SÁEZ/COMERCIALIZADORA Y ASESORÍAS ESTENO CHILE LTDA
Rol
O-3217-2019
Fecha
13 de octubre de 2020
Materia
Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo
Resultado
No especificado
Hechos
hechos imputados en las comunicaciones a que se refieren los incisos primero y cuarto del artículo 162. sin que pueda alegar en el juicio hechos distintos como justificativos del despido”. Manifiesta que por este acto y de conformidad con las disposiciones legales antes citadas, solicita se condene a la demandada a pagar las siguientes indemnizaciones y prestaciones en su favor: a) Indemnización sustitutiva de aviso previo: Dicha indemnización resulta procedente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 168 en relación con el 162, ambos del Código del Trabajo. Demandado por este rubro la suma de $862.500. b) Indemnización por años de servicios: Un mes de remuneración por cada año trabajado y fracción superior a 6 meses, por concepto de la indemnización por años de servicio, atendido lo dispuesto en el artículo 163, incrementada ésta en el 80% correspondiente legal, de acuerdo al artículo 168 letra c. Las sumas que se demandan por éste concepto son de $ 2.587.500.- por tres años de servicio, y $2.070.000.- por incremento legal o, en subsidio, los montos que se determinen conforme a derecho. Refiere además que con fecha 20 de Febrero de 2019 se interpuso reclamo ante la Inspección del Trabajo de Providencia, trámite que finalizó con el comparendo de conciliación con fecha 16 de Abril de 2019, en el cuál no se llegó a acuerdo alguno. SEGUNDO: Que la demandada estando dentro de plazo y evacuando el traslado que le fuera conferido, solicita el rechazo de la demanda de autos, con expresa condenación en costas. Fundando lo anterior señalando que Esteno Chile, es una empresa que se dedica a servicios de Estenotipia o taquigrafía computarizada, que consiste en transcribir a texto la oratoria total o parcial de diferentes eventos. Agrega que su principal actividad se concentra en la digitación de Closed Caption o subtitulado para programas de televisión y video. Señala que para prestar sus servicios la empresa cuenta con dos procedimientos, uno de ellos es “digitac
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece al proceso don ESTEBAN SAEZ PARDO, domiciliado en calle Huinan N°95, comuna de Maipú, quién interpone demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones, en contra de COMERCIALIZADORA Y ASESORIAS ESTENO CHILE LIMITADA, representada para estos efectos por don Juan Ignacio Díaz Ibáñez, ambos domiciliados en calle Hindenburg #680, comuna de Providencia a fin de que se declare que su despido es indebido y se condene a la demandada al pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo, indemnización por años de servicio, más recargo legal, todo con reajustes, intereses y costas. Indica que con fecha 1 de febrero de 2016, ingresó a prestar servicios laborales para la empresa demandada, en relación de subordinación y dependencia realizando las funciones de Soporte Computacional, del establecimiento denominado Esteno Chile Limitada, conforme a las instrucciones de la parte empleadora. Señala que la jornada de trabajo era de 45 horas semanales, distribuidas de Lunes a Domingo, en turnos programados anticipadamente, y que se ponían en conocimiento del actor mensualmente. Añade que el primer contrato de fecha 1 de Febrero de 2016, tenía un vigencia de 3 meses, el segundo contrato con fecha 1 de Mayo de 2016, tenía una vigencia de 3 meses y el tercer contrato con fecha 1 de Agosto de 2016 tenía una vigencia indefinida. Expone que la remuneración mensual convenida en el primer contrato estaba compuesta de un sueldo base de $500.000, más $125.000 por concepto de Gratificación de un 25% del sueldo base, y fue añadido por medio de un anexo de contrato, el 1 de Junio del 2016, los siguientes Bonos: - Bono cero falla: La suma de $62.500, en caso que durante los turnos que al trabajador le tocara cubrir en el respectivo mes, no se produjeran pérdidas de captions, quejas de los clientes o inconvenientes generados por negligencia del equipo de turno o del trabajador. - Bono múltiple: La suma de $50.000, en caso de cumplimiento ciertos requisitos. Manifiesta que con posterioridad en el mes de Agosto de 2016, por medio de un contrato se modificó el sueldo base a la suma de $600.000, por lo que su última remuneración mensual, para los efectos de este juicio, asciende a: Enero del 2019 en la suma de $862.500. Refiere que con fecha 13 de Febrero de 2019, recibió una carta por parte de su ex empleadora y demandada de autos, notificándole que a partir de ese mismo día, se pondría término a su contrato de trabajo, en virtud del artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, lo cual se fundamentaba en el siguiente hecho: “El día martes 5 de febrero, usted en el ejercicio de su cargo de soporte computacional, no reportó incidencia ocurrida alrededor de las 01:00 hrs, con cliente VITAC.” En efecto, alrededor de las 01:00 hrs., la trabajadora Carla Lillo, que desempeña el cargo de captioner, comienza a trascribir noticiero según audio puesto a disposición por usted, alrededor de las 01:02 hrs., la trabajadora se da cuenta de la exis
Fallo
se declara el despido que fue objeto el actor como indebido y conforme lo dispone el artículo 168 inciso penúltimo del Código del Trabajo, se establecerá que el termino de la relación que unió a las partes se produjo por necesidades de la empresa con fecha 13 de febrero de 2019, teniendo además derecho el trabajador a las prestaciones contenidas en el artículo 162 y 168 del mismo cuerpo legal. VIGESIMO PRIMERO: Que, atendido el mérito de lo señalado en los considerandos precedentes, se acogerá lo solicitado por el demandante, en lo referente a la indemnización contemplada en el inciso cuarto del artículo 162, esto es la indemnización sustitutiva del aviso previo, teniendo para ello como valor aquel demandado esto es la suma de $862.500, conforme los hechos que se tuvieron por no controvertidos. VIGESIMO SEGUNDO: Que, de la misma forma, se dará lugar a lo solicitado por el trabajador en cuanto se le concede el pago de la indemnización por años de servicio, toda vez que de acuerdo a los hechos no controvertidos, el demandante comenzó a prestar servicios para la demandada el 1 de febrero de 2016 al 13 de febrero de 2019. Que, siendo la última remuneración percibida por el trabajador ascendente a $862.500 y habiendo prestado servicios el actor a la demandada por el lapso de 3 años y 12 días, entre las fechas indicadas precedentemente, la suma debida por este concepto asciende a la suma de $2.587.500, la cual se aumentará en un 80% conforme lo dispone el inciso primero del artíc
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RIT N° : O-3217-2019 RUC N° : 19-4-0186767-0 MATERIA : DESPIDO INDEBIDO DEMANDANTE : ESTEBAN SAEZ PARDO DEMANDADO : COMERCIALIZADORA Y ASESORIAS ESTENO CHILE LIMITADA *********************************************************************** Santiago, trece de octubre de dos mil veinte. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece al proceso don ESTEBAN SAEZ PARDO, domicil
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