Juzgado de Letras y Garantia de Chañaral

ZAMORA/DIRECCION NACIONAL DEL TRABAJO

Rol

I-1-2020

Fecha

13 de octubre de 2020

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y OIDO A LOS INTERVINIENTES: Comparecencia: Se ha presentado ante este Juzgado de Letras y Garantía de Chañaral, don OSCAR MANUEL ZAMORA SALAZAR, comerciante, cedula nacional de identidad 3.951.288-2, domiciliado en calle Freire N° 613, comuna de Chañaral, quien ha entablado demanda por reclamación administrativa de multa, en contra de la de la DIRECCION REGIONAL DEL TRABAJO, representada por su director Regional, don Fabián Collao Rodríguez.

Fundamentos

Fundamentos de la Demanda: En síntesis, sostuvo ser propietario del establecimiento comercial denominado Supermercado Zamora, de tres locales comerciales, atendido por personal idóneo para dar continuidad al servicio entre los que se encuentran personal femenino, razón por la cual entiende que le es aplicable la norma contenida en el artículo 203 del Código del Trabajo, advirtiendo que sin perjuicio de la norma legal, la realidad de esta localidad es la inexistencia de salas cunas o jardines infantiles privados, pues los existentes son de la Junji, entidades además de estar copados, solo reciben a niños en situación de vulnerabilidad, complementando que ha incorporado a sus remuneraciones una asignación de sala cuna que les permita a sus trabajadoras costear el cuidado de sus niños de las que están de acuerdo las trabajadoras, entendiendo que ello es una modificación tacita a sus contratos de trabajo. En cuanto al derecho, sostuvo que la obligación nacida de la ley que le impone tener una sala cuna, puede y es sustituida por otra, que contempla el inciso 5 del artículo 203 del Código del Trabajo, pagando una suma de dinero a la trabajadora, pero las circunstancias varían en cuando no hay ningún establecimiento al cual pagar en toda la Comuna de Chañaral, lo que entiende que trae a colación los efectos de las obligaciones, su cumplimiento, sus modalidades, las obligaciones alternativas, consagradas en los artículos 1473, sobre obligaciones condicionales y modales, 1499, sobre obligaciones alternativas, 1505, sobre obligaciones facultativas y su imposibilidad de su cumplimiento. Concluyo solicitando tener por interpuesto la reclamación y con su mérito dejar sin efecto la multa. Notificación de la Demanda: Consta en el sitmix que la acción se notificó a la parte demandada, la que contestó el libelo pretensor. Contestación de la Demanda: Habiéndose notificado legalmente la demanda, se contestó la demanda en los siguientes términos. Previo a contestar formalmente la reclamación, deduce excepción perentoria de falta de legitimación pasiva de la demandada en estos autos “Dirección Regional del Trabajo”, argumentando en síntesis que se ha seguido en contra de la persona jurídica que representa un juicio en procedimiento de aplicación general, errando el demandante en la persona del demandado, refiriendo que el actor ha reclamado la resolución de multa Nº 3112/19/30 de fecha 30 de diciembre de 2019, resolución emitida por funcionario de la Inspección Provincial del Trabajo de Chañaral, agregando que la Inspección Provincial del Trabajo de Chañaral toma conocimiento de la interposición de la reclamación judicial en contra de la resolución 3112/19/30 mediante oficio Nº 99 remitido por la Dirección del Trabajo de esta región, agregado que de conformidad con lo dispuesto en el inciso 3 del artículo 503 del Código del Trabajo, la reclamación debe dirigirse en contra del Jefe de la Inspección Provincial o Comunal a la que pertenezca el funcionario que aplic

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 35 y siguientes, 415, 420 letra e), 425, 446 a 459, 503 a 507 del Código del Trabajo; 1, 23, 24 y demás pertinentes del Decreto con Fuerza de Ley N° 2 de 1967, Ley Orgánica de la Dirección del Trabajo; 1698 del Código Civil; 144 del Código de Procedimiento Civil y lo previsto en el Auto Acordado sobre Forma de las Sentencias de la Excma. Corte Suprema de 1920, SE RESUELVE: I. Que, se acoge la excepción perentoria de falta de legitimación pasiva. II. Que, se omite pronunciamiento respecto del fondo de la reclamación. III. Que, cada parte asumirá sus costas. Devuélvase a los intervinientes, las pruebas aportadas. Regístrese, comuníquese y archívese, cuando en derecho corresponda. Valga la fecha señalada en la audiencia de juicio, para todos los efectos legales. RIT: I-1-2020. RUC: 20-4-0244769-K. Pronunciada por don RODRIGO ALFONSO RETAMAL ZAPATA, Juez Titular del Juzgado de Letras y Garantía de Chañaral.

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA DEFINITIVA RECLAMO JUDICIAL DE MULTA ADMINISTRATIVA RIT I – 1 - 2020. Chañaral, a trece de octubre del año dos mil veinte. VISTO Y OIDO A LOS INTERVINIENTES: Comparecencia: Se ha presentado ante este Juzgado de Letras y Garantía de Chañaral, don OSCAR MANUEL ZAMORA SALAZAR, comerciante, cedula nacional de identidad 3.951.288-2, domiciliado en calle Freire N° 613, comuna de Chañaral, qu

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica