HERNÁNDEZ/BANCO SANTANDER - CHILE
Rol
O-131-2019
Fecha
13 de octubre de 2020
Materia
Despido injustificado, Feriado legal, Horas extras, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos fundantes y el estado de pago de las cotizaciones previsionales, cumpliendo con todos y cada uno de los requisitos exigidos por el artículo 162 del Código del Trabajo, dentro del plazo de 3 días hábiles, con copia a la Inspección del Trabajo. Al negarse a firmar, dejaron constancia de ello el agente de sucursal, señor Julián García Weisser y el Jefe de Operaciones Zonal, señor Manuel Guillermo Carrasco Gálvez, firmando la respectiva carta de despido, motivo por el que no se puede declarar injustificado el despido del demandante .Cabe preguntarse entonces ¿Por qué el trabajador solo pretende el pago de su finiquito alegando el incumplimiento de las formalidades del artículo 162? ¿Por qué nada dice sobre el incumplimiento por el cual fue desvinculado?. Tendrá que tenerse en consideración al momento de resolverse la presente controversia que lo que aquí se está discutiendo es exclusivamente el cumplimiento de las formalidades legales del despido. En ninguna parte de la demanda impetrada en autos se discute si el despido es o no justificado, o si la causal por la cual fue desvinculado el actor es procedente. En cuanto al contenido de la referida carta, se expresa la causa legal motivo del despido del actor, cual es la contemplada en el artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, esto es, “incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo”, como también los hechos que configuran dicha causal: “La resolución anterior se fundamenta en que se ha detectado que usted, en el desempeño de su cargo de Vigilante Privado en la sucursal Banco Santander Work Café de Puerto Varas, el día 05 de diciembre de 2019, se ausentó de su puesto de trabajo desde las 12:52 horas hasta las 13:23 horas, sin dar aviso alguno ni al Agente de Oficina, ni Jefe de Operaciones de dicha sucursal, incumpliendo gravemente las obligaciones que impone su contrato de trabajo” II. En cuanto al derecho, señala que la causa de incumplimiento grave de las obligaciones que impone el c
Fundamentos
motivos del término de su relación laboral. Con fecha miércoles 11.12.2019, dejo constancia de lo sucedido en oficina virtual de la Dirección del Trabajo, según documento Nro. Constancia 30.995. III. En cuanto al derecho, su petición se asila en los artículos 162, 163, 168 del Código del Trabajo, como trabajó desde el 10.11.2005, computando 14 años de trabajo ininterrumpidos para el demandado, y sin mediar razón ni causal alguna fue despedido de manera verbal, incumpliéndose de esta forma lo dispuesto en la norma legal en comento, por lo que el despido acaecido el 19.12.2019 debe declarase como injustificado, dando lugar al pago de las indemnizaciones por años de servicios, equivalentes a 11 remuneraciones. Conforme lo dispone el artículo 168 del Código del Trabajo, la indemnización antes señalada ser incrementada sea en un a) En un 30%, si se hubiere dado término por aplicación improcedente del artículo 161; b) En un 50%, si se hubiere dado término por aplicación injustificada de las causales del artículo 159 o no se hubiere invocado ninguna causa legal para dicho término; c) En un 80% , si se hubiere dado término por aplicación indebida de las causales del artículo 160, procediendo en este caso la aumentar en un 50 % de la indemnizaciones por concepto de años de servicio, sin perjuicio de lo que se determine en definitiva, conforme el mérito de autos. IV.- En cuanto a las peticiones concretas, son las siguientes indemnizaciones y prestaciones: 1.-Indemnización sustitutiva por falta de aviso previo, equivalente a la suma de $865.161.-, conforme a lo dispuesto en el artículo 162 inciso 4º del Código del Trabajo; 2.- Indemnización por años de servicios equivalente a $9.516.771 y recargo legal; 3.- Feriado legal y proporcional pendiente, conforme sea determinado en autos; 4.- 25 Horas extras adeudadas, por la suma de $145.896, correspondiente al mes de Diciembre por concepto de curso de capacitación entre los días 14 al 18 del mismo mes; 5.- Todo lo anterior con reajustes e intereses, de acuerdo a lo señalado en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo; y 6.- Las costas de la causa. SEGUNDO: Que comparece don JORGE ANDRÉS REYES SALAS, abogado, en representación de la demandada BANCO SANTANDER CHILE S.A., solicitando su rechazo, con costas, o en subsidio, se la exima de aquellas al haber tenido motivo plausible para litigar. I. En cuanto a los hechos, existía una relación laboral entre las partes, el demandante ingresó a prestar servicios para Banco Santander el día 10.11.2005, se desempeñaba como vigilante y la relación laboral terminó con fecha 19.12.2019 por la causal de incumplimiento grave de las obligaciones del contrato. No es efectivo que su despido sea injustificado ni el incumplimiento de las formalidades de despido. En lo pertinente, señala que con fecha 19.12.2019, se puso término a la relación laboral con el Sr. Hernández por la causal prevista en el artículo 160 número 7 del Código del Trabajo, esto es, “incumplimiento grave de la
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7,9, 10, 160 N°7, 162, 168, 172 y sgtes., 420, 423, 425 a 432, 446 y sgtes. del Código del Trabajo; se resuelve: I.- Que se ACOGE la demanda interpuesta en procedimiento ordinario laboral sobre Despido Injustificado, Indebido e Improcedente, y Cobro de Prestaciones Laborales, interpuesto por don JOEL MARCELO HERNANDEZ HERNANDEZ, en contra del BANCO SANTANDER CHILE S.A., RUT 97.036.000-K, representada legalmente por don Julián García Waisser, en consecuencia: I. Se declara indebido el despido de don JOEL MARCELO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ. II. Que se condena a la demandada al pago de las siguientes sumas y por los conceptos que se indican: 1.- Indemnización sustitutiva por falta de aviso previo, equivalente a la suma de $865.161.-, conforme a lo dispuesto en el artículo 162 inciso 4º del Código del Trabajo; 2.- Indemnización por años de servicios equivalente a $9.516.771, más el recargo legal del 80%, por la suma de $ 4.758.385, por un total de $ 14.275.156.- 3.- Todo lo anterior con reajustes e intereses, de acuerdo a lo señalado en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según correspondiere y; 4.- Cada parte se hará cargo de sus costas. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. RIT: RUC: 19-4-0240773-8 Resolvió doña RUBY ELISA YAÑEZ KINZEL, Juez Suplente en lo Laboral del Juzgado de Letras de Puerto Varas.
Texto Completo (Preview)
Puerto Varas, trece de octubre de dos mil veinte. PRIMERO: Que en autos RIT O131-2019, comparece JOEL MARCELO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, chileno, soltero, cédula de identidad Nº 13.475501-6, Vigilante Privado, con domicilio en Suecia Nº 571, Frutillar, quien interpone demanda en Procedimiento de Aplicación General por Despido Injustificado, Indebido e Improcedente, y Cobro de Prestaciones Laborales, en
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica