Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco

SALAZAR/VALENZUELA

Rol

O-397-2020

Fecha

13 de octubre de 2020

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS  Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que JOCELYN MACARENA ESTRADA AEDO RUT 18.586.860-5 con domicilio en La Torres 382 Victoria; IVONNE ANDREA TORRES LEAL RUT 17.916.763-8 domiciliada en Juan Currin 01875 Temuco; CAROLINA EUGENIA ROJAS VALLEJOS RUT 15.227.938-K domicilio Enrique Gebhard 02161 Temuco; VICKY ELODIA SALAZAR VARGAS RUT 15.264.244-K, domicilio en calle Cóndor 435, Lanco, demandan a CLARO CHILE S.A. RUT 96.799.250-K, empresa del giro de su denominación, representada por Renato Valenzuela Cuevas, ambos domiciliados en Avenida Alemania 890, Temuco y exponen: INICIO DE LA RELACIÓN LABORAL: A.- JOCELYN ESTRADA AEDO, inició relación laboral con fecha 11 de junio de 2018, bajo el cargo dirección de servicio a clientes, cargo que desempeñó por 2 años, ya que con fecha 30 de enero de 2020 se le entregó carta de despido bajo la causal de “necesidades de la empresa”. Su remuneración promedio fue de $707.214.- Respecto a la indemnización por años de servicio fue de $1.414.428.- B.- IVONNE TORRES LEAL inició relación laboral con fecha 28 de noviembre de 2015, bajo el cargo dirección de servicio a clientes, cargo que desempeñó por 4 años, ya que con fecha 30 de enero de 2020 se le entregó carta de despido bajo la causal de “necesidades de la empresa”. Su remuneración promedio fue de $728.306. Respecto a la indemnización por años de servicio fue de $2.913.224. C.- CAROLINA ROJAS VALLEJOS, inició relación laboral con fecha 03 de julio de 2017, bajo el cargo dirección de servicio a clientes, cargo que desempeñó por 3 años, ya que con fecha 30 de enero de 2020 se le entregó carta de despido bajo la causal de “necesidades de la empresa”. Su remuneración promedio fue de $726.164. Respecto a la indemnización por años de servicio fue de $2.178.492.- D.- VICKY SALAZAR VARGAS, inició relación con fecha 06 de febrero de 2017, bajo el cargo dirección de servicio a clientes, cargo que desempeñó por 3 años, ya que con fecha 30 de enero de 2020 se le entregó carta de despido bajo la causal de “necesidades de la empresa”. Su remuneración promedio fue de $734.667. Respecto a la indemnización por años de servicio fue de $2.204.001. NATURALEZA DE LOS SERVICIOS PRESTADOS Y LUGAR DE SU PRESTACIÓN:         Las funciones correspondientes consistían principalmente en la dirección del servicio al cliente por lo que hacían ventas y retención de clientes de la empresa. En relación a la jefatura directa en tienda, correspondía a Víctor Alarcón Álvarez, en calidad de jefe de tienda y Karen Morales Cayul, en calidad de supervisora de personal. ANTECEDENTES DEL TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL.- 1.- No es efectivo los términos por los cuales se funda el despido, razón por la cual es injustificado, indebido o improcedente. Es del caso que, las cartas de despido, fechadas y suscritas todas con fecha 30 de enero de 2020, se fundan en primer lugar en un criterio financiero, ambiguo y poco objetivo, para luego ocupar dicho argumento como sustento en la decisión del despido. A mayor abundamient

Fallo

por tantos sus pares, han debido absorber las funciones que desempeñaban las demandantes, es un claro resultado de las necesidades de la empresa, toda vez que no se contrató a otras personas luego del despido de las actoras, justificándose los hechos que se comunicaron a las demandantes en la carta de despido, lo cual le da más claridad a que los hechos invocados en dicha carta dicen relación con la realidad, razón por la cual es forzoso concluir que el despido de las demandantes es justificado, por lo que no se debe acoger la demanda, declarándose justificado el despido, rechazando lo solicitado por las actoras, toda vez que no es procedente pagar el recargo legal del 30% respecto de la indemnización por años de servicios.           En definitiva, solicita el rechazo de la demanda, con costas.            TERCERO: Que se recibió la causa a prueba y se fijaron como hechos a probar: 1.- Hechos expuestos en la carta de despido y aptitud de los mismos para fundar la causal de necesidades de la empresa.           CUARTO: PRUEBA DE LA DEMANDADA: DOCUMENTAL: 1.- Carta de término de contrato de trabajo de Carolina Rojas Vallejos, de 30.01.2020. 2.- Comprobante de carta de término de contrato de trabajo de Carolina Rojas Vallejos, a la Dirección del Trabajo de fecha 04.02.2020. 3.- Finiquito de fecha 30.01.2020 suscrito ante Notario Público por Carolina Rojas Vallejos 4.- Liquidaciones de remuneraciones de Carolina Rojas Vallejos correspondientes a los meses de octubre, noviembre

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA Temuco, trece de octubre de dos mil veinte.  VISTOS  Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que JOCELYN MACARENA ESTRADA AEDO RUT 18.586.860-5 con domicilio en La Torres 382 Victoria; IVONNE ANDREA TORRES LEAL RUT 17.916.763-8 domiciliada en Juan Currin 01875 Temuco; CAROLINA EUGENIA ROJAS VALLEJOS RUT 15.227.938-K domicilio Enrique Gebhard 02161 Temuco; VICKY ELODIA SALAZAR VARGAS RUT 15.264.244-K, d

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