MORALES/EMPRESA DE TRANSPORTES RURALES SPA (TUR BUS)
Rol
O-7892-2019
Fecha
13 de octubre de 2020
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que comparece JORGE SEBASTIÁN MORALES VALENZUELA, trabajador, con domicilio en Catedral 1233, oficina 501, Santiago, deduciendo demanda en juicio del trabajo en procedimiento de aplicación general, en contra de EMPRESA DE TRANSPORTES RURALES SpA, representada legalmente por MIGUEL HERNÁN ABARCA GARRIDO, ignora profesión, ambos con domicilio en Jesús Diez Martínez N° 800, Estación Central, haciendo presente que EMPRESA DE TRANSPORTES RURALES SpA es continuadora legal de TUR BUS LTDA., en los términos del Art. 4 inciso 2o del Código del Trabajo. Expone que prestó servicios laborales para la demandada, con contrato de trabajo a plazo Indefinido, en funciones de asistente de bus, desde el 1 de septiembre 2008 y hasta el 18 de noviembre 2019. La jornada de trabajo era en base a turnos, 9 días continuos de trabajo por 3 días de descanso. Afirma se le despidió injustificadamente, sin que mediara aviso previo legal de 30 días, el 18 de noviembre 2019, por la causal establecida en el Art. 160 N° 7 del Código del Ramo, a saber, “incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo”, atribuyéndosele que se habría presentado en estado de intemperancia alcohólica antes de comenzar a prestar las funciones convenidas, que debía desarrollar en el servicio Santiago-Arica y a contar de las 12 hrs. (medio día) del 16 de noviembre 2019, situación detectada, al tenor de la carta, a través de controles de alcotest efectuados por la empresa, practicándose el último examen de alcohol a las 11 hrs. 20 minutos y 12 segundos, de ese día 16, marcando 0,89 gramos de alcohol por litro de sangre, ordenándosele por el empleador abstenerse de desarrollar su trabajo de asistente de bus en el referido servicio previamente asignado. Reitera se trata de un despido arbitrario y precipitado, y especialmente desproporcionado, por cuanto la medición alcohólica comentada carece de certeza, porque quienes tienen el monopolio legal para practicar esta clase de controles
Fundamentos
considerando su cargo de asistente de buses, lo que pone en riesgo la vida e integridad física de los pasajeros y sus propios compañeros de trabajo, y hace imposible que la demandada pueda permitir que el actor continúe prestando un servicio personal acorde con los intereses de la empresa Sostiene que la conducta desplegada por don Jorge Morales no hizo más que reafirmar que la relación laboral existente entre las partes se ha hizo insostenible y dio derecho a la empresa a terminar inmediatamente el contrato de trabajo sin indemnización alguna. Controvierte la concurrencia de un despido indebido o injustificado. Refiere que los hechos detallados y la causal por la cual se dio término a la relación laboral de don Jorge Morales, hacen improcedente el pago de las indemnizaciones exigidas por el actor. Por el contrario, la situación autorizaba plenamente a su parte a poner término al contrato de trabajo sin derecho a indemnización alguna. Reconoce adeudar la suma de $470.882, por concepto de feriado alegado, toda vez que al momento de la desvinculación al actor solo mantenía 15,25 días de feriado pendiente. Solicitando se le niegue lugar en todas sus partes, con costas. TERCERO: Que, en la audiencia preparatoria las partes no arribaron a conciliación. Se fijaron como hechos no controvertidos: 1. Relación laboral entre las partes, fecha de inicio, fecha de término, la causal de caducidad interpuesta por la demandada, 160 N°7 del código del trabajo. 2. El cumplimiento de formalidades legales. CUARTO: Que, se establecieron como hechos controvertidos: 1. Determinación de la base remuneracional que percibía el trabajador por la prestación de servicio, capítulos que la integraban. 2. Tenor literal de la carta de despido, en su caso, efectividad de los hechos descritos en la carta al tenor de la causal interpuesta o invocaba del artículo 160 número 7 del código del trabajo. 3. Efectividad que al actor se le adeuda el feriado proporcional, monto a determinar. QUINTO: Que en la audiencia de juicio, las partes incorporaron: Parte Demandante: Documental: 1. Liquidación de remuneración, agosto, septiembre y octubre de 2019. 2. Carta de despido de fecha 18 de noviembre de 2019. Exhibición de documentos: 1. Amonestaciones efectuadas al actor por presentarse bebido durante su vida laboral al servicio de la demandada, firmada por el trabajador y/o notificadas a él por correo certificado. La demandada no exhibe, señala que no existen. Parte Demandada: Documental: 1. Contrato de trabajo de fecha 01 de septiembre de 2008. 2. Carta aviso de despido y constancia a la Dirección del Trabajo. 3. 3 últimas liquidaciones de sueldo meses agosto a octubre de2019. 4. Solicitud de desvinculación interna. 5. Copia prueba positivo control alcotest. 6. 3 comprobantes de alcotest. 7. 5 comprobantes de feriado legal. 8. Reglamento interno de orden higiene y seguridad con comprobante de entrega. Testimonial: 1. Don Maximiliano Fabian Dellepere. Rut N°17.537.695-k. 2
Fallo
se declara: I.- Que se acoge la demanda interpuesta por Jorge Sebastián Morales Valenzuela, en contra de Empresa De Transportes Rurales Spa, declarándose injustificado el despido del actor, por lo que se condena a la parte demandada a pagar: a) $988.948, por indemnización sustitutiva de aviso previo. b) $10.878.428 por indemnización por 11 años de servicios. c) $8.702.742 por recargo legal del 80% según lo dispone el artículo 168 letra c) del Código del Trabajo. d) $650.000 por feriado II.- Que las sumas ordenadas pagar lo serán con los reajustes e intereses que disponen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III.- Que se condena en costas a la demandada, por resultar totalmente vencida, las que se regulan en $1.000.000 (un millón de pesos). Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT : O-7892-2019 RUC : 19- 4-0231448-9 Pronunciada por doña ANDREA LEONOR SILVA AHUMADA, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a trece de octubre de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, trece de octubre de dos mil veinte. VISTOS: PRIMERO: Que comparece JORGE SEBASTIÁN MORALES VALENZUELA, trabajador, con domicilio en Catedral 1233, oficina 501, Santiago, deduciendo demanda en juicio del trabajo en procedimiento de aplicación general, en contra de EMPRESA DE TRANSPORTES RURALES SpA, representada legalmente por MIGUEL HERNÁN AB
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