PLASTICA TRANSPARENT E EN SU INTERIOR, contenedora de 95 ENVOLTORIOS DE PAPEL COLOR BLANCO CUADRICULADOS LOS QUE EN SU INTERIOR MA NTENIAN pasta base de cocaína, con un peso bruto de 30 gramos; promoviendo y facilitando de esta manera el uso y consumo de drogas que se encuentran prohibidas por la ley 20000”. A juicio del Ministerio Público tales hechos configuran un delito de tráfico ilícito de sustancias o drogas estupefacientes o sicotrópicas, contemplado en el artículo 4° en relación al artículo 1° de la Ley 20.000, en grado consumado, en el que le corresponde al acusado Brayan Cumilef Reinoso participación en calidad de autor en los términos del artículo 15 N° 1 del Código Penal, por haber tomado parte en su ejecución de manera inmediata y directa. Asimismo, estima que no perjudica ni beneficia al acusado circunstancias de responsabilidad criminal, y, en consecuencia, requirió se le imponga la pena de 5 años de presidio menor en su grado máximo, multa de 40 unidades tributarias mensuales, las accesorias legales señaladas en el artículo 29 del Código Penal, el comiso de las especies incautadas, y al pago de costas de la causa. SEGUNDO: En su alegato de apertura la Fiscalía ratificó el contenido de su acusación, ofreciendo acreditar los fundamentos de hecho de la misma enunciando la principal prueba que allegará al juicio, y en su discurso de cierre, indicó que con el mérito de la prueba rendida, se
Fallo
por tanto su actuación no es antojadiza, y les habilitaba para proceder al control, que luego se corrobora con el porte considerable de contenedores de droga del detenido, en una cantidad y peso mayor a la que pueda considerarse para su propio consumo. En la réplica, sostuvo que la vulneración de garantías contempla dos instancias previas al juicio oral que son la legalidad de la detención y la del auto de apertura y en ellas ya se definió la de la prueba rendida en juicio. Finalmente, afirmó su postura en relación a que la pureza de la droga no forma parte del tipo penal, conforme al artículo 43 de la ley 20.000. TERCERO: El abogado defensor, al inicio del juicio expresó que solicitará la absolución de su mandante, pues la prueba no demostrará que se haya cometido el delito ni demostrará la participación del acusado. En otra línea de razonamiento, negó la existencia de comercialización del alucinógeno, aludiendo en consecuencia a un control de identidad al margen del artículo 85 del Código Procesal Penal, insinuando, en subsidio a todo lo anterior, una hipótesis de consumo personal, exclusivo y próximo en el tiempo del acusado. Concluida la recepción de la prueba, en su alegato de clausura, enfáticamente alegó la improcedencia de valorar la prueba rendida, pues en su parecer fue precedida de un control sin indicios, y fundada en una llamada anónima, de un número privado, situación extraña e ilógica. Además en su alocución aludió a que el funcionario MARITZA PAMELA CAMPOS
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1 C/ BRAYAN ALEJANDRO CUMILEF REINOSO MICROTRÁFICO ROL UNICO Nº 1800778482-8 ROL INTERNO 238-2019 San Bernardo, tres de septiembre del año dos mil veinte. VISTO Y OIDOS: Que el día uno de septiembre del año en curso, ante la sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Bernardo, constituida por doña María Teresa Ramírez, en calidad de Jueza presidente; doña Maritza Pamela Campos Campos, co
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