ARAYA/GASTRONOMIA RIO MAULE LIMITADA
Rol
O-7057-2019
Fecha
13 de octubre de 2020
Materia
Feriado legal, Feriado proporcional, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
visto además lo dispuesto en los artículos 1 al 11, 21, 41, 44, 54, 58, 67, 73, 159 N°2, 420 y siguientes del Código Del Trabajo, se resuelve: I. Que se acoge la demanda interpuesta por don Diego Francisco Araya Morales en contra de Gastronomía Rio Maule Limitada y se declara que la relación laboral terminó con fecha 07 de mayo de 2019, y que la demandada adeuda y deberá pagar al actor las siguientes sumas: 1. $100.669.- por concepto de remuneración de 7 días de mayo de 2019. 2. $302.007.- por concepto de feriado legal adeudado, de la anualidad 2017 y 2018. 3. La suma de $29.341.- por concepto de diferencia de feriado proporcional adeudado. II. Que las sumas referidas deberán pagarse con reajustes e intereses. III. Que se condena en costas a la parte demandada, se regulan estas costas en la suma de $100.000.-, las personales. IV. Ejecutoriada que se da la presente sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella dentro de quinto día hábil, de lo contrario remítanse los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago para su cumplimiento compulsivo. Regístrese, comuníquese. Quedan notificadas la parte demandante y la parte demandada de la sentencia dictada, comenzando con esta fecha a correr los plazos legales para su impugnación. Dirigió la audiencia don César Alexanders Torres Mesías, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes. Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, trece de octubre de dos mil veinte.
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1 al 11, 21, 41, 44, 54, 58, 67, 73, 159 N°2, 420 y siguientes del Código Del Trabajo, se resuelve: I. Que se acoge la demanda interpuesta por don Diego Francisco Araya Morales en contra de Gastronomía Rio Maule Limitada y se declara que la relación laboral terminó con fecha 07 de mayo de 2019, y que la demandada adeuda y deberá pagar al actor las siguientes sumas: 1. $100.669.- por concepto de remuneración de 7 días de mayo de 2019. 2. $302.007.- por concepto de feriado legal adeudado, de la anualidad 2017 y 2018. 3. La suma de $29.341.- por concepto de diferencia de feriado proporcional adeudado. II. Que las sumas referidas deberán pagarse con reajustes e intereses. III. Que se condena en costas a la parte demandada, se regulan estas costas en la suma de $100.000.-, las personales. IV. Ejecutoriada que se da la presente sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella dentro de quinto día hábil, de lo contrario remítanse los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago para su cumplimiento compulsivo. Regístrese, comuníquese. Quedan notificadas la parte demandante y la parte demandada de la sentencia dictada, comenzando con esta fecha a correr los plazos legales para su impugnación. Dirigió la audiencia don César Alexanders Torres Mesías, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia se encu
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ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 13 DE OCTUBRE DE 2020 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO LUGAR SANTIAGO SALA 12 (SALA VIRTUAL) RUC 19-4-0224397-2 RIT O-7057-2019 MAGISTRADO CÉSAR ALEXANDERS TORRES MESÍAS ADMINISTRATIVO DE ACTAS STEPHANIE CALISTO C. HORA DE INICIO 10:52 HORAS HORA DE TÉRMINO 11:15 HORAS N° REGISTRO DE AUDIO 1940224397-2-1
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