Juzgado de Letras y Garantía de Taltal

SODEXO CHILE SPA/BARRIOS

Rol

O-8-2020

Fecha

13 de octubre de 2020

Materia

Costas, Desafuero Maternal

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Primero: Que, con fecha 03 de costumbre de 2020, compareció ante este Tribunal don Jorge Elías Gavilán Fernández, Abogado, domiciliado en Pérez Valenzuela 1635, Piso 6, Providencia, Santiago, en representación de Sodexo Chile SpA., del giro de su denominación y de su mismo domicilio; quien interpuso demanda de desafuero maternal en contra de doña Valeska Catalina Barrios Molina, con domicilio particular en Pasaje Pacul N°1107, Vallenar, y con domicilio laboral en faena de la Compañía Minera Guanaco, Ubicada En Panamericana 5 Norte, K. 1198, Taltal. Funda su acción, en que con fecha 10 de marzo de 2020, su representada suscribió contrato de trabajo con la demandada para prestar servicios de auxiliar de casino, sujeta a plazo fijo hasta el 31 de mayo de 2020, para cubrir ausentismo laboral de otros trabajadores y plan de vacaciones, en jornada de turno 7 días de trabajo por 7 días de descanso, en la faena de la empresa Compañía Minera Guanaco, ubicada en la comuna de Taltal. Atendida la existencia de nuevas licencias médicas de trabajadores de la empresa, el contrato fue prorrogado hasta el 31 de julio de 2020. Señala que, previo al término del contrato, su representada tomó conocimiento del embarazo de la trabajadora, lo que fue informado por ella, indicando que el fuero maternal en nada altera la facultad de su representada en orden a solicitar la autorización judicial para proceder al término del contrato. Con fecha 23 de julio de 2020, comunicó por escrito a la trabajadora la decisión de poner término al contrato de trabajo al vencimiento del plazo preestablecido por las partes, esto es, al 31 de julio de 2020, pero que el vínculo sólo se mantendría vigente en razón de existir fuero maternal en su favor y sin el ánimo de conmutar el contrato de trabajo en plazo indefinido, por lo que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 174 del Código del Trabajo, solicita se le autorice a poner término al contrato de la trabajadora en virtud de la causal prevista e

Fundamentos

fundamentos de la demanda; en particular los siguientes: a) La existencia de relación laboral entre las partes a partir del día10 de marzo de 2020, para desempeñar la demandada funciones como Auxiliar de casino, en la faena de la empresa mandante, Compañía Minera Guanaco. b) Que, dicho contrato fue entendido bajo la modalidad de contrato a plazo fijo hasta el 31 de mayo de 2020, pero posteriormente fue prorrogado bajo la misma modalidad hasta el 31 de julio de 2020. c) Que, a la fecha, la trabajadora se encuentra embarazada y, por lo tanto, gozando del fuero previsto en el artículo 201 del Código del Trabajo. Sexto: Que, así las cosas, tenido por acreditado que las partes han suscrito un contrato a plazo fijo, procede el principio de la causal prevista en el artículo 159 N° 4 del Código del Trabajo, cumpliéndose, de este modo, el primer requisito del artículo 174 del mismo cuerpo legal. Ahora bien, dado que dicha norma establece una facultad al Juez en orden a otorgar o no la autorización requerida en autos, deben ponderarse otras circunstancias que pudieren hacer conveniente o no su otorgamiento. En este caso, la demandante ha alegado como única circunstancia su voluntad de no querer perseverar en el contrato de trabajo atendido que la trabajadora fue contratada en su oportunidad como sobredotación para a su vez, hacer frente a las licencias médicas y vacaciones de otros trabajadores, aspecto que aparece corroborado por el documento “Solicitud de Registro y Contratación de Personal Nº 8452”, de fecha 05 de marzo de 2020, emanado por Sodexo, en el cual se consigna como motivo de la contratación “reemplazo” y, acompaña además, documentos relativos a licencias médicas de trabajadora Auxiliar de Casino en dicho periodo. Por su parte, la demandada o trabajadora no se ha esgrimido ningún tipo de circunstancia que pudiere hacer necesario o conveniente, en el caso concreto, el mantener el contrato vigente; más aún no consta siquiera la voluntad de la trabajadora de querer perseverar en dicho contrato y, en ese sentido, no existiendo argumento alguno esgrimido por la parte demandada que pudiere fundar una decisión de rechazar la solicitud requerida por la demandante y no otorgar la autorización, el Tribunal hará lugar a la demanda otorgando la autorización requerida en virtud de la causal señalada, la que podrá hacer efectiva a contar de la fecha de hoy, fecha de notificación de la presente sentencia. Y vistos, lo dispuesto en los artículos 1, 7, 159, 174, 201 y siguientes, 420, 425 y siguientes, 446 y siguientes, 456, 457, 458 y 480 del Código del Trabajo,

Fallo

se declara: I.- Que, se hace lugar a la demanda de desafuero interpuesta por don Jorge Elías Gavilán Fernández, Abogado, en representación de Sodexo Chile SpA., ambos ya individualizados, en contra de doña Valeska Catalina Barrios Molina, también ya individualizada, en tanto se autoriza a la demandante a poner término al contrato de trabajo celebrado con la trabajadora a contar de esta fecha en virtud de la causal prevista en el artículo 159 N° 4 del Código del Trabajo, esto es, vencimiento del plazo convenido por las partes. II.- Que, no habiéndose opuesto la demandada, no se condenará en costas. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. RIT O-8-2020 RUC 20-4-0291636-3 Téngase a las partes por notificadas de las resoluciones precedentemente dictadas y, en especial, de la sentencia dictada en la presente audiencia. Dirigió la audiencia y dictó sentencia don Armando Puelles Rojas, Juez Interino En Taltal, a trece de Octubre de dos mil veinte, se notificó por el estado diario, la resolución que antecede.-

Texto Completo (Preview)

Sentencia: Taltal, trece de octubre de dos mil veinte. Vistos: Primero: Que, con fecha 03 de costumbre de 2020, compareció ante este Tribunal don Jorge Elías Gavilán Fernández, Abogado, domiciliado en Pérez Valenzuela 1635, Piso 6, Providencia, Santiago, en representación de Sodexo Chile SpA., del giro de su denominación y de su mismo domicilio; quien interpuso demanda de desafuero maternal en co

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica