MP C/ HERNÁN EUGENIO GALAZ LAGOS
Rol
O-72-2020
Fecha
2 de septiembre de 2020
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3., CUASIDELITO DE HOMICIDIO.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos el ente persecutor, asilándose equivocadamente en lo que señala el inciso tercero del artículo 1° del Código Penal y cuya pertinencia no tiene lugar, toda vez que el supuesto de semejante error requiere como condición elemental la existencia de ese animus necandi que no existió la verdad en estos sucesos según se acreditó de manera amplia y directa durante el juicio. En la especie cabe descartar la comisión por cierto confusa de un único delito doloso y castigar en este contradictorio a su defendido por los delitos de homicidio culposo conjuntamente con el delito de amenazas no condicionales, termina señalando su Defensora. Hernán Eugenio Galaz Lagos, el acusado, acompañado del video que le exhibe en la Audiencia el Fiscal, expuso a los jueces que el 20 de mayo de 2019 él, se disponía a ir a ver a su actual pareja desde la casa de su hermana, la fallecida, cuando le hubieron avisado que su vecino David lo andaba buscando para enfrentarlo debido al robo desde su casa de al lado CHRISTIAN PATRICIO ALFARO MUIRHEAD Juez Redactor Fecha: 02/09/2020 15:52:16 PZXQRCDNLW CLAUDIO ALEJANDRO HENRIQUEZ ALARCON Juez Presidente Fecha: 02/09/2020 16:04:55 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl Página 14 de 36 de un plasma de su propiedad alrededor de septiembre de 2018. Por ello esos días que andaba en Santiago se hizo de un arma de fuego, una pistola, con el fin de defenderse de un posible ataque de él o de sus hijos. Es el caso, dice, que se encontró con ellos ese día cuando venía de El Naranjal en dirección a la casa de su herm
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO : Que, con fecha 26, 27 y 28 de agosto de 2020, ante la Sala del Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la ciudad de Santiago, constituido por el Juez Presidente de la misma Claudio Henríquez Alarcón y los jueces María Isabel Pantoja Merino y Christian Alfaro Muirhead, se llevó a efecto la Audiencia del Juicio Oral referida a los autos rol interno 72/2020, seguidos en contra de Hernán Eugenio Galaz Lagos, 26 años, nacido el 21 de agosto de 1994, chileno, natural de Santiago, soltero, sin profesión, domiciliado en calle El Naranjal 8114, de la Comuna de Cerro Navia, cédula de identidad N° 19 095 585-0. Fue parte acusadora el Fiscal Rodrigo Tala Masafierro, del Ministerio Público, notificable por correo electrónico debidamente registrado en el Tribunal. En representación del acusado antes individualizado, intervino la Defensora Penal del Estado Andrea Rojas Lillo, notificable, también, de la misma manera que el anterior. SEGUNDO: Que, la Fiscalía formuló acusación en contra del imputado en razón de los siguientes sucesos y como hecho único: Alrededor de las 19.00 horas del día lunes 20 de mayo de 2019, en las afueras del domicilio de pasaje El Naranjal 8144, Comuna de Cerro Navia, en razón que en la estima del Fiscal el acusado disparó al menos con dolo eventual, según dijo al cierre de la Audiencia del Juicio, con un revólver 9x19 mm. a sus vecinos David Antonio Robles González y Byron Robles, impactando CHRISTIAN PATRICIO ALFARO MUIRHEAD Juez Redactor Fecha: 02/09/2020 15:52:16 PZXQRCDNLW CLAUDIO ALEJANDRO HENRIQUEZ ALARCON Juez Presidente Fecha: 02/09/2020 16:04:55 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl Página 2 de 36 fácticamente, de hecho, el disparo en su hermana María Teresa Gómez Lagos, quien se encontraba por pasaje El Almendral frente al 1497. El proyectil se alojó en la cara anterior de su hemitórax derecho, para lesionar cavidad pleural, transfixiar tres lóbulos de su pulmón derecho, lacerar médula espinal y provocar hemotórax derecho, quedando incrustado el proyectil en planos musculares de hemitórax izquierdo. A causa de las lesiones referidas, la víctima falleció a las 19.30 horas de ese día, prácticamente de manera instantánea, por trauma torácico y raquimedular por proyectil balístico único sin salida. El hecho antes reseñados, a juicio del Fiscal, constituyen el delito de Homicidio Simple consumado, previsto y sancionado por el Art. 391 Núm. 2 del C.P., teniendo el acusado participación como autor ejecutor en los términos del Art. 15 Núm. del C.P. sin que
Fallo
Por estas consideraciones y vistos, además, lo dispuesto en los artículos 1º, 15, 24, 30, 50, 63, 67, 69, 74, 296 N° 3, 490 N° 1, en relación con el 391 N° 2 del Código Penal; 1°, 4, 27, 45, 46, 47, 54, 60, 261, 284, 285, 286, 289, 291, 295, 296, 297, 298, 315, 319, 329, 332, 333, 338, 340, 342, 346 y 348 del Código Procesal Penal; y, lo señalado en el artículo 600 del COT, así como en la normativa general de la Ley 18.216 y su Reglamento en actual vigencia, se declara: Que se Condena a Hernán Eugenio Galaz Lagos, ya individualizado, a cumplir la pena, de manera efectiva, sin salida de cumplimiento alternativo o sustitutivo ninguno de los establecidos en la Ley N° 18.216, en actual vigencia, según lo postularon además ambos contendores, de 3 Años de Presidio Menor en su grado Medio como autor del cuasidelito de homicidio consumado del artículo 490 N° 1°, en relación con el artículo 391 N° 2, que perpetrara el día sábado, 22 de mayo de 2019, cerca de las 19:30 horas, en la Comuna de Cerro Navia, en la persona de su media hermana; e, igualmente, se le condena a cumplir de manera efectiva la pena 540 días de presidio menor en su grado mínimo como autor del delito consumado de amenazas no condicionales del artículo 296 N° 3 del Código Penal que perpetrara ese mismo día en la persona de sus dos vecinos, en la Comuna de Cerro Navia. CHRISTIAN PATRICIO ALFARO MUIRHEAD Juez Redactor Fecha: 02/09/2020 15:52:16 PZXQRCDNLW CLAUDIO ALEJANDRO HENRIQUEZ ALARCON Juez Presidente Fecha: 02/09
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Página 1 de 36 C/ : Hernán Eugenio Galaz Lagos. ROL UNICO : 19 00 54 20 23-K ROL INTERNO : 72/ 2020 ____________________________________________________________/ Santiago, 2 de septiembre del año dos mil veinte. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO : Que, con fecha 26, 27 y 28 de agosto de 2020, ante la Sala del Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la ciudad de Santiago, constituido por
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