Juzgado de Letras y Garantía de Lota

QUINTANA CON SEGUEL

Rol

O-7-2020

Fecha

13 de octubre de 2020

Materia

Desafuero Maternal

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que doña IRMA CAROLINA QUINTANA MUÑOZ domiciliada en pasaje O”Higgins N°14, comuna de Lota, solicita se autorice a poner término al contrato de trabajo de doña KATHIA ALEJANDRA SEGUEL NEIRA, trabajadora de casa particular, con domicilio en pasaje Agua Potable 342, comuna de Lota, quien goza de fuero maternal, en virtud de la causal del artículo 159 N° 4 del Código del Trabajo, es decir el vencimiento del plazo convenido en su contrato de trabajo, conforme a los siguientes antecedentes de hecho y de derecho que expone: Señala que actora fue contratada a plazo fijo con fecha 01 de septiembre de 2019 para desempeñar funciones como trabajadora de casa particular puertas afuera en la residencia de la demandante ubicada en calle O”Higgins número 14, Población Esmeralda, Lota Alto comuna de Lota, hasta el día 30 de enero de 2020, sin embargo, atendido a que la ley obliga al empleador a solicitar la autorización judicial para despedir en el caso de los trabajadores sujetos a fuero, y en uso del derecho que le confiere la ley solicita esta autorización para proceder a poner término al contrato de trabajo de la actora, a contar del 30 de enero de 2020, en conformidad a lo establecido en el artículo 159 N°4 del Código del Trabajo, esto es por vencimiento del plazo convenido, por haber tomado conocimiento que la actora se encuentra embarazada. Agrega en todo caso que, tratándose de un contrato de confianza, no resulta posible en este caso su renovación, puesto que la demandada ha incumplido con sus obligaciones, ausentándose además en varias oportunidades a su trabajo. SEGUNDO: Que la demandada, no obstante encontrarse legalmente notificada, no contestó la demanda en la oportunidad prevista por el artículo 452 del Código del Trabajo, precluyendo por ello su derecho a pronunciarse sobre los hechos contenidos en la demanda, aceptándolos o negándolos en forma expresa y concreta como lo señala norma legal precitada. En efecto, consta a folio 28 notificación personal de la demandada en su domicilio, según certificación de Ministro de fe, llevada a cabo con fecha 10 de septiembre de 2020. TERCERO: Que, con fecha 9 de octubre de 2020 tuvo lugar la Audiencia Preparatoria, a la cual sólo asistió la demandante, llevándose a efecto con inasistencia de la demandada. Por este motivo, no fue posible llamar a las partes a conciliación, estimándose ésta frustrada en dicha etapa procesal. CUARTO: Que atendido lo anterior y teniendo presente lo estatuido en el artículo 453 N° 1 inciso 7° del Código del ramo, se estimó que no existen hechos sustanciales y pertinentes controvertidos, y en consecuencia se tienen como tácitamente admitidos por la demandada, los hechos contenidos en el libelo pretensor, esto es: a) Que, la demandada fue contratada el día 01 de septiembre de 2019, para realizar labores de trabajadora de casa particular b) Que el contrato que ligaba a las partes era de plazo fijo, con una duración hasta el día 30 de enero de 2020. c) Que

Fallo

se declara: I.- Que, SE ACOGE la demanda presentada, en cuanto, se autoriza a doña IRMA CAROLINA QUINTANA MUÑOZ para poner fin al contrato de trabajo que le vincula con doña KATHIA ALEJANDRA SEGUEL NEIRA, por la causal prevista en el artículo 159 N° 4 del Código del Trabajo; autorización que debe hacerse efectiva dentro del plazo de diez días hábiles, a contar de la fecha en que la presente sentencia quede ejecutoriada. II.- Que, NO SE CONDENA en costas a la demandada por no haber mediado oposición. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad, archívese. Rit: O-7-2020.- Dictada por CYNDIA CONTRERAS PLACENCIA, Juez Suplente del Juzgado de Letras y Garantía de Lota. Atendido lo dispuesto en el artículo 457 del Código del Trabajo quedan las partes notificadas de esta sentencia. Se ordena notificar a la parte demandada, KATHIA ALEJANDRA SEGUEL NEIRA, atendida su incomparecencia a fin de que pueda ejercer los derechos que la ley le confiere, por receptor de turno del tribunal, en razón de lo anterior, respecto de ella se cuenta el plazo desde su notificación.

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ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 13 de octubre de 2020 RUC 20-4-0246467-5 RIT O-7-2020 MAGISTRADO CYNDIA CONTRERAS PLACENCIA ADMINISTRATIVO DE ACTAS Elizabet García Atenas HORA DE INICIO 13:36 HORA DE TERMINO 13:41 Nº REGISTRO DE AUDIO 20-4-0246467-5-190 PARTE DEMANDANTE(no comparece) IRMA CAROLINA QUINTANA MUÑOZ ABOGADO (comparece) Stephanie Aguayo

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