Juzgado de Letras del Trabajo de Castro

SOCIEDAD SERVICIOS DE SEGURIDAD Y VALORES CERIX LIMITADA/INSPECCION DEL TRABAJO DE CASTRO

Rol

I-20-2020

Fecha

14 de octubre de 2020

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que en él indica, en particular respecto de la resolución N° 92 de 18 de agosto de 2020 que resuelve la reconsideración administrativa de multa N° 1666/20/8 de fecha 18 de febrero de 2020, por cuanto aquella importaría incumplir, la ley 19.880 en cuanto a la fundamentación del acto, solicitando, finalmente, que se deje sin efecto la resolución reclamada, con costas por incumplir los requisitos de todo acto administrativo. TERCERO: Que la demandada se contestó la demanda dentro de plazo, solicitando su completo rechazo, con condena en costas, fundada en los antecedentes que señaló en dicha contestación y que en resumen indica que la alegación solo debe referirse a la resolución de multa y en particular la legalidad de la misma, agrega que al no existir en sede administrativa recurso solicitando dejar sin efecto la resolución 92 ya indicada, no corresponde entonces reclamar en este momento dicha alegación. Agrega que la autoridad administrativa cumplió expresamente lo que dispone el artículo 511 del Código del ramo, por lo que debe rechazarse la reclamación CUARTO: Que en la audiencia única, el Tribunal llamó a las partes a conciliación, la cual no prosperó. QUINTO: Que en esta misma audiencia, se fijaron los siguientes hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos: 1.- Antecedentes que configuraron la rebaja de la multa. SEXTO: Que las partes, en esta audiencia única, ofrecieron e incorporaron la prueba ya referida en el acta adjunta y que en particular consiste en la resolución N° 92 de 18 de agosto de 2020 y la multa N° 1666/20/8 de fecha 18 de febrero de 2020, además de actas que confirman entrega de elementos de protección personal. SÉPTIMO: Que siendo así las cosas, corresponde entonces en primer lugar concluir que a través de multa N° 1666/20/8 de fecha 18 de febrero de 2020, se sancionó a la reclamante por no proporcionar elementos de protección de seguridad tales como zapatos de seguridad, multa respecto de la cual reclamó, lo que en definitiva i

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se inició esta causa R.I.T. I–20-2020, R.U.C. 20-4-0293575-9, en procedimiento Ordinario, compareciendo la sociedad reclamante SOCIEDAD SERVICIOS DE SEGURIDAD Y VALORES CERIX LIMITADA., representada por don MIGUEL TORRES GATICA, empresario, domiciliados para estos efectos en Avenida LYNCH N° 150, LOS ANGELES, la que dedujo reclamo en contra de la INSPECCIÓN PROVINVIAL DEL TRABAJO CHILOÉ, respecto de la resolución N° 92 de 18 de agosto de 2020 que resuelve la reconsideración administrativa de multa N° 1666/20/8 de fecha 18 de febrero de 2020. SEGUNDO: Que la reclamante funda su reclamo en los hechos que en él indica, en particular respecto de la resolución N° 92 de 18 de agosto de 2020 que resuelve la reconsideración administrativa de multa N° 1666/20/8 de fecha 18 de febrero de 2020, por cuanto aquella importaría incumplir, la ley 19.880 en cuanto a la fundamentación del acto, solicitando, finalmente, que se deje sin efecto la resolución reclamada, con costas por incumplir los requisitos de todo acto administrativo. TERCERO: Que la demandada se contestó la demanda dentro de plazo, solicitando su completo rechazo, con condena en costas, fundada en los antecedentes que señaló en dicha contestación y que en resumen indica que la alegación solo debe referirse a la resolución de multa y en particular la legalidad de la misma, agrega que al no existir en sede administrativa recurso solicitando dejar sin efecto la resolución 92 ya indicada, no corresponde entonces reclamar en este momento dicha alegación. Agrega que la autoridad administrativa cumplió expresamente lo que dispone el artículo 511 del Código del ramo, por lo que debe rechazarse la reclamación CUARTO: Que en la audiencia única, el Tribunal llamó a las partes a conciliación, la cual no prosperó. QUINTO: Que en esta misma audiencia, se fijaron los siguientes hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos: 1.- Antecedentes que configuraron la rebaja de la multa. SEXTO: Que las partes, en esta audiencia única, ofrecieron e incorporaron la prueba ya referida en el acta adjunta y que en particular consiste en la resolución N° 92 de 18 de agosto de 2020 y la multa N° 1666/20/8 de fecha 18 de febrero de 2020, además de actas que confirman entrega de elementos de protección personal. SÉPTIMO: Que siendo así las cosas, corresponde entonces en primer lugar concluir que a través de multa N° 1666/20/8 de fecha 18 de febrero de 2020, se sancionó a la reclamante por no proporcionar elementos de protección de seguridad tales como zapatos de seguridad, multa respecto de la cual reclamó, lo que en definitiva importó la dictación de la resolución N° 92 de 18 de agosto de 2020, que establece, cuestión no discutida en la audiencia, que efectivamente el reclamante infringió la norma, y que por su parte con posterioridad a los hechos aquella corrigió su comportamiento, lo cual se acredita, a mayor abundamiento, con la entrega de los elementos que se describen en las actas acompaña

Fallo

por tanto es su obligación cumplir el mandato legal cuestión que se observa en el caso concreto, y en dicho sentido se rechazará la reclamación interpuesta por SOCIEDAD SERVICIOS DE SEGURIDAD Y VALORES CERIX LIMITADA, de acuerdo a lo expuesto. OCTAVO: Que, así las cosas, el reproche social al incumplimiento laboral, materializado a través de la Resolución de Multa, deberá mantenerse. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1 y siguientes, 184, 503, 511, 512 y siguientes del Código del Trabajo, y demás normas pertinentes; se resuelve: I.- Que SE RECHAZA la reclamación de resolución que resuelve la reconsideración de la multa administrativa número N° 92 de 18 de agosto de 2020 interpuesta por SOCIEDAD SERVICIOS DE SEGURIDAD Y VALORES CERIX LIMITADA. II.- Que se condena en costas a la reclamante por resultar completamente vencida, las cuales se avalúan en la suma de 350.000. III.- Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase. Regístrese, notifíquese y dese copia. R.I.T. I–20-2020, R.U.C. 20-4-0293575-9 Dictada por BRUNO ENEAS CASALE MORRISON, Juez Suplente del Juzgado de Letras del Trabajo de Castro.

Texto Completo (Preview)

Castro, catorce de octubre de dos mil veinte. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se inició esta causa R.I.T. I–20-2020, R.U.C. 20-4-0293575-9, en procedimiento Ordinario, compareciendo la sociedad reclamante SOCIEDAD SERVICIOS DE SEGURIDAD Y VALORES CERIX LIMITADA., representada por don MIGUEL TORRES GATICA, empresario, domiciliados para estos efectos en Avenida LYNCH N° 150, LOS ANGELES, l

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