ZÚÑIGA/EZENTIS CHILE S.A.
Rol
O-4355-2019
Fecha
13 de octubre de 2020
Materia
Despido indirecto, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos más relevantes de la acción que se deduce, señalará, según refiere de forma conjunta la época y las circunstancias que revistieron el término de la relación laboral de los actores: Expone que los demandantes, ingresaron a prestar servicios a la empresa demandada, en las siguientes fechas: DANIEL DE JESÚS GONZÁLEZ MANSILLA, 01 de mayo del año 2017, VICTOR MANUEL DÍAZ LEÓN, 26 de mayo del 2014, ELIAN NELSON VILLABLANCA CONTRERAS, 09 de marzo del año 2016, FRANCISCO JAVIER ULLOA HENRÍQUEZ, 04 de marzo del año 2015, JAIME JOSÉ LUIS CRUZ VERA, 01 de julio del año 2007, JOSÉ ALEJANDRO GONZALEZ VALENZUELA, 01 de mayo del 2017 RENZO RODRIGO VILLABLANCA CONTRERAS, 21 de abril del año 2010, SEBASTIAN ADOLFO ZUÑIGA VALDIVIESO, 01 de mayo del año 2017, Señala que según sus contratos de trabajo, el empleador EZENTIS CHILE S.A. les encomienda la prestación de servicios de “Técnico Especialista en Telecomunicaciones.” Señalando que las principales funciones de los actores consistían en ejecutar las instalaciones de servicios privados para los clientes empresas de Movistar, dentro del territorio nacional, realizando trabajos de conectividad de fibra óptica y configuración del o los equipos asociados a dicha actividad, donde la complejidad variaba dependiendo de los requerimientos de cada caso, independientemente de las funciones establecidas en sus contratos de trabajo, el que a título meramente ejemplar rezaba – en la parte que interesa- la cia que transcribe. Afirman que en el mismo contrato se explicitan las funciones que día a día, en terreno, se ejecutaban y que consistían, a modo ejemplar en: Efectuar la atención al cliente, de acuerdo con los protocolos definido por el propio mandante de acuerdo a las necesidades de dichos negocios. Efectuar instalaciones de telefonía, internet y televisión, todas o algunas de ellas, así como todos los servicios complementarios que éstos pudieren tener hoy o a futuro, en especial respecto de servicios a domicilio, o residenciales.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece don Reinaldo Domínguez Machuca, chileno, abogado, cédula de identidad número 16.656.699-1, en representación convencional, según acreditará, don DANIEL DE JESÚS GONZÁLEZ MANSILLA, chileno, telemático, cédula de identidad número 17.699.076-7, don VICTOR MANUEL DIAZ LEÓN, chileno, telemático, cédula de identidad número 12.492.813-3, don ELIAN NELSON VILLABLANCA CONTRERAS, chileno, telemático, cédula de identidad número 12.644.080-4, don FRANCISCO JAVIER ULLOA HENRIQUEZ, chileno, telemático, cédula de identidad número 17.229.131-7, don JAIME JOSÉ LUIS CRUZ VERA, chileno, telemático, cédula de identidad número 17.050.580-8, don JOSÉ ALEJANDRO GONZÁLEZ VALENZUELA, chileno, telemático, cédula de identidad numero 15.606.517-K, de don RENZO RODRIGO VILLABLANCA CONTRERAS, chileno, telemático, cédula de identidad número 13.299.374-2; y de don SEBASTIAN ADOLFO ZÚÑIGA VALDIVIESO, chileno, telemático, cédula de identidad 16.120.754-3, todos con domicilio para estos efectos (sic) en calle Nueva N.° 5319 Comuna de Conchalí, Región Metropolitana, quienes deducen demanda por despido indirecto o auto despido y cobro de prestaciones laborales, en contra de la empresa EZENTIS CHILE S.A., del giro de su denominación, rol único tributario número 99.548.940-6, representada legalmente por don MANUEL ROMAN CAROCA, chileno, empresario, cédula de identidad número 9.213.267-6, ambos domiciliados en Las Hortensias N.° 501, comuna de Cerrillos, Región Metropolitana, de acuerdo a los siguientes antecedentes que expone: Para efectos didácticos y una mejor comprensión de los hechos más relevantes de la acción que se deduce, señalará, según refiere de forma conjunta la época y las circunstancias que revistieron el término de la relación laboral de los actores: Expone que los demandantes, ingresaron a prestar servicios a la empresa demandada, en las siguientes fechas: DANIEL DE JESÚS GONZÁLEZ MANSILLA, 01 de mayo del año 2017, VICTOR MANUEL DÍAZ LEÓN, 26 de mayo del 2014, ELIAN NELSON VILLABLANCA CONTRERAS, 09 de marzo del año 2016, FRANCISCO JAVIER ULLOA HENRÍQUEZ, 04 de marzo del año 2015, JAIME JOSÉ LUIS CRUZ VERA, 01 de julio del año 2007, JOSÉ ALEJANDRO GONZALEZ VALENZUELA, 01 de mayo del 2017 RENZO RODRIGO VILLABLANCA CONTRERAS, 21 de abril del año 2010, SEBASTIAN ADOLFO ZUÑIGA VALDIVIESO, 01 de mayo del año 2017, Señala que según sus contratos de trabajo, el empleador EZENTIS CHILE S.A. les encomienda la prestación de servicios de “Técnico Especialista en Telecomunicaciones.” Señalando que las principales funciones de los actores consistían en ejecutar las instalaciones de servicios privados para los clientes empresas de Movistar, dentro del territorio nacional, realizando trabajos de conectividad de fibra óptica y configuración del o los equipos asociados a dicha actividad, donde la complejidad variaba dependiendo de los requerimientos de cada caso, independientemente de las funciones establecidas en sus contratos de trabajo, el que a títul
Fallo
por tanto habrá que estar al caso en particular, para determinar si su aplicación o no, se encuentra sujeta a los parámetros legales correctos. Exponen que dicho derecho puede justificarse en el derecho establecido en el artículo 12 inciso primero del Código del Trabajo, tradicionalmente conocido como ius variandi, mediante el cual “El empleador podrá alterar la naturaleza de los servicios o el sitio o recinto en que ellos deban prestarse, a condición de que se trate de labores similares, que el nuevo sitio o recinto quede dentro del mismo lugar o ciudad, sin que ello importe menoscabo para el trabajador”. Es decir, en determinadas circunstancias el empleador puede modificar las condiciones de trabajo, incluido el lugar donde se desarrollan las labores, siempre y cuando sean de aquellas que se desarrollan en condiciones similares, y que no causen menoscabo al trabajador. Las alteraciones fundadas en el uso de Ius Variandi no pueden provocar lo que se denomina un menoscabo moral ni salarial vertical al trabajador, por cuanto en el contexto del desempeño de las funciones del caso que se analiza, también importa una disminución en su valoración, afectando la dignidad de la persona del trabajador, toda vez que se le ha denigrado en cuanto a su consideración laboral, disminuyendo su jerarquía dentro de la empresa y por consiguiente la remuneración que ha de percibir por su trabajo. El hecho de consignar en los contratos de trabajo o en los reglamentos internos de las empresas,
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago SANTIAGO TRECE DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTE. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece don Reinaldo Domínguez Machuca, chileno, abogado, cédula de identidad número 16.656.699-1, en representación convencional, según acreditará, don DANIEL DE JESÚS GONZÁLEZ MANSILLA, chileno, telemático, cédula de identidad número 17.699.076-7, don VICTOR MANUEL
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