2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

PADILLA/CHILENA CONSOLIDADA SEGUROS DE VIDA S.A.

Rol

O-6991-2019

Fecha

13 de octubre de 2020

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Demanda. Compareció don Felipe Javier Rodríguez Samith, abogado, cédula de identidad N° 16.143.147-8, en representación de don RENE EUGENIO PADILLA INFANTE, cesante, cédula de identidad N° 7.935.508-9, ambos con domicilio para estos efectos en Manuel Montt N° 2339 B-801, comuna de Ñuñoa, quien interpuso demanda por nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones laborales en contra de CHILENA CONSOLIDADA SEGUROS DE VIDA S.A., del giro de su denominación, rol único tributario N° 99.185.000-7, representada legalmente por doña Laura Jara Soto, gerente de recursos humanos, domiciliados en Avda. Apoquindo N° 5550, Las Condes, Región Metropolitana. Habida consideración que los conceptos de indemnización sustitutiva del aviso previo y años de servicio, se encuentran reclamados ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago bajo el RIT J-445-2019, solicita lo siguiente: 1. El pago de las cotizaciones previsionales adeudadas por concepto de seguro de cesantía. 2. Remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo durante el período comprendido entre la fecha del despido y la fecha de envío o entrega de la referida comunicación, en razón de una remuneración mensual de $3.124.244 o el monto que el Tribunal determine. 3. Recargo legal de conformidad a lo dispuesto en la letra a) del artículo 168 del Código del Trabajo, por la suma de $8.287.280. 4. Feriado legal, proporcional y progresivo por la suma de $3.972.285. 5. Todo lo anterior, con los respectivos reajustes e intereses dispuestos en el artículo 63 del Código del Trabajo. 6. Las costas de la causa. Expone que su representado ingresó a prestar servicios para la demandada con fecha 1 de marzo del año 1998 y que su remuneración era de carácter mixta, por lo que para los del artículo 172 del Código del Trabajo y conforme sus últimas 3 liquidaciones de sueldo, su remuneración ascendía a $3.124.244. Sin perjuicio, y para efectos indemnizatorios y conforme l

Fundamentos

fundamentos del mismo son insuficientes y alejados de la realidad. Hace presente que durante toda la vigencia del contrato de trabajo de su representado, la demandada no enteró las cotizaciones previsionales del Seguro de Cesantía, estando don René Padilla afiliado al sistema desde septiembre del año 2009, y enterando únicamente las cotizaciones referentes a ese período, dejando de pagar todas las restantes hasta la terminación del contrato de trabajo. En razón de lo anterior, reclama el pago íntegro de las cotizaciones previsionales y de seguridad social, y el pago de las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo durante el período comprendido entre la fecha del despido y la fecha de envío o entrega de la comunicación que da cuenta del pago de las cotizaciones. En cuanto al feriado adeudado, refiere que es la propia demandada la que reconoce adeudar la suma de $3.972.285 por este concepto, el cual reclama. Excepción de finiquito, contestación de la demanda. Compareció doña Pamela Reyes Ramos, abogado, en representación de la demandada CHILENA CONSOLIDADA SEGUROS DE VIDA S.A., sociedad del giro de su denominación, quien en lo principal de su presentación opuso excepción de finiquito. Señala que es efectivo que la relación laboral con el demandante terminó con fecha 31 de julio de 2019 por la causal “necesidades de la empresa” y afirma que su representada nada adeuda al actor, por cuanto ambas partes celebraron un finiquito que, fuera de dar cuenta del término definitivo de la relación laboral que los vinculó, produjo el efecto de liberarlas de cualquier obligación que pudiese haber existido entre ellas. En efecto, refiere que en la cláusula tercera del señalado documento el actor otorgó el más amplio y total finiquito por las prestaciones derivadas del contrato terminado, declarando no tener reclamo alguno que formular en contra de su representada, y renunciando a toda acción civil o del trabajo, sea judicial o extrajudicial que pudiere corresponderle en contra de su ex empleador. Agrega que se cumplió con todas las formalidades legales, esto es, por escrito, firmando y ratificando tal documento ante ministro de fe. Respecto a la reserva de derechos que existe en el finiquito, hace presente que existe consenso en nuestra jurisprudencia que la reserva de derechos formulada en términos genéricos o imprecisos carece de eficacia y tal como se puede apreciar en la especie, la referida reserva carece de todo valor en atención a la forma en que esta fue realizada. Pide tener por opuesta la excepción de finiquito, y que sea acogida en todas sus partes con costas en caso de oposición. En el primer otrosí, y en subsidio de la petición principal, contesta la demanda en procedimiento de aplicación general, por nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones, interpuesta en contra de su representada, pidiendo no dar lugar a la misma en todas sus partes, con costas. Asimismo solicita tener por opuesta l

Fallo

por tanto, prescindir de sus servicios. Por lo anterior, esta Compañía debe necesariamente prescindir del cargo que hasta el día de hoy usted desempeñó al interior de nuestra institución”. Como se puede apreciar, el fundamento de la causal de despido invocada se hace consistir en el obligado proceso de reorganización y reestructuración al que ha debido someterse la Compañía, consistente en la reorganización de la Sucursal a la cual usted pertenecía siendo necesario, por tanto, prescindir de sus servicios. El examen del tenor de la comunicación permite concluir una falta de descripción de los hechos fundantes de manera específica, en tanto que el proceso de reestructuración consistente en la reorganización de la Sucursal a la cual pertenecía el actor, se advierte como una descripción de carácter genérico, sin que existan antecedentes que expliquen cabalmente las razones que motivaron el despido, cuestión que guarda estrecha relación con la acreditación de los hechos en juicio, imponiéndose así el carácter suficientemente explícito de los hechos para justificar el despido. Con este solo antecedente se constata ya de manera preliminar que el empleador demandado no satisfizo el estándar argumentativo que exigen tanto el inciso primero del artículo 162 como lo dispuesto en el número 1 del artículo 454 del Código del Trabajo. Cabe destacar, en segundo lugar y en el mismo sentido, que la carta de despido no entrega una fundamentación suficiente acerca de la vinculación existente

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Sentencia definitiva RIT: O-6991-2019 RUC: 19-4-0223839-1 __________________/ Santiago, trece de octubre de dos mil veinte. VISTO: Demanda. Compareció don Felipe Javier Rodríguez Samith, abogado, cédula de identidad N° 16.143.147-8, en representación de don RENE EUGENIO PADILLA INFANTE, cesante, cédula de identidad N° 7.935.508-9, ambos con domicilio para estos efectos en Manuel Montt N° 2339 B-8

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